SAP Valencia 316/2004, 11 de Octubre de 2004

PonenteCAROLINA RIUS ALARCO
ECLIES:APV:2004:4321
Número de Recurso1192/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución316/2004
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

SENTENCIA NÚMERO 316/2.004:

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Don Domingo Boscá Pérez

MAGISTRADA Doña Isabel Sifres Solanes

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

En la ciudad de Valencia, a once de octubre del año dos mil cuatro.

Vistos por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, los presentes autos de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 14 de mayo del corriente año 2.004, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal número 9 de esta ciudad , en la causa reseñada supra, seguida por delitos de maltrato habitual y de violencia doméstica y falta de amenazas; habiendo sido parte en el recurso, como apelante, el acusado, Luis Miguel , representado por el Procurador Don Jorge Doménech Pló, y defendido por la Letrada Doña Ana María Rodríguez Clemente, y como apelado, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Dolores Vilanova Peluch; y siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Se declara probado, como resultado de la prueba practicada en estos autos consistente en interrogatorio del acusado, testifical y documental, que en el mes de febrero del año en curso con ocasión de hallarse en el domicilio familiar, sito en la CALLE000 número NUM000 , NUM001 de Paiporta, los cónyuges Alejandra y Luis Miguel , como aquélla instara a éste a que le ayudara en las tareas domésticas, Luis Miguel se negó a ello y además le pegó con el mando de la televisión. En día no concretado del mes de abril de 2.004 la Sra. Alejandra pidió dinero a su marido para pagar una multa, y una vez en el dormitorio le pegó dos puñetazos. El día 21 del mismo mes y año tras sostener una discusión los esposos en el domicilio familiar, Luis Miguel se abalanzó sobre su esposa y le produjo unos arañazos en la espalda. Finalmente sobre las veintitrés treinta horas del siguiente día veinticinco, tras mediar otra discusión entre los esposos en el mismo domicilio el Sr. Luis Miguel agredió a su esposa causándole lesiones para cuya curación se invirtió un tiempo de siete días, precisando de una primera asistencia facultativa. Alejandra no reclama indemnización alguna por estoshechos".

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Luis Miguel como autor responsable de un delito de maltrato habitual realizado en el domicilio común de los esposos y de dos delitos de violencia doméstica, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por el primer delito de dos años de prisión y por cada uno de los otros dos delitos a la de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación de la tenencia y porte de armas durante dos años por el primer delito y por cada uno de los otros dos delitos a la misma privación y tenencia durante un año y al pago de las costas procesales. Se le prohibe acercarse y ponerse en contacto con la Sra. Alejandra durante un tiempo de dos años".

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación del acusado se interpuso contra la misma recurso de apelación, que sustancialmente fundó en alegar error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto penal sustantivo, del artículo 173.3 del Código Penal , solicitando que se dictase resolución por la que, estimándose el recurso interpuesto, se revocase la mencionada Sentencia recurrida y en su lugar se dictase otra por la que, modificando los hechos probados de la misma, se declarase probado que únicamente había habido una agresión leve de aquél hacia su cónyuge, y asimismo y en su consecuencia, que fuesen rectificados los fundamentos jurídicos de la precitada Sentencia en el mismo sentido, de modo que se absolviese a aquél del delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173 del Código Penal , y en su caso, se le condenase por un sólo delito de violencia doméstica.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo a as partes, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la resolución impugnada por sus propios fundamentos.

QUINTO

Se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.

HECHOS PROBADOS:

Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante centra su recurso sustancialmente en alegar, de un lado, que se incurrió, por el Juzgador a quo, en error en la apreciación de la prueba, por entender que no se acreditó la realización de cuatro agresiones diferentes (habiéndose separado en el relato de hechos probados, como dos secuencias distintas, lo que constituiría un sólo incidente), y de otro, la insuficiencia en el presente supuesto del testimonio de la víctima para fundamentar la condena del acusado recurrente, y para acreditar en concreto la comisión por éste del delito del artículo 173.2 y 3, del Código Penal , que habría sido infringido, por indebidamente aplicado, en la Sentencia de instancia. Principiando por este segundo motivo de recurso, debe decirse que no podrá ser estimado. El examen de lo actuado evidencia que hubo, en el presente supuesto, prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia que amparaba al acusado, y acreditar su comisión de todos los delitos objeto de condena en el fallo apelado. Así, la denunciante en todo momento mantuvo haber sido objeto, en el domicilio familiar, de agresiones físicas y verbales por parte de su marido en diversas ocasiones (cuanto menos tres, aun admitiendo la tesis del recurrente, como luego veremos); expresamente indicando en la denuncia interpuesta a las cero horas y cuarenta y cinco minutos del día 26 de abril de 2.004 (folio 2) "Que desde hace unos tres meses está soportando malos tratos físicos y psíquicos por parte de su marido ... Preguntado cuando comenzaron los malos tratos manifiesta que hace unos dos o tres años ... teme por su vida. Preguntado si sus hijas son testigos de los malos tratos manifiesta que sí, que ellas sufren los malos tratos siendo testigos de todo lo que pasa en el domicilio, si bien nunca ha pegado a sus hijas ni amenazado". En su declaración ante el Juzgado de Instrucción, "Que las amenazas e insultos hacía la declarante por parte de su esposo son constantes ... Que nunca ha puesto denuncias por miedo". Y en el acto del juicio oral, según figura en el acta, que "Declaró ante el Juzgado de Torrent, es cierto lo que dijo", "todas las...

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