ATS, 27 de Junio de 2014

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2014:5711A
Número de Recurso20267/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 7 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 5099/13 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Baracaldo planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Zaragoza, D.Previas 250/14, acordando por providencia de 22 de abril formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 13 de mayo, dictaminó: "...Es por ello que habiendo sido el Juzgado de Instrucción nº 3 de Baracaldo el que empezó a conocer, en cuyo partido judicial vive la perjudicada y presuntamente donde se produce el perjuicio se ha de declarar su competencia para continuar con la instrucción de la causa."

TERCERO

Por providencia de fecha 11 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 26 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Baracaldo incoa D.Previas por denuncia de María Luisa , el 17/12/13 en la Comisaría de dicha ciudad, en ella relataba la sustracción de 500 euros mediante dos cargos de 400 y 100 euros realizadas en su cuenta por medio de su tarjeta de crédito, efectuadas en una sucursal de Zaragoza el pasado 10 de diciembre, de ello ha tenido conocimiento al acercarse a su sucursal bancaria a poner al día su libreta, en ese momento se percató que su tarjeta hacía casi un año que no la tiene y que desconocía donde se encontraba, pero que no la había anulado hasta la fecha. Que sospecha que el autor de los reintegros es su ex pareja, con la que no tiene relación desde hace un año y sabe que se marchó a vivir a Zaragoza, lugar donde al parecer se han realizado los reintegros, que la declarante es la única titular de la cuenta asociada a la tarjeta que ya la tenía cuando convivía con él y ahora supone se la sustrajo y conocía la clave, aunque desconoce el porqué ahora efectúa los reintegros.

Así Baracaldo, sin practicar diligencia alguna en el mismo auto de 26/12/13 de incoación de las Diligencias se inhibe a Zaragoza.

El nº 1 al que correspondió por reparto, dicta auto de 26/02/14 rechazando la inhibición alegando que "... Cierto es que existen documentos que, al menos indiciariamente, acreditan que los reintegros se han realizado en esta capital; pero no es menos cierto que no todos los elementos que integran el delito se han cometido en Zaragoza, ya que el domicilio de la denunciante, María Luisa , se encuentra en la localidad de Alonsotegi (Vizcaya), por lo que es lógico deducir que el lugar en que se ha producido el perjuicio patrimonial es en dicha localidad ó alguna aledaña donde la citada denunciante tenga la cuenta bancaria objeto de estafa.."

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Baracaldo y ello porque nos encontramos con un delito de estafa y esta Sala tiene declarado, que como es exponente el auto de fecha 1/4/04 , que el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad) criterio que viene corroborado por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3/2/05, en el que se tomó el siguiente acuerdo: "El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales será en principio competente para la instrucción de la causa" . Así en Baracaldo se presentó la denuncia, por la perjudicada, que tiene su domicilio en esa ciudad, allí se materializó el acto de disposición patrimonial de la perjudicada mediante el cargo de las extracciones efectuadas en Zaragoza en su cuenta corriente sita en una oficina de Baracaldo y ello independientemente donde fuera retirada la cantidad defraudada que en tal caso afectaría al agotamiento del delito, no a la consumación, que es lo acontecido en Zaragoza, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . la competencia corresponde a Baracaldo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Baracaldo (D.Previas 5099/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Zaragoza (D.Previas 250/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR