STSJ Comunidad Valenciana 2013/2008, 18 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2008:3464
Número de Recurso1555/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2013/2008
Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

2013/2008

2

Rec. C/Sent. Nº 1555/08

Recurso contra Sentencia núm. 1555 de 2008

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a dieciocho de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2013/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1555/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de enero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Elche, en los autos núm. 761/07, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Ricardo asistido por el Letrado D. Francisco Javier López Gil, contra AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA asistido por el Letrado D. Antonio Martínez Camacho, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de enero de 2008 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Ricardo, defendido por el Letrado LOPEZ GIL, contra AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA, defendido por el Letrado MARTINEZ CAMACHO, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora de fecha 31 de agosto de 2007, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a que, a su opción, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, readmita al actor en su anterior puesto de trabajo o le abone en concepto de indemnización la cantidad de 12.948,93 euros. Cualquiera que sea el sentido de la opción la demandada deberá indemnizar a la actora por los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta el 30 de septiembre de 2007 que a razón de un salario diario de 55,25 euros ascienden a un total de 1.657,61 euros. - Todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad legal que pueda tener que asumir el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en caso de insolvencia de la demandada. - Adviértase a la empresa que debe formular la opción expresamente, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado en el plazo indicado y que de no realizarse se entenderá que se efectúa en favor de la readmisión."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: Que el actor ha prestado servicios laborales para la demandada, con la categoría profesional de monitor deportivo, con salario bruto mensual de 1.657,61 con inclusión de pagas extraordinarias y antigüedad de 17 de junio de 2002.- SEGUNDO: Que el actor ha prestado servicios para la demandada en los siguientes periodos y en virtud de los siguientes contratos; -1º.-Contrato de trabajo de duración determinada al amparo de lo establecido en los arts. 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores, que se concertó para realización de obra o servicio "Socorrista de piscinas Municipales en temporada de verano 2001", y con una duración del 19-06- 01 hasta 16-09-01.- 2º.-Contrato de trabajo de duración determinada al amparo de lo establecido en los arts. 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores, que se concertó para realización de obra o servicio "Monitor socorrismo en piscina Municipal verano 2002", y con una duración del 17-06-02 hasta 15-09-02.- 3º.-Contrato de trabajo de duración determinada al amparo de lo establecido en los arts. 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores, que se concertó para realización de obra o servicio "Monitor futbol sala, multideporte liga deportes juego curso 02-03", y con una duración del 16-09-02 hasta fin servicios. Que la prestación laboral se prolongó hasta el 30 de junio de 2003.- 4º.-Contrato de trabajo de duración determinada al amparo de lo establecido en los arts. 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores, que se concertó para realización de obra o servicio "Técnico Deportivo", y con una duración del 01-07-2003 hasta fin temp. Que la prestación laboral se prolongó hasta el 31 de agosto de 2003.- 5º.-Contrato de trabajo de duración determinada al amparo de lo establecido en los arts. 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores, que se concertó para realización de obra o servicio "Técnico Deportivo en Instalaciones Deportivas Municipales", y con una duración del 15-09-2003 hasta fin tempor. Que la prestación laboral se prolongó hasta el 30 de junio de 2004.- 6º.-Contrato de trabajo de duración determinada al amparo de lo establecido en los arts. 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores, que se concertó para realización de obra o servicio "Técnico Deportivo en Instalaciones Deportivas Municipales", y con una duración del 01-07-2004 hasta 31-08-2004.- 7º.-Contrato de trabajo de duración determinada al amparo de lo establecido en los arts. 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de Personal Labora Ayunt. Pilar de la Horadada, que se concertó para realización de obra o servicio "Técnico Deportivo en Instalaciones Deportivas Municipales", y con una duración del 01-09-2004 hasta fin tempor. Que la prestación laboral se prolongó hasta el 30 de junio de 2005.-8º.-Contrato de trabajo de duración determinada al amparo de lo establecido en los arts. 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores, que se concertó para realización de obra o servicio "Técnico Deportivo en Instalaciones Deportivas Municipales", y con una duración del 01-07-2005 hasta 31-08-2005.- 9º.- Contrato de trabajo de duración determinada al amparo de lo establecido en los arts. 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de Personal Labora Ayunt. Pilar de la Horadada, que se concertó para realización de obra o servicio "Técnico Deportivo en Instalaciones Deportivas Municipales", y con una duración del 01-09-2005 hasta fin temporada. Que la prestación laboral se prolongó hasta el 30 de junio de 2006.- 10º.- Contrato de trabajo de duración determinada al amparo de lo establecido en los arts. 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de Personal Laboral Ayunt. Pilar de la Horadada, que se concertó para realización de obra o servicio "Técnico Deportivo en Instalaciones Deportivas Municipales", y con una duración del 01-07-2006 hasta 31-08-2006.- 11º.- contrato de trabajo de duración determinada al amparo de lo establecido en los arts. 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de Personal Labora Ayunt. Pilar de la Horadada, que se concertó para realización de obra o servicio "Técnico Deportivo en Instalaciones Deportivas Municipales", y con una duración del 01-09-2006 hasta fin temporada. Que la prestación laboral se prolongó hasta el 30 de junio de 2007.- 12º.- Contrato de trabajo de duración determinada al amparo de lo establecido en los arts. 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de Personal Labora Ayunt. Pilar de la Horadada, que se concertó para realización de obra o servicio "Técnico Deportivo en Instalaciones Deportivas Municipales", y con una duración del 01-07-2007 hasta 31-08-2007.- Que desde el 17 de junio de 2002 y hasta la fecha del despido el actor ha prestado servicios para otras empresas en los periodos...

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