STSJ Aragón 603/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2006:518
Número de Recurso441/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución603/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 441 de 2.006 (Autos núm. 498/2005), interpuesto por la parte demandante Dª Alicia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha veinticuatro de Febrero de 2006, siendo demandado TRANSPORTES URBANOS DE ZARAGOZA S.A. sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Alicia , contra TRASNPORTES URBANOS DE ZARAGOZA SA, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha veinticuatro de Febrero de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda planteada por Dª Alicia debo de absolver y absuelvo a TRANSPORTES URBANOS DE ZARAGOZA, S.A. de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La actora, Dña. Alicia , prestó servicios para la empresa TUZSA desde septiembre de 1995 con categoría profesional de conductora-perceptora hasta su cese como consecuencia de haber sido despedida el 28-9-2004 por ineptitud sobrevenida al ser privada del permiso de conducir de la clase D por la Jefatura de Tráfico, constando en autos dicha carta.

  1. - La actora fue declarada en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo para su profesión, declarada por el INSS en resolución de 25-11-2004 por padecer de crisis de ansiedad paroxística, trastorno adaptativo mixto y trastorno de la conducta alimentaría. A raíz de serle reconocida a la demandante dicha incapacidad, percibió indemnización por importe de 30.000 euros porpóliza concertada por la empresa con empresa aseguradora.

  2. - La actora sufrió un accidente de trabajo el día 210-2002 mientras desempeñaba su actividad de conductora perceptora en la línea de autobuses núm. 38 al sufrir un cuadro de ansiedad generalizada con dolor torácico con irradiación a espalda y columna dorsal, siendo relevada por un compañero de trabajo que condujo el vehículo hasta cocheras. Fue examinada en las dependencias de la empresa por un médico de la misma, mejorando con la medicación y siendo visitada en la MAZ, con la que la demandada tiene asegurados los riesgos profesionales, desde donde fue remitida a la Seguridad Social al entender esta entidad que no la lesión era ajena al trabajo, causando a continuación incapacidad temporal por ansiedad-depresión, que por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Aragón de 25-5-2004 se declaró como derivada de accidente de trabajo.

  3. - El 23-1-2001 se produjo un accidente en el autobús que conducía la actora cuando circulaba por el carril bus al golpearse un peatón contra la parte lateral derecha del vehículo, incoándose diligencias por la policía local y por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Zaragoza, con el resultado que obra en autos.

  4. - E1 6-6-1996 tuvo lugar reunión delcomité de seguridad y salud laboral de TUZSA para establecer el procedimiento y la metodología para realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores de la empresa, dándose por reproducida el acta levantada al efecto al figurar en autos.

  5. - La Mutua de Accidentes de Zaragoza elaboró en diciembre de 2000 informe técnico sobre evaluación de puestos de trabajo y planificación de la prevención de conducción de autobuses urbanos, que obra en autos, y que comprende las fichas de seguridad de cada puesto de trabajo, describiéndose los diferentes apartados relativos a las condiciones de seguridad, ergonómicas y ambientales. La actora recibió de la empresa la ficha de seguridad de conducción el 18-1-1999 que comprende para los conductores-perceptores las posturas correctas de conducción, ejercicios de relajación muscular, de relajación mental y ejercicios de relajación en casa.

  6. - La Inspección de Trabajo dirigió escrito de 26-5-2005 a los delegados de prevención de TUZSA comunicando el requerimiento efectuado a la empresa en relación con los aspectos no sometidos a evaluación que se refieren a los riesgos de naturaleza psicosocial integrado por las relaciones de los trabajadores con los mandos, formas de ejercicio de la autoridad propia o delegada y mecanismos de solución de conflictos y reclamaciones en el seno de la empresa, abriéndose expediente sancionador por infracción al no evaluarse los mencionados riesgos. También consta la tramitación de actuaciones de la Inspección en relación con la baja médica de un trabajador de la empresa, en los términos que figuran en la comunicación escrita de 25-5-2005 dirigida al interesado.

  7. - Se hacelebrado la conciliación previa administrativa sin avenencia entre las partes".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Dª Alicia , siendo impugnado dicho escrito por la parte la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce procesal previsto en el apto b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, T.R. de 7 de abril de 1995 ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Comentario: Recepción de los riesgos psicosociales en la jurisprudencia
    • España
    • Revista de Derecho Social Núm. 55, Julio 2011
    • July 1, 2011
    ...tribunal y que identifica con los periodos de baja reconocidos como accidente de trabajo. Sin embargo, de manera disímil en la STSJ Aragón 603/2006, de 7 de junio, se rechaza la pretensión indemnizatoria de la trabajadora accionante porque a juicio del tribunal la empresa cumplía con las ob......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR