STSJ Comunidad Valenciana 3199/2008, 7 de Octubre de 2008

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2008:5607
Número de Recurso2531/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3199/2008
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

3199/2008

2

Rec. Supli. Núm. 2531/2008

Recurso contra Sentencia núm. 2531/2008

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a siete de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3199/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2531/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Elche, en los autos núm. 845/2007, seguidos sobre despido, a instancia de doña Araceli, representada por el letrado don José Luis Plaza Muñoz, contra Fernando Sanz e Hijo SL y FOGASA, y en los que es recurrente demandado (empresa), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de marzo de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la petición principal de nulidad del despido y estimando la petición subsidiaria de la demanda interpuesta por Araceli, asistida por el Graduado Social ANTON, contra FERNANDO SANZ E HIJO SL, defendida por el Letrado RAMOS AGUIRRE, debo declarar y declaro la improcedencia del despido disciplinario de la actora de fecha 19 de octubre de 2007, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que, a su opción, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, readmita a la actora en su anterior puesto de trabajo o le abone en concepto de indemnización la cantidad de 9.093,69 euros. Cualquiera que sea el sentido de la opción deberá abonar, además, los salarios de tramitación, que correspondan desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta resolución a excepción del periodo en que la actora haya estado en situación de baja médica por incapacidad temporal dentro del citado periodo, todo ello a razón de un salario diario de 68,17 euros Todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad legal que pueda tener que asumir el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en caso de insolvencia de la demandada. Adviértase a la empresa que debe formular la opción expresamente, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado en el plazo indicado y que de no realizarse se entenderá que se efectúa en favor de la readmisión".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: Que la actora ha venido prestando sus servicios desde el día 1 de noviembre de 2004 para la empresa demandada, dedicada al comercio de material de papelería, con la categoría profesional de auxiliar administrativa y salario bruto mensual de 2.045,14 euros con prorrata de pagas extras incluidas. SEGUNDO: Que la actora y la demandada firmaron pactos de confidencialidad, propiedad intelectual y no concurrencia en los términos indicados en el documento nº2 del ramo de prueba de la demandada que se da por reproducido íntegramente. TERCERO: Que durante el mes de septiembre y principios del mes de octubre de 2007 la empresa demandada propuso a la actora su cese en la misma y la subrogación como empresario por parte de la empresa GRUPO FERNANDO SANZ E HIJO SL pasando la actora a prestar servicios para esta nueva empresa con la antigüedad que tenía reconocida en la empresa demandada y percibiendo un salario inferior al que venía percibiendo en la empresa demandada. Que la actora se negó a aceptar la subrogación que se le proponía. CUARTO: Que durante los meses de julio y agosto de 2007 la actora usó el teléfono de la empresa para comunicar con diversas entidades bancarias a fin de contratar una hipoteca y a fin de contratar un seguro, ambos para sus necesidades personales. Que la duración total aproximada de las conversaciones fue de 48 minutos, el coste total para la empresa de una cantidad aproximada de 9 euros y la llamada de mayor duración de unos 5 minutos aproximadamente. Todo ello según factura telefónica que obra en autos y se da por reproducida íntegramente. QUINTO: Que el representante legal de la empresa demandada conocía que la actora estaba analizando diversas ofertas bancarias para contratar una hipoteca. SEXTO: Que en fecha 7 de febrero de 2007 el Gerente de la empresa recibió un correo electrónico procedente de un cliente distribuidor de la empresa en el que se indica " Fernando es la segunda vez que Araceli manda precios a un cliente final nuestro. Todos los envíos que haga este año a Plastificados Alicante me tiene que abonar o me compensas en producto la cantidad correspondiente al margen que yo le hubiera cargado al cliente. Te pido por favor que este no vuelva a ocurrir." SEPTIMO : Que el ordenador utilizado por la actora se encontraba en el local de la empresa y ni el ordenador ni la cuenta de correo electrónico utilizados por la actora disponían de una clave personal de acceso. Que tras la baja por enfermedad de la actora fue necesaria la apertura del ordenador y de la cuenta de correo electrónico de la actora para visionar los múltiples correos electrónicos que diariamente recibía la actora por razón de su actividad profesional a fin de continuar con la actividad empresarial de la demandada. Que al acceder a la cuenta de correo electrónico de la actora se visionaban con claridad los mensajes recibidos y enviados durante el mes de octubre por no estar archivados ni borrados. Que para acceder a correos anteriores era necesario introducirse en una carpeta donde la actora los había ido archivando. OCTAVO: Que obran en autos certificados de tres distribuidores de la empresa demandada afirmando que la actora envío el 23 de mayo de 2007, el 10 de julio de 2007 y el 27 de septiembre de 2007 listas de precios a clientes finales de la empresa en contra del pacto de distribución existente, así como certificados de dos clientes de la empresa demandada que afirman que la actora remitió listas de precios erróneos, facturas erróneas, así como mercancías facturadas y no recibidas. Documentos nº 35 a 39 del ramo de prueba de la actora que se dan por reproducidos íntegramente. NOVENO: Que en fecha 16 de octubre de 2007 la actora fue declarada en situación de baja médica por incapacidad temporal. DECIMO: Que en fecha 19 de octubre de 2007 la demandada remitió carta de despido a la actora en la que se indica "Por medio de la presente y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 54.1 de la Ley 8/80 (Estatuto de los Trabajadores) le comunicamos que la Dirección de esta empresa se ve en la obligación de proceder a su despido con efectos del día de hoy. En su condición de Auxiliar Administrativo de la empresa, y en virtud del contrato de trabajo que nos une desde la fecha de 1 de noviembre de 2004, mediante Contrato de trabajo indefinido, en el centro de trabajo donde presta sus servicios sito en la c/ Juan de la Cierva, nº 67, Parque Industrial de Elche (Alicante), son motivo de esta decisión empresarial las siguientes faltas: 1) Las llamadas personales realizadas durante la jornada de trabajo en los meses de julio y agosto. En concreto las realizadas a entidades financieras como Hipotecas.com, Caja Madrid, Interbank, Unión de Créditos Inmobiliarios, Credit Services, Banestnet Particulares, Linea Directa e Hipoteca Gratis entre las detectadas por la sociedad en la última factura recibida de su número directo. 2) Adicionalmente a estas llamadas con fines particulares financieros, existen otras realizadas a otros números como 932081244 y 933930299 sobre los que se duda de la finalidad de las mismas ya que no tienen en principio nada que ver con Fólder y precisamente no están vinculados a la actividad de la sociedad y presumiblemente tienen que ver con otras actividades que usted ha estado realizando para empresas externas. 3) Documentación electrónica o e-mails enviados a entidades financieras con documentación personal suya (declaración de renta e información sobre viviendas, nóminas) para la obtención de préstamos personales y/o solicitud de financiación. Las entidades con las que se ha detectado inicialmente que ha mantenido correspondencia son: Caja Rural, Caja Madrid, Sabadell, Casaquinta u Caja Mar. 4) Documentos relativos a una empresa (IBALIN) en el ordenador destinado a su uso profesional. Entre ello, tarjeta de visita comercial escaneada, DNI del Administrador o Apoderado, Catálogo de productos y precios. Esta empresa tiene como actividad principal la importación de artículos de regalo y otros como cutters desde ASIA para su posterior distribución en España. Estas faltas son consideradas, de acuerdo con el artículo 47.2 apartado 10 del Convenio de Papel y Artes Gráficas Nacional, por la Dirección de la Sociedad como graves al realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada así como emplear para su uso propio herramientas o materiales de la empresa. La dirección considera que estas infracciones, dado el tiempo empleado en las mismas en envío, escaneo y gestión de la documentación, suponen una falta muy grave dada la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de su labor (art. 43.3.12 del convenio) 5) Usted ha enviado precios de venta a clientes finales de zonas donde operan distribuidores sin la autorización pertinente de Dirección y/o Distribuidor, estando prohibido dados los acuerdos de exclusividad firmados con algunos de ellos. Este envío, originó en su día, la reclamación correspondiente del distribuidor y perjuicios económicos a la empresa. A pesar de las advertencias realizadas sobre...

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