STSJ Comunidad Valenciana 1047/2007, 9 de Marzo de 2007

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2007:1499
Número de Recurso1807/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1047/2007
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1047/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 1807/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 989/05, seguidos sobre NULIDAD PREAVISO ELECTORAL, a instancia de UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (USO-CV) asistida del Letrado D. Pedro Lavena García, contra CASTELLANA DE SEGURIDAD SA (CASESA), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) asistida de la Letrada Dª Mª Teresa Porter Villanueva, y COMISIONES OBRERAS DEL PAÍS VALENCIÀ(CCOO-PV), y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de febrero de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la alegada inadecuación de procedimiento, debo asimismo desestimar y desestimo la demanda formulada por el sindicato UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (USOCV), absolviendo a los demandados sindicatos UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PAÍS VALENCIANO (UGT-PV) y COMISIONES OBRERAS DEL PAÍS VALECIANO (CC.OO.-PV) y la empresa CASTELLANA DE SEGURIDAD, S.A. (CASESA) de las pretensiones que en ella se contienen.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Por la representación del sindicato demandado U.G.T. se presentó el 16-8-2005 en la Oficina Pública correspondiente preaviso Nº 46/601/05 de elecciones a representantes de los trabajadores en el centro de trabajo de la empresa Castellana de Seguridad, S.A. (CASESA), dedicada a la actividad de vigilancia y seguridad, con domicilio en Valencia, calle Ricardo Micó, Nº 5-4ª. SEGUNDO.- El 16-9-2005 se constituyó la mesa electoral, realizándose la votación el 19-9-2005 y registrándose el acta del escrutinio en la Oficina Pública con el nº 46/642/2005. TERCERO.- En el centro de trabajo de la empresa demandada computan un total de 40 trabajadores a los efectos electorales. CUARTO.- La empresa demandada disponedel C.C.C. Nº 46/115448390, en el que figuran trabajadores dados de alta desde el 1-4-2004 y habiendo iniciado en esa fecha su actividad en la provincia de Valencia prestando los servicios de vigilancia y seguridad en los centros de trabajo del Casino de Gandia y Casino Monte Picayo. QUINTO.- La empresa abrió su oficina en Valencia, Ricardo Micó, Nº 5-4ª en abril de 2005. SEXTO.- Se intentó la conciliación administración previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante habiendo sido impugnado por la representación letrada de la codemandada UGT. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por los sindicatos demandados y desestimando la demanda interpuesta por USOCV, absolvió a los demandados de la pretensión contenida en la demanda relativa a la declaración de nulidad del preaviso electoral nº 46/601/05, registrado el día 16-08-05 por el sindicato UGT para la celebración de elecciones en la empresa Castellana de Seguridad S.A., se alza en suplicación el sindicato USOCV...

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