STSJ País Vasco , 11 de Julio de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2006

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por NERVACERO S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha treinta y uno de Enero de dos mil seis, dictada en proceso sobre CIC (conflicto colectivo), y entablado por Carlos José frente a ELA STV , LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEA L.A.B. , CCOO COMISIONES OBRERAS DE EUZKADI , UGT- UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE EUSKADI y NERVACERO S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- El conflicto colectivo planteado afecta a los trabajadores de Acería en la empresa demandada NERVACERO, S.A. La decisión empresarial impugnada afecta a siete trabajadores de la Acería, D. Héctor , D. Juan Carlos , D. Jon , D. Miguel Ángel , D. Pablo , D. Benito y D. Jose Francisco .

SEGUNDO

La relación entre la entidad demandada y sus trabajadores se rige por el Convenio colectivo de empresa para los años 2003 a 2005, publicado en BOB de fecha 16.09.03, y cuyo artículo 11 establece:

"Artículo 11 .- Servicios mínimos

Acería

A la parada: Después del último vuelco del horno trabajarán durante las 6 horas posteriores, unmecánico y un eléctrico.

Al arranque: Trabajarán durante las 6 horas anteriores a la hora de arranque, un mecánico, un electricista y un cucharero.

Estos puestos serán cubiertos por el personal de relevo correspondiente, de forma que roten entre ellos.

En el caso de mantenimiento eléctrico, la rotación se hará de forma que para la parada se rote entre los oficiales eléctricos y para el arranque dicha rotación la harán los jefes de equipo.

En el caso de mantenimiento mecánico, la rotación se hará entre los oficiales mecánicos y los jefes de equipo.

Estos servicios mínimos se producirán en los días de parada habituales programados en calendario laboral.

Es decir: 1 de enero, 1 de mayo, 24,25 y 31 de diciembre.

A la parada: 1 de mayo, 24 de diciembre y 31 de diciembre, trabajarán de 6:00 a 12:00 horas de los días citados.

Al arranque: 1 de enero, 1 de mayo y 25 diciembre, trabajarán de noche el turno de esos días (de 24:00 a 6:00 horas).

Aclaración a los servicios mínimos

Los servicios mínimos anteriormente expresados, tanto en Acería como en Laminación, podrán ser aplicados en otras paradas de las instalaciones no previstas en el calendario laboral."

Dicho precepto figura también, con el mismo contenido, en el Convenio de empresa para los años 2000-2002, bajo el número 2.6.

TERCERO

Con fecha 4.03.04 se celebró un pleno extraordinario del Comité de Empresa de NERVACERO, S.A., con la finalidad de debatir la situación de conflicto existente en el GRUPO CELSA, motivada por la negativa de la dirección de retirar el Expediente de Extinción de Contrato, extendiéndose acta de votación de huelga y resultando aprobada la convocatoria de huelga de 24 horas, desde las 6:00 horas del día 12 de marzo de 2004 hasta las 6:00 horas del día 13 de marzo, por unanimidad.

CUARTO

Con fecha 4 de marzo de 2004 se notificó la convocatoria de huelga y la composición del comité de huelga a la Dirección de la Empresa y a la Delegación Territorial de Trabajo de Bizkaia.

QUINTO

Con fecha 10 de marzo de 2004 la entidad demandada publicó aviso del tenor literal siguiente:

"En el supuesto de que se lleve a efecto la huelga del próximo día 12 de marzo de 2004, trabajarán los componentes de los servicios mínimos que se relacionan:

TURNO DE 6 A 14 HORAS

Héctor .............OFICIAL ELÉCTRICO.

Juan Carlos ..........JEF.EQ.MECÁNICO.

TURNO DE 14 A 22 HORAS

Jon ............JEF.E.ELÉCTRICO.

Miguel Ángel ..........CALD/SOLDADOR.

TURNO DE 22 A 6 HORASPablo .........JEF.EQ.ELÉCTRICO.

Benito .......JEF.EQ.MECÁNICO.

Jose Francisco ........CUCHARERO."

SEXTO

Con fecha 18 de marzo de 2004 se celebra pleno ordinario del Comité de Empresa en cuyo orden del día figura, como punto tercero, la valoración de la Huelga General de 12/03/04, haciéndose constar una valoración positiva de la misma, y lamentando que a escasas horas de producirse el paro ELA desconvocara la huelga sin que se hubiesen dado las condiciones para ello.

En el apartado varios se hace constar, entre otros extremos, lo siguiente: "servicios mínimos en paradas no programadas, como no se ajusta lo que viene recogido en Convenio, con el escrito que puso la Empresa en el Tablón de Anuncios, y como no tenemos copia de dicho escrito, se queda en pedírsele para poder actuar en consecuencia".

SÉPTIMO

Con fecha 7.04.04 el Comité de Empresa comunica al Director de RRHH de la entidad demandada la necesidad de reunir la Comisión Mixta para tratar la aplicación del Convenio en lo que hace referencia al punto 2.6 , SERVICIOS MÍNIMOS.

Con fecha 20.04.04 se extiende acta de la reunión de la Comisión Mixta para la Interpretación del Convenio, en la que se hace constar que "la parte representante de los trabajadores estima que se ha incumplido el Convenio en el artículo 2.6 ," SERVICIOS MÍNIMOS", Acería, y en Aclaración a los servicios mínimos. Por parte de la Empresa, se dice que, en los últimos 3 años en paradas no programadas se ha utilizado el mismo sistema que esta última vez, por lo que según su criterio se ha respetado el Convenio".

Por parte de la empresa se aportan a dicha reunión diversos anuncios en los que se constata que en las Elecciones (Municipales -año 1991-, al Parlamento Europeo - año 1994 -, Autonómicas año ¿ 1994 - , y Generales ¿ años 1996 y 2004-) los servicios mínimos se han establecido cubriendo el horario de 6 a 22 horas, en dos turnos de ocho horas, alegando que a partir de las 22 horas no es necesario establecer un tercer turno, pues entra el de noche, y en las huelgas (27.01.94, 20.06.2002, y 25.05.03), los servicios mínimos se han establecido , según la inasistencia, duración o planteamiento de las mismas, los turnos necesarios, pudiendo llegar a ser los tres (mañana, tarde y noche).

OCTAVO

Con fecha 26.04.04 el Comité de Empresa presentó en la Sede Territorial de Bizkaia del Consejo de Relaciones Laborales solicitud de conciliación/mediación, sobre interpretación o aplicación de convenio colectivo.

Con fecha 5.05.04 se celebró la correspondiente reunión entre la representación de los trabajadores y la dirección de la empresa, extendiéndose acta en la que se hace constar que, no siendo posible un acuerdo, las partes se muestran conformes en hacerse parte en un procedimiento de mediación, designando como mediador a Jose Manuel .

Con fecha 14.06.04, y tras varias reuniones con las partes representantes de los trabajadores y la empresa en las que no se logró acercar posturas, el mediador designado emitió la propuesta de mediación siguiente:

Primera.- Del artículo 2.6 del Convenio Colectivo de Nervacero, S.A. se desprende que será necesario llegar a un consenso entre la parte representante de los trabajadores y la de la empresa con el fin de determinar cuáles deben ser los servicios mínimos a establecer en cada parada no programada.

Segunda.- En caso de que no se produzca consenso entre las partes sobre dichos servicios mínimos, las paradas no programadas tendrán la misma consideración que las programadas, ya que en el caso de la sección Acería no incurre en gravedad para el conjunto de la empresa el hecho de hacer paradas de seis horas, tal y como se viene haciendo en los días previstos en el calendario laboral, y como por otra parte, prevee el propio convenio colectivo.

NOVENO

Con fecha 29.06.04 se extiende Acta Final de Mediación por el responsable de la Sede Territorial de Bizkaia en funciones del Consejo de Relaciones Laborales, D. Marcos , del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.- Que con fecha 14 de junio se notificó a las secciones sindicales de ELA, CCOO, LAB yUGT y a la Dirección de la empresa NERVACERO, S.A., la propuesta de mediación, cuyo texto es el siguiente:

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