STSJ Comunidad Valenciana 833/2008, 21 de Julio de 2008

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2008:5339
Número de Recurso506/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución833/2008
Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

833/2008

Rollo de apelación número 506/2.006

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia

Recurso Contencioso-Administrativo número 683/2.004

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 833/2.008

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Rafael Manzana Laguarda

Don Juan Climent Barberá

____________________________

En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de julio de dos mil ocho.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 506/2.006, interpuesto contra la Sentencia número 327/2.006 dictada, con fecha 31 de julio de 2.006, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 683/2.004.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante la entidad Acción Siglo XXI de Edificaciones S.L.; y b) Como apelada la Administración de la Generalidad Valenciana; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho
Primero

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia dictó la Sentencia que consta reseñada cuyo fallo, literalmente transcrito, dice: "Fallo: Desestimo el recurso presentado por el Procurador Ángel Jesús en nombre y representación de Acción Siglo XXI de Edificaciones S.L. asistida por la letrado Diana contra la Resolución de fecha 20 de septiembre de 2004 dictada por el Director General de Trabajo y Seguridad Laboral, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de fecha 29 de marzo de 2004 dictada por la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de Valencia, dimanante del acta de infracción 2180/02, expediente NUM000, estando representada la Administración demandada por la Letrado de la Generalitat María Casanoves Sorlí, confirmando las resoluciones impugnadas al ser conformes a derecho y todo ello sin efectuar expresa imposición en materia de costas".

Segundo

La entidad Acción Siglo XXI de Edificaciones S.L. presentó escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada sentencia y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba que se revocase la Sentencia apelada y se dictase otra por la que se estimase el recurso contencioso-administrativo en los términos interesados en el escrito de demanda.

Tercero

El Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a la parte apelada para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición, habiéndolo hecho por escrito en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó pertinentes, suplicaba que se dictase sentencia desestimando el recurso de apelación y confirmando la sentencia recurrida.

Cuarto

El Juzgado acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso habien tenido lugar el fijado al efecto y sucesivos días.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho
Primero

La Sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad recurrente contra la Resolución de 20 de septiembre de 2004 del Director General de Trabajo y Seguridad Laboral que desestimatoria el recurso de alzada que había formulado contra la Resolución de 29 de marzo de 2004 de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de Valencia que, confirmando el Acta Infracción 2180/02, le imponía la sanciones de multa por un importe total de 27.045,57 euros como autora de las siguientes infracciones:

  1. Las previstas en los apartados 1 ("a) Incumplir la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales en la empresa a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales; y b) No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, sus actualizaciones y revisiones, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores que procedan, o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones, con el alcance y contenido establecidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales"), 8 ("El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables, salvo que se trate de infracción muy grave conforme al artículo siguiente") y 16.b) ("Las que supongan incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que dicho incumplimiento cree un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores afectados y especialmente en materia de:... b) Diseño, elección, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los lugares de trabajo, herramientas, maquinaria y equipos") del artículo 12 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por Real Decreto Legislativo número 5/2000 de 4 de agosto (en lo sucesivo TRLISOS) puesto en relación con el artículo 16 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales en relación con los artículos 7 y 11 y Anexo IV Parte C nº 2 c) y Parte A nº 2 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción; por cuyas infracciones le imponía la sanción de multa de 15.025,31 euros.

  2. La prevista en el artículo 12.16.b) TRLISOS ("Las que supongan incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que dicho incumplimiento cree un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores afectados y especialmente en materia de:... b) Diseño, elección, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los lugares de trabajo, herramientas, maquinaria y equipos") puesto en relación con el Anexo IV. Parte C nº 3 B9 y c) del Real Decreto 1627/1997, con el artículo 192 de la Ordenanza Laboral del Sector de la Construcción aprobada por Orden de 28 de agosto de 1.970 y con los artículos 15, 16.1, 18 y 19 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales ; por cuya infracción le imponía la sanción de multa de 6.010,13 euros.

  3. La prevista en el artículo 12.13 TRLISOS ("No adoptar los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, o los empresarios a que se refiere el art. 24.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales"); por cuya infracción le imponía la sanción de multa de 6.010,13 euros.

La citada Resolución confirmaba, como ha quedado expuesto, el Acta de Inspección número 2180/2.002, levantada con fecha 6 de junio de 2.002 por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia, tras visita de inspección practicada con fecha 12 de febrero de 2.002 al centro de trabajo consistente en una obra en construcción de 425 viviendas, 2 sótanos de aparcamientos y urbanización interior situada en la Manzana nº 2 del P.P. de Orriols de Valencia con el fin de comprobar las circunstancias del accidente mortal sufrido por el trabajador Don Carlos Ramón cuando trabajaba en la citada obra; y cuyo accidente se produjo sobre las 17,30 horas del día 12 de enero de 2.002 por caída desde la 5º planta al suelo, al desplomarse un apilamiento de soportes cuando procedía a destensar uno de los puntales que los contenía.

Y en la citada Acta de Infracción se expresaban como motivos determinantes de la responsabilidad de la entidad actora las siguientes:

  1. Que se debía considerar que el fallecido trabajaba por cuenta de la empresa actora; lo que se afirmaba en base a que, no obstante...

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