STSJ Comunidad Valenciana 2002/2008, 18 de Junio de 2008

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2008:3454
Número de Recurso3685/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2002/2008
Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

2002/2008

2

Rec. Supli. Núm. 3685/2007

Recurso contra Sentencia núm. 3685/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a dieciocho de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2002/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 3685/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 11abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 111/2006, en los autos núm. 111/2006, seguidos sobre derecho, a instancia de Don Eugenio y once mas, representado por el letrado don Salvador Marco García, contra Servicios Complementarios Wer SL y JA González SL, y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11abril de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando las demandas formuladas por Eugenio, Pedro Miguel, Rodolfo, Eduardo, Luis Francisco, Lucio, Benedicto, Carlos María, Jaime, Ángel, Jose Enrique y Javier contra las empresas J. A. GONZALEZ SL y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS WER SL; sobre reconocimiento de derecho y cantidad; debo absolver ya absuelvo de la misma a las demandadas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los demandantes vienen prestando sus servicios para la empresa JA GONZALEZ SL, dedicada a la actividad de reciclado de cartón, con las condiciones laborales que se indican en el hecho primero de los escritos de demanda, que no discutidas se dan aquí por reproducidas. SEGUNDO.- Todos ellos prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa FERVASA - planta de tratamiento de basuras de la ciudad de Valencia y su área metropolitana - realizando funciones de selección y recogida de cartones de las citas transportadoras de basura. La cadena se inicia con el personal de la citada empresa que selecciona la basura y recolecta el vidrio y cristal y termina con la recolección del plástico por parte de los trabajadores de otra empresa, MS PLAST SL. Los trabajadores de estas dos empresas perciben un plus de tóxicos por peligrosidad en cuantía del 25% del salario base por día trabajado; que los actores demandan en este procedimiento en las cuantías que para cada uno de ellos s e especifican en el cuarto de los hechos de los escritos de demanda; que aquí se dan por reproducidas. TERCERO.- Los trabajadores que a continuación se indican no prestaron sus servicios por encontrarse en situación de incapacidad temporal durante los siguientes días: Sr. Javier de 1 a 16 de enero y de 12 a 22 de julio de 2005. Sr. Luis Francisco de 15 a 30 de abril, 1 a 5 de mayo, 13 a 30 de junio y 1 a 18 de julio de 2005. Sr. Rodolfo de 24 a 31 de enero, 1 a 4 de febrero, 1 a 30 de abril y 21 a 27 de julio de 2005 y 1 a 26 de diciembre de 2004. CUARTO.- La empresa J. A. GONZALEZ SL en el periodo a que se contrae la reclamación ha venido abonando mensualmente a todos los actores, con las categoría de peón, especialista y oficial de primera, de acuerdo con el convenio Colectivo del Sector de Recuperación, de Residuos y Materias primas Secundarias, además del salario base y los complementos de antigüedad y transporte otros como actividad, asistencia y un plus de suciedad o higiene del 15 % del salario base, e incentivos; que para la categoría de oficial 1ª supone una retribución total de 2.175,67 € y 2.169,92 € - como lo percibe el Sr. Eduardo en hojas de salarios correspondiente a enero y diciembre 2005, respectivamente -, para la categoría de peón una retribución de 1.544,64 € y para la de especialista 1.334,15 € y 1.452,29 € - como lo percibe el Sr. Eugenio en las hojas de salarios correspondientes a los meses de enero y diciembre de 2005, respectivamente -. La tabla salarial del citado convenio para el año 2005 - revisión salarial, publicada en el BOE de fecha 29 de marzo de 2006 - establece como retribución para la categoría profesional de oficial un salario base de 711,89 € y un plus de higiene de 106,78 €, para la de especialista un salario base de 666,55 y un plus de higiene de 99,89 € y para la de peón un salario base de 647,17 € y un plus de higiene de 97,08 €. Además el Convenio prevé un complemento personal de antigüedad de un 5, 10 o 15 % del salario base y otro por transporte por día efectivamente de 1,84 y ayuda familiar, por hijo a cargo menor de 16 años, de 8; según la tabla salarial del Convenio: a la categoría profesional de oficial le correspondía un salario base de 700,36 y un plus de higiene de 105,05, a la de especialista un salario base de 655,13 y un plus de higiene de 98,27 y para la de peón un salario base de 636,69 y un plus de...

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