STSJ País Vasco , 4 de Abril de 2006

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2006:1229
Número de Recurso82/2006
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Ramón contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha catorce de Octubre de dos mil cinco , dictada en proceso sobre (SSO 33% incapacidad), y entablado por Carlos Ramón frente a INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor fue atropellado por un vehículo el 14.6.2001 cuando se dirigia a su trabajo sufriendo las lesiones que constan al hecho segundo de la demanda que se da por reproducido.

SEGUNDO

Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 9 de diciembre de 2003, se le reconoció al demandante en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual.

TERCERO

Le fue notificada la resolución del 22 de abril de 2004, por el Director Gerente del Instituto Foral de bienestar social en la que se fijaba su grado de minusvalía en el 21%.

Frente a esa resolución recurrió el demandante ante el Consejo del Instituto Foral de Bienestar Social, que dictó nueva resolución en fecha 22 de abril de 2004, por la que se desestimó el recurso.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda formulada por Don Carlos Ramón frente al Instituto Foral de Bienestar Social no ha lugar a declarar al actor como afecto de una incapacidad del 33% a los efectos de prestaciones sociales gestionadas por el Instituto demandado, sin perjuicio de los efectos que su situación de incapacitado total pueda producir en relación la la Ley 51/03

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Carlos Ramón formula recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los Araba-Álava que desestima la demanda que formuló contra el Instituto Foral de Bienestar Social de la Diputación Foral de Álava, reclamando se le reconociese el grado de minusvalía superior al treinta y tres por ciento, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

En el escrito de formalización de tal recurso, se termina por instar la revocación de tal decisión y que se proceda a estimar que el grado de porcentaje es el treinta y tres indicado, en su condición de minusválido. Al efecto, se plantea un único motivo de impugnación, formalmente amparado en el artículo 191 apartado c de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1.995, de siete de abril ) y en el mismo se aduce que en tal sentencia se ha infringido el artículo 1.2 de la Ley 51/2.003, de 2 de diciembre , de dos de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y el artículo 3 de tal Ley .

La parte demandada ha planteado escrito de impugnación al recurso, pretendiendo se confirme la resolución judicial que se impugna.

SEGUNDO

Por lo que hace al ámbito de la norma contenida en el artículo 1.2 de la Ley 51/2.003 indicada, hemos de señalar que el criterio actual de esta Sala es sustancialmente coincidente con el recurrente, sin que pueda darse el valor puramente programático o cuando menos ajeno a lo discutido en este proceso, que es el valor que la parte impugnante pretende dar a tal norma, entendiendo que la misma se refiere a los únicos y exclusivos efectos de la propia Ley 51/2.002 , siendo que, para el reconocimiento, declaración o calificación de la minusvalía entiende que sólo se ha de considerar el Real Decreto 1.971/1.9999 , no aquella equiparación del citado precepto de la Ley.

Es cierto que en principio, este criterio que sostiene la impugnante fue asumido por esta Sala en su sentencia de fecha 2 de febrero de 2.005, recurso 2.528/04 , pero posteriormente y con vocación de mantenerlo en el futuro, salvo rectificación del mismo por la doctrina del Tribunal Supremo o por la propia Sala debidamente fundamentado, se ha mantenido la adecuación a derecho de la tesis que sostiene la recurrente, como muestran las sentencias de fecha 14 de junio,18 de octubre y 20 de diciembre de 2.005 y 14 de febrero de 2.006, recursos 416/05, 1.537/05, 2.050/05 y 2.374/05 , criterio al que nos atenemos en la presente resolución por las razones expuestas, dado el relevante valor que tiene la seguridad jurídica ( artículo 9 punto 3 de la Constitución de 27 de diciembre de 1.978 ).

Así, en la sentencia de fecha 14 de junio de dos mil cinco, recurso 416/05 , hemos dicho: ". La cuestión debatida en el presente recurso, de naturaleza estrictamente jurídica, se contrae a determinar si la existencia de una calificación de incapacidad permanente total en un procedimiento administrativo para el reconocimiento de una prestación contributiva de invalidez es suficiente para atribuir al trabajador afectado por ese grado de incapacidad un porcentaje de minusvalía igual o superior al 33 %. Y, de ser afirmativa la respuesta, si el reconocimiento de dicho grado de minusvalía ha de serlo a todos los efectos como pretende el recurrente.

En su solución, hay que tener presente, como punto de partida, que el reconocimiento del grado de minusvalía por el órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas, o por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales en las ciudades de Ceuta y Melilla, se produce a través de la medición del grado de discapacidad que presenta la persona, al margen de su incidencia en su capacidad laboral, adicionada en su caso con la puntuación atribuida a los factores sociales complementarios, relativos entre otros aspectos, a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural, que dificulten su integración social, con arreglo a los pautas técnicas incorporadas a los Anexos I y II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre . Estos criterios difieren de los adoptados por los artículos 136 y 137 de la Ley General de la Seguridad Social para la calificación de las lesiones y menoscabos funcionales del trabajador y de su grado deinvalidez a efectos del reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente en su modalidad contributiva. Ello conlleva que, en la determinación del grado de minusvalía, los órganos competentes gozan de absoluta independencia y autonomía, no estando vinculados por la calificación del cuadro clínico del trabajador realizada por el equipo de valoración de incapacidades, como prevé expresamente el artículo 4.2 de la susodicha norma reglamentaria.

No obstante, y dado que la acreditación de un determinado grado de minusvalía, se requiere, entre otros fines, para el reconocimiento de una pensión de invalidez no contributiva de la Seguridad Social, el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo , con el exclusivo objeto de evitar situaciones de desprotección derivadas de la diferente valoración de unas...

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