ATS, 21 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2014

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Abril de dos mil catorce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millan

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 29 de enero de 2014, se dictó Decreto por el Ilmo. Sr. Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el que se hacía constar lo siguiente: "DISPONGO: poner fin al trámite del Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina preparado por DON Hilario Y OTROS contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 18 de octubre de 13 dictada en el recurso de suplicación 1943/11 , frente a la resolución dictada en proceso número 85/10 del Juzgado de lo Social núm. 1 del Ferrol".

SEGUNDO

Por el Letrado Don Gumersindo Cartelle Leira, en nombre y representación de DON Hilario Y OTROS, se interpuso recurso de revisión contra el Decreto de fecha 29 de enero de 2014.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO: El recurso de revisión interpuesto por la parte actora contra el decreto de la Secretaría de esta Sala de 29 de enero de 2014 por el que se pone fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina preparado por dicha parte no puede acogerse pues lo que se alega en el mismo es que "se ha producido un error en la fecha de notificación de la sentencia pues en el hecho segundo del Decreto que se recurre se hace referencia a la entrada del escrito de preparación en el TSJ de Andalucía cuando el escrito se presentó ante el TSJ de Galicia y la notificación que tiene esta parte del 30 de octubre es en la que se le comunica la fecha de votación y fallo".

Como señala la parte recurrida, "lo trascendente no es la fecha en que le fue notificada a la parte recurrente la fecha de votación y fallo sino la fecha en la cual se le notificó la sentencia, de lo cual nada se dice en el recurso", cabiendo añadir que el error de transcripción haciendo constar una Comunidad Autónoma en vez de otra carece de relevancia.

A partir de ahí, y tal y como informa la Secretaría de la Sala, consta al folio 74 de las actuaciones que la sentencia del TSJ de Galicia fue notificada al Sr. Letrado de la parte actora el día 30 de octubre de 2013 y el escrito de preparación del recurso obrante al folio 81 tuvo entrada en el mencionado Tribunal el 19 de noviembre siguiente, habiendo mediado entre las dos fechas 13 días hábiles.

El art. 220.1 de la LRJS dispone que el recurso podrá preparase "dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia impugnada", por lo que la conclusión que se impone es que dicho trámite, incluso teniendo en cuenta lo preceptuado en el art 45.1 de la LRJS y 135.1 de la LEC , se cumplimentó fuera de plazo, con las consecuencias inherentes a ello previstas en el art 136 de esta norma (preclusión del acto).

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por el Letrado Don Gumersindo Cartelle Leira, en nombre y representación de DON Hilario Y OTROS, contra el Decreto de fecha 29 de enero de 2014. Sin costas.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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