ATS, 27 de Junio de 2014
Ponente | ANTONIO DEL MORAL GARCIA |
ECLI | ES:TS:2014:5718A |
Número de Recurso | 20068/2014 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Junio de dos mil catorce.
Con fecha 30 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las Diligencias Previas originales 3501/12 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Arona, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 25 de Barcelona, Diligencias 4048/13, acordándose por providencia de 6 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia, y proceder a la devolución de las Diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibidos exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 20 de mayo, dictaminó: "... fue, en Barcelona donde está el destino de la transferencia y allí apareció la posible suplantación del titular de la cuenta, denunciante, Jose Pablo .
Allí se descubrió el posible delito, y allí se encuentran las pruebas. Además allí aparece la causación del perjuicio. Por el contrario ningún hecho es relevante pueda haberse producido en la jurisdicción del Juzgado de Arona, en la provincia tinerfeña.
Por lo que procede decretar que es el Juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona el que debe hacerse cargo de las diligencias ".
Por providencia de fecha 11 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 26 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
El Juzgadao de Instrucción de Arona incoó Diligencias en virtud de denuncia de Jose Pablo . Manifestó haber efectuado desde su país, Ucrania, una transferencia a una cuenta de España nº NUM000 , aperturada en la sucursal 0554 de La Caixa en Barcelona, de la que figuraba como titular una italiana con domicilio en la misma ciudad, a efectos de reservar el alquiler de una vivienda sita en la isla de Tenerife. Luego comprobó que no existía rastro de la titular de la cuenta donde se recibió el dinero. El Juzgado de Arona, dictó auto de 25/4/13 a favor de Barcelona. El nº 25 al que correspondió por reparto, dictó auto de 20/6/13, rechazando la inhibición.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor de Barcelona. En Arona no se produjo hecho delictivo alguno; es únicamente el lugar de presentación de la denuncia y el lugar de ubicación del apartamento que sirvió de señuelo a la estafa. En Barcelona se ingresó el dinero desde una cuenta de Ucrania; en esa ciudad se percibe por el autor que posiblemente utilizase documentación de identidad de quien aparecía como titular, sin su consentimiento. Conforme al art. 14.2 LECrim , siendo Barcelona donde se descubre el delito, se encuentran las pruebas del mismo y donde se ha desarrollado parte de la actividad típica, a los juzgados de esa ciudad corresponde la competencia.
LA SALA ACUERDA :
Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona (Diligencias 4048/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Arona (D. Previas 3501/12) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.