STSJ Comunidad Valenciana 680/2008, 25 de Junio de 2008

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2008:4121
Número de Recurso1118/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución680/2008
Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

680/2008

Recurso número 1106/2004 y 1107/2004, 1108/2004, 1109/2004, 1110/2004, 1111/2004, 1112/2004, 1113/2004, 1114/2004, 1115/2004, 1116/2004, 1117/2004, 1118/2004, acumulados.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 680/2.008

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Rafael Manzana Laguarda

Don Juan Climent Barberá

_____________________________

En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de junio de dos mil ocho.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad Valenciana los recursos contencioso-administrativos números 1106/2004 y 1107/2004, 1108/2004, 1109/2004, 1110/2004, 1111/2004, 1112/2004, 1113/2004, 1114/2004, 1115/2004, 1116/2004, 1117/2004, 1118/2004, acumulados al primero de ellos, interpuestos por Dª Carina, Dª Flora, Dª Marina, D.

Manuel, Dª Yolanda, Dª Ángeles, Dª Erica, Dª Maite, D. Jose Pablo, Dª María Esther, Dª Concepción, D. Miguel Ángel, y Dª

Lidia, funcionarios públicos en su propio nombre y derecho, contra las modificaciones de sus puestos de trabajo derivadas de la resolución de la Comisión ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de Fecha 31 de marzo de

2004, por la que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de la Intervención de la Seguridad Social; habiendo sido partes, como demandada la de la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogado del Estado Dª Elsa

Andrés Sanchis.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá.

Antecedentes de hecho
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declare la nulidad de pleno de derecho del acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) de 31 de marzo de 2004 que aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Intervención de la Seguridad Social.

Segundo

Formalizada la demanda y dado traslado de la misma a la demandada, ésta contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad de la del recurso por aplicación de lo dispuesto en el artículo 69.c) de la Ley Jurisdiccional y subsidiariamente la conformidad a derecho de la resolución impugnada, absolviendo a la Administración del presente recurso.

Tercero

Pedida la práctica de prueba por las partes, atendidos los términos en que se plantea la litis y los elementos de juicio obrantes en autos y en el expediente administrativo, se estimó procedente el recibimiento a prueba del pleito, habiéndose fijando asimismo la cuantía del procedimiento en indeterminada.

Cuarto

Recibido el pleito a prueba se practicaron las documentales pedidas por la parte actora que resultaron admitidas, y, terminado el periodo de prueba, se abrió el trámite de conclusiones, formulando las que tuvo por conveniente la actora, que terminó pidiendo se dicte sentencia de conformidad con lo solicitado en el suplico de la demanda; asimismo por la Administración demandada se evacuó el trámite de conclusiones mediante escrito en el que terminaba pidiendo se dicte sentencia de conformidad con lo s términos indiciados en el suplico de su escrito de contestación a la demanda.

Quinto

Declarado concluso el pleito se señaló para votación y fallo, y, habiéndose presentado por la parte actora escrito acompañando sentencia de la sección 6º de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº 15, de diez de enero de 2008, recaída en el recurso 576/2004, interpuesto por la central sindical Unión Sindical Obrera (USO), en cuyo fallo se declara la nulidad del acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) de 31 de marzo de 2004, al que también se refiere el presente recurso, se suspendió el plazo para dictar sentencia, a los efectos de dar traslado al Abogado del Estado para alegaciones, sin que habiendo trascurrido en exceso el plazo para ello haya presentado hasta la fecha escrito o alegación ninguna.

Fundamentos de Derecho
Primero

La demanda formulada funda su impugnación del acto recurrido en que el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) de 31 de marzo de 2004 ha modificado sus puestos de trabajo sin tener en cuenta sus peticiones de reclasificación de sus puestos de trabajo, sin definir las funciones de los diferentes puestos de trabajo, sin valorar las funciones concretas de los mismos y por tanto sin base para la atribución de los complementos de destino y específicos, y sin que se haya producido la preceptiva negociación con los representantes sindicales de tales modificaciones en la Relación de Puestos de Trabajo aprobadas, alegando la infracción de los artículo 15.1.b) de la ley 30/84 (aún modificada por la Ley 63/2003 )- en cuanto a los contenidos de la Relación de Puestos de Trabajo-, el artículo 23.3.b) de la dicha Ley 30/84 - en cuanto al complemento específico-, los artículos 32 y 34 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas -en cuanto a la exigencia de negociación respecto de la clasificación de puestos de trabajo-, lo que a su juicio determina la nulidad de pleno derecho del dicho acuerdo al amparo de lo establecido en el artículo 62.1.a) y e), y 2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo

La parte de la Administración General del Estado demandada plantea en su escrito de contestación a la demanda la inadmisibilidad del recurso al amparo del artículo 69, c9 de la Ley Jurisdiccional, por cuanto considera que la pretensión deducida por los actores es que se les modifique su clasificación derivada del...

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