STS 522/2014, 20 de Junio de 2014

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2014:2706
Número de Recurso20555/2013
ProcedimientoRevisión
Número de Resolución522/2014
Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Junio de dos mil catorce.

En el recurso de revisión que ante Nos pende interpuesto por la Procuradora Sra. de la Fuente Baonza, en nombre y representación de Rafael , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 2 de Ciudad Real (Procedimiento Abreviado 103/12), con fecha quince de enero de dos mil trece, que condenó al acusado como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia por impago de pensiones, a la pena de seis meses de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y que abone las costas procesales; los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, siendo parte recurrente el condenado.

ANTECEDENTES

Primero

La Procuradora Sra. de la Fuente Baonza, en nombre y representación de Rafael , presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia 15/1/13 del Juzgado de lo Penal 2 de Ciudad Real , dictada en el Procedimiento Abreviado 103/12 por los hechos probados siguientes: " Rafael , mayor de edad y sin antecedentes penales, venía obligado en virtud de sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de fecha 24/1/2005, de abonar a su ex esposa Pura , por el concepto de pensión de alimentos para su hija menor de edad, la suma mensual de 360.61 euros actualizable anualmente según las variaciones del IPC. Rafael , conocedor de dicha obligación y a pesar de contar con recursos económicos suficientes para hacerle frente, no ha abonado voluntariamente pensión alguna desde el dictado de la mencionada sentencia. A efectos de cosa juzgada la presente sentencia se refiere al periodo de tiempo comprendido entre el 24/01/2005 y el 18/12/2012...".

Sentencia confirmada por la Audiencia Provincial al desestimar el recurso de apelación y anteriormente ya había sido condenado por sentencia 11/6/12 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ciudad Real, en el Procedimiento Abreviado 409/11 por los siguientes hechos probados:

" Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Daimiel se dictó sentencia, que devino firme, el 24/01/2005 en la que se imponía a Rafael , mayor de edad y sin antecedentes penales, a abonar a Pura , por el concepto de pensión de alimentos para la hija menor del matrimonio, la suma mensual de 360,61 euros, actualizable según las variaciones del IPC. Consciente de su obligación y a pesar de haber tenido recursos económicos suficientes para ello, no ha abonado cantidad alguna desde la fecha de la sentencia y hasta el día de la Vista Oral celebrada el 06/06/2012. A efectos de cosa juzgada la presente sentencia se extiende al periodo de tiempo comprendido entre enero de 2005 y junio de 2012, ambos incluidos...". Sentencia confirmada por la Audiencia Provincial al desestimar el recurso de apelación.- De lo expuesto considera, con apoyo en el art. 954.4º LECRm., que fue condenado dos veces por los mismos hechos.

Alegando como fundamento del escrito, la doble condena a la misma persona en virtud de unos mismos hechos.- Esta Sala por auto de 17/2/14 acordó autorizar la interposición del recurso.

Segundo.- Con fecha 17 de marzo la Procuradora Sra. de la Fuente Baonza, en la representación que ostenta, formalizó el recurso al amparo del art. 954.4º LECrm.

Tercero.- El Ministerio Fiscal, por escrito de fecha 7 de abril de 2014 dictaminó:

"...queda claro que, cuando se dicta la sentencia de la Audiencia de 11 de junio de 2013 , los Hechos Probados que confirma fijan el periodo de incumplimiento del pago desde el 24 de enero de 2005 al 18 de Diciembre de 2012, dato que coincide en parte, desde enero de 2005 a junio de 2012, con los Hechos Probados confirmados por la sentencia de la Audiencia de Ciudad Real de 31 de enero de 2013. Existe, por consiguiente, una duplicidad de condena por un mismo periodo de tiempo de impago de pensiones..." .

Cuarto.- Que por providencia de esta Sala de fecha 28 de abril de 2014 se declaró concluso, pasando a señalamiento, y por providencia de 27 de mayo, se señaló para deliberación y fallo el 18 de junio, así como la composición de la sala y formación de la oportuna nota, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el art. 954.4º LEcrm., la Procuradora Sra. de la Fuente Baonza, en nombre y representación de Rafael interpone recurso de revisión contra la sentencia de 15 de enero de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal 2 de Ciudad Real en el Procedimiento Abreviado 1303/12 por la que se condenaba al recurrente como autor de un delito de impago de pensiones. Alega su representación procesal que el citado había sido ya condenado con anterioridad por los mismos hechos, concretamente en sentencia de 11/6/12 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ciudad Real en el Procedimiento Abreviado 409/11 como autor de un delito de impago de pensiones.

  1. - Aunque el artículo 954 limita la posibilidad de revisión de una sentencia firme a los casos que expresamente regula, la Jurisprudencia ha venido admitiendo una interpretación que amplía la posibilidad de revisión a otros casos diferentes en los que, sin embargo, se aprecia el mismo fundamento que concurre en aquellos que aquel precepto contempla, a los fines de lograr un adecuado equilibrio entre las exigencias de justicia y seguridad jurídica.

    Como recuerda la STS nº 229/2011 , "Ya dijimos en nuestra Sentencia de 25 de Octubre del 2010 resolviendo el recurso: 20636/2009 que, en casos de doble enjuiciamiento de la misma persona por el mismo hecho, ha de darse prevalencia a la primera sentencia y declarar la consiguiente nulidad de la segunda. Tal solución tiene su apoyo en la doctrina sobre los efectos de cosa juzgada material de las sentencias firmes, que veda que puedan volver a ser juzgados los hechos ya sentenciados de forma irrevocable. Recordábamos que El derecho a no ser enjuiciado penalmente más de una vez por unos mismos hechos, consagrado en el principio "non bis in idem", constituye una de las garantías del acusado reconocida en el ap. 1 del art. 24 de la CE , y que es proclamada también en el ap. 7 del art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 , que forma parte de nuestro ordenamiento, según lo dispuesto en el ap. 1 del art. 96 de nuestra CE .

  2. - En el caso, los hechos por los que el penado fue juzgado en la segunda sentencia coinciden con aquellos por los que ya había sido condenado en la primera, pues en la primera el de periodo de impago comprende enero de 2005 hasta junio de 2012 y la segunda del 24 de enero de 2005 hasta el 18 de diciembre de 2012. Esta segunda comprende los hechos de la primera y otros.

    De conformidad con lo antes dicho, pues, procede estimar el recurso y declarar la nulidad de la segunda sentencia, de fecha 15 de enero de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ciudad Real, Procedimiento Abreviado 103/12, y la de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real que en su rollo de apelación 25/13, dictó sentencia de 11/6/13 (que por evidente error mecanográfico, consta 2012) desestimando el recurso y confirmando la de la instancia.

FALLO

Que estimando el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Rafael que se tramita con el núm. 20555/2013, debemos revisar y anular la sentencia de 15 de enero de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ciudad Real en el procedimiento abreviado 103/12, así como la de la Audiencia Provincial de igual ciudad, de 11/6/13, Rollo de Apelación 25/13 .

Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ciudad Real y a la Audiencia Provincial de igual ciudad.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Juan Saavedra Ruiz D. Andres Martinez Arrieta D. Francisco Monterde Ferrer

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Andres Martinez Arrieta , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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