STSJ Cantabria 546/2006, 25 de Mayo de 2006

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2006:786
Número de Recurso390/2006
Número de Resolución546/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a veinticinco de mayo de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por ENFITURISMO S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Hugo siendo demandado ENFITURISMO S.L. sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 28 de febrero de 2.006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Hugo , con DNI NUM000 , presta servicios para la empresa ENFITURISMO, S.L., con antigüedad desde el 5 de febrero de 2003, ostentando la categoría profesional de monitor, y percibiendo un salario de 41,41 euros/día con prorrata de pagas extra.2°.- El 17 de noviembre de 2005 la empresa le comunica despido mediante carta que consta en las actuaciones.

  2. - La parte demanda se allana a la pretensión principal reconociendo la improcedencia del despido y declara optar por la indemnización.

  3. - El trabajador actor comenzó a prestar servicios para la entidad Larrabetzu Golf Estola SL, siendo dado de alta el 22 de noviembre de 2005.

  4. - EL actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  5. - El 02-12-2005 se celebró el acto de conciliación intentada SIN EFECTO.

TERCERO

Que contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo social núm. 1 de Santander de 28 de febrero de dos mil seis estimó la demanda declarando la improcedencia del despido formulada por el actor y, frente a dicha resolución, interpone recurso de Suplicación la empresa demandada desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 191 a) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril , alegando, en síntesis, que al no reconocerle en su parte dispositiva el derecho de opción entre la readmisión y la indemnización del trabajador despedido, la sentencia de instancia es nula por infracción del Art. 110.1 de la L.P.L . o, subsidiariamente, ilegal.

SEGUNDO

Señala el Art. 21.1 de la Ley 1/2000, de 27 de enero, de Enjuiciamiento civil que "Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste..."

El allanamiento, según la doctrina científica, supone una conformidad del demandado con las pretensiones del actor, de tal manera que con tal declaración de voluntad acepta una sentencia de condena en su contra que acoge la demanda; con efectos de cosa juzgada. El allanamiento así considerado, implica una aceptación de todas las pretensiones (los hechos y sus consecuencia jurídica desencadenante de la petición del actor); porque si la conformidad del demandado fuera a los hechos alegados por el actor, tal reconocimiento no implicaría un allanamiento con las consecuencias que conlleva, sino una mera admisión de hechos constitutivos de la pretensión del actor cuya consecuencia tiene virtualidad en orden a la carga de la prueba y a la congruencia de la sentencia, por implicar una clara disponibilidad de la parte sobre sus derechos materiales. Así, para el Tribunal Supremo,...

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