SJCA nº 1 115/2014, 27 de Junio de 2014, de Ourense

PonenteFRANCISCO DE COMINGES CACERES
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
Número de Recurso36/2013

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00115/2014

-

N11600

PLZA. CONCEPCIÓN ARENAL, S/N (ANTIGUA CÁMARA PROPIEDADE) 1º

N.I.G: 32054 45 3 2013 0000073

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000036 /2013 /

Sobre: ADMON. LOCAL

De D/Dª: MISTURAS OBRAS E PROXECTOS SA

Letrado: MIGUEL GARCIA IGLESIAS

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª CONCELLO DE OURENSE Letrado: LETRADO AYUNTAMIENTO Procurador D./Dª

Materia : Urbanismo. Convenio urbanístico para permuta y cambio de calificación de parcelas.

Cuantía : Indeterminada, superior a 30.000 euros.

SENTENCIA

Número: 115/2014

Ourense, 27 de junio de 2014

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, Magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 1 de Ourense, el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 36/2013 promovido por la entidad mercantil " MISTURAS OBRAS E PROXECTOS SA ", representada y defendida por el Letrado D. Miguel García Iglesias; contra el CONCELLO DE OURENSE , representado y asistido por la Letrada de su Asesoría Jurídica Dª Ana Blanco Nespereira.

ANTECEDENTES
  1. - La entidad mercantil "Misturas Obras e Proxectos SA" interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo negativo, de la solicitud que presentó el 6 de septiembre de 2012 en el Concello de Ourense, de resolución del convenio urbanístico ratificado por acuerdo plenario municipal de 1 de junio de

    2001 sobre permuta del inmueble de la antigua prisión provincial (r/ Progreso 45), por una parcela edificable en el actual núm. 2 de la r/ Silvio Fernández Rodríguez, así como del pago de una indemnización de 1.382.492,69 euros (expte.

    2012010012).

    Posteriormente amplió el recurso frente al Acuerdo de 4 de abril de 2013 de la Junta de Gobierno Local del Concello de Ourense por el que se desestimó expresamente su solicitud.

    En el "Suplico" de la Demanda solicitó se dicte sentencia en la que, además de anularse el acuerdo impugnado: « se declare el incumplimiento del Ayuntamiento de Ourense de las condiciones establecidas en el Convenio urbanístico de 2001, decretando la resolución de dicho Convenio, y por incumplimiento de sus cláusulas, declarando a favor de la recurrente el pago de la suma indemnizatoria o equivalente económico que establece la cláusula sexta del convenio urbanístico suscrito el 2 de julio de 2001 y aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Ourense el 1 de junio de 2001, condenando al Ayuntamiento de Ourense a su pago por los daños y perjuicios originados e la entidad recurrente por la imposibilidad de materializar las condiciones establecidas en el convenio urbanístico (...). Apreciando temeridad y mala fe por los motivos aducidos, se impongan costas al Ayuntamiento si se opusiese a pretensiones consignadas en el recurso ».

  2. - El Concello de Ourense se opuso a la Demanda con su correspondiente escrito de Contestación, en el que solicitó la íntegra desestimación del recurso, con condena en costas a la demandante.

    Se recibió el proceso a prueba, practicándose pruebas documental y pericial. Se realizó trámite de conclusiones escritas, con el resultado que obra en autos.

  3. - La cuantía del litigio se estableció en indeterminada superior a 30.000 euros (Decreto de 16/12/2013).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Constituye el objeto de este proceso, el Acuerdo de 4 de abril de 2013 de la Junta de Gobierno Local del Concello de Ourense desestimatorio de la solicitud formulada por la entidad mercantil "Misturas Obras e Proxectos SA" de resolución del convenio urbanístico ratificado por acuerdo plenario municipal de 1 de junio de 2001 sobre permuta del inmueble de la antigua prisión provincial (r/ Progreso 45), por una finca edificable en el polígono Z-12 del SU-2 (parcela "5-E-b"; actual núm. 2 de la r/ Silvio Fernández Rodríguez), así como del pago de una indemnización de 1.382.492,69 euros (expte. 2012010012).

    Aduce la mercantil recurrente en su Demanda , en síntesis, que en el año 2001 el Concello de Ourense suscribió un convenio urbanístico con la "Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, SA" para adquirir el inmueble de esta última en la r/ Progreso 45, en el que radicaba la antigua prisión provincial, valorado en

    160.000.000 ptas. En el convenio se previó su permuta por una parcela municipal ("5-E-b"), comprometiéndose al mismo tiempo el Ayuntamiento a recalificarla para que se pudiese realizar en ella una edificación residencial de ocho plantas de altura. También se estableció en él (cláusula 6ª) para el caso de

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    incumplimiento por el Concello de su compromiso de recalificación, la resolución parcial de la permuta, con el pago de una indemnización de 160.000.000 ptas más impuestos e intereses a la referida sociedad estatal. En febrero de 2007 "Misturas SA" adquirió por compraventa de la citada sociedad estatal la parcela "5-E-b", subrogándose en los derechos urbanísticos del vendedor. Añade que, si bien en el Plan General de Ordenación Municipal de Ourense aprobado definitivamente en 2003 (PGOM- 03) se realizó la recalificación pactada (se calificó la finca como suelo urbano consolidado, uso residencial, máximo de ocho alturas), ocurrió que dicho Plan General fue declarado nulo de pleno derecho por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 17 de abril de

    2008 (rec. 5172/2003), la cual resultó a su vez confirmada en casación por la posterior sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2011 . Recuperó entonces su vigencia el antiguo Plan General de 1986, en el que se le atribuía a la parcela con una edificabilidad muy inferior a la acordada en el convenio (tres plantas). Misturas SA instó una modificación puntual del PGOU-86, pero tal petición se desestimó por resolución de 22 de febrero de 2012. Insiste en que, como consecuencia de todo ello, el Concello de Ourense ha incumplido el convenio urbanístico, resultando aplicable lo dispuesto en su cláusula sexta (resolución parcial con una indemnización de 961.619,37 euros más impuestos, gastos y el interés legal del dinero). Invoca como fundamento jurídico de su pretensión lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil ; artículo 16.3 del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (TRLS-08) y determinada jurisprudencia.

    El Concello de Ourense esgrimió en su Contestación , en resumen, que cumplió sus compromisos con la "Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, SA" en los términos pactados en el convenio urbanístico de 2001. Tras la entrada en vigor del PGOM-03 (14/07/2003) y durante los ocho años que transcurrieron hasta su anulación por sentencia firme la parcela municipal entregada en la permuta resultó edificable en las condiciones pactadas. La referida Sociedad Estatal y la posterior adquirente Misturas SA por su propia voluntad renunciaron a edificarla en todo ese lapso de tiempo. Han de asumir por ello las consecuencias de la alteración sobrevenida de la ordenación urbanística que se produjo tiempo después.

  2. Centrados así los términos del debate, de la valoración conjunta de la prueba practicada (expediente administrativo, documentos aportados por las partes y pericial) se deducen los siguientes hechos probados :

    - El 2 de julio de 2001 se suscribió el « Convenio urbanístico entre el Excmo. Ayuntamiento de Ourense y la Sociedad estatal infraestructuras y equipamientos penitenciarios [SIEP SA] para la permuta de la antigua prisión provincial de la calle del Progreso nº 45 por la finca 5-e-b del polígono Z, 12ª-SU-2 de Ourense » (fols. 54 y ss. del expte. admvo. III). Convenio que había sido previamente autorizado por Acuerdo del Pleno municipal de 1 de junio de 2001 (Fº 53).

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    - En el apartado "TERCERO" de la parte dispositiva del convenio se acordó: « permutar los inmuebles de la antigua Prisión Provincial de la calle del Progreso, valorados en 160.000.000 ptas, impuestos aparte, por la propiedad de la finca 5-E-b del polígono Z, 12ª-SU2 de la ciudad de Ourense valorada en 160.000.000 ptas, impuestos aparte. El Ayuntamiento de Ourense promoverá las modificaciones urbanísticas necesarias para dotar a esta última finca de los siguientes parámetros de edificabilidad:

    o Uso. Residencial

    o Superficie de ocupación en planta baja: 12m x 19m

    = 228 m2.

    o Superficie edificable en plantas de pisos = 2.157 m2.

    o Número de plantas: baja más siete.

    o Superficie de ocupación en garajes = 410 m2.

    o Porches: 1,80 m y 1,20 m»

    - Y en el epígrafe "SEXTO" se dispuso que: « La eficacia del presente Convenio queda condicionada al estricto

    cumplimiento de sus cláusulas. En caso de que se incumplan los plazos y condiciones de la estipulación cuarta, el Ayuntamiento de Ourense abonará a Siep SA, al contado, el valor de 160.000.000 ptas, aparte...

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