SAP Vizcaya 352/2005, 10 de Junio de 2005

PonenteMARIA JESUS REAL DE ASUA LLONA
ECLIES:APBI:2005:1634
Número de Recurso188/2005
Número de Resolución352/2005
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA N U M . 352/05

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DÑA. MARÍA JESÚS ERROBA ZUBELDIA

MAGISTRADO: D. JULIO MENDOZA MUÑOZ

MAGISTRADO: DÑA. MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA

En BILBAO, a 10 de Junio de 2.005.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 319/04 ante el Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao ) por presunto delito contra la seguridad del tráfico contra Miguel Ángel , representado por el Procurador D. José Antonio Hernández Uríbarri y defendido por el Letrado D. José Luis Soldevilla Lamikiz.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, la Iltma. Sra. Dña. MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 6 (Bilbao), se dictó con fecha 25 de Febrero de 2.005 sentencia en la que se declaran probados los siguientes Hechos: "Se declara probado que sobre las 07.20 horas del día 29 de junio de 2.003, el acusado Miguel Ángel , nacido en Guadalajara el día 19 de diciembre de 1.981, titular del D.N.I. NUM000 y sin antecedentes penales, conducía su vehículo Renault Master de matrícula ....HYY , asegurado en el Consorcio de Compensación de Seguros, por la carretera BI-625 en las proximidades de Arrankudiaga tras haber ingerido bebidas alcohólicas, por lo que invadió el carril de sentido contrario y chocó frontalmente con el Ford Courier de matrícula LA-....-LT , conducido por su propietarioCarlos Antonio , de 42 años de edad, que falleció a consecuencia de las heridas sufridas. El vehículo Ford Courier sufrió desperfectos por valor de 8.462,52 euros y fue declarado siniestro total.

El acusado presentaba evidentes síntomas de intoxicación etílica: olor a alcohol, falta de equilibrio y dificultad para hablar, por lo que tras ser informado de sus derechos, fue requerido por agentes de la ertzaintza para practicar las pruebas de detección alcohólica mediante el sistema de aire espirado, arrojando la primera de ellas, practicada a las 07.46 horas del día de los hechos, un resultado de 1,12 miligramos de alcohol por litro de aire, y la segunda, practicada a las 08.03 horas, un resultado de 1,08 miligramos por litro.

Carlos Antonio mantenía desde hacía trece años una relación de hecho equiparable a la relación matrimonial con Irene , nacida el 26 de noviembre de 1.958. Asimismo tenía un hijo de una anterior relación similar llamado Raúl , nacido el 3 de febrero de 1.986. En la actualidad vive la madre de Carlos Antonio , María Purificación , nacida el 31 de enero de 1.931".

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Miguel Ángel , como autor de un delito contra la seguridad del tráfico en concurso con homicidio por imprudencia grave, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año. Abonará las costas de este juicio.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado y el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizarán conjunta y solidariamente a Irene , Raúl y María Purificación con las cantidades corregidas y actualizadas que se han dicho en el fundamento quinto de la presente, y a los herederos de Carlos Antonio con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia ser el valor venal del vehículo de éste (actualizada también con el I.P.C. de los dos últimos años). Dichas cantidades serán incrementadas con un interés anual equivalente al interés legal del dinero incrementado en dos puntos, en caso de mora procesal del acusado, y con un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en el 50% desde el 29 de junio de 2.003, por lo que se refiere al asegurador".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Irene , Dª Teresa , Dª Marí Juana y Dª María Purificación y por la representación de D. Raúl en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los así declarados en la resolución impugnada que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución dictada en la instancia convergen varias pretensiones revocatorias:

  1. ).-Por un lado, se alza la representación procesal de D. Raúl , que se muestra disconforme con varios de los pronunciamientos de la misma. A saber, respecto de la pena impuesta de un año de prisión y privación del derecho a conducir del acusado por un año, estima la misma como injusta por benévola, atendidas las circunstancias del caso y el resultado de muerte producido, interesando de este Tribunal la revocación de la sentencia en ese punto y la imposición al acusado de la pena de cuatro años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. El segundo motivo de impugnación incide sobre la no inclusión del apelante a efectos indemnizatorios en la Tabla I del Grupo II, referida a víctima separada legalmente con un sólo hijo menor de edad a la fecha del fallecimiento. Se dice por último que el importe de la indemnización solicitada ha de responder, bien al Baremo de 2.003 actualizado con...

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