STSJ Comunidad Valenciana 1935/2008, 10 de Junio de 2008

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2008:3745
Número de Recurso2810/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1935/2008
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

1935/2008

2

Rec. C/ Sent núm. 2810/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2810/2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a diez de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1935/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2810/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 540/2006, seguidos sobre JUBILACION, a instancia de D. Carlos Jesús, asistido de la Letrada Dª Adelina del Alamo Enriquez, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de marzo de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda formulada por D. Carlos Jesús en materia de JUBILACIÓN frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar el derecho del actor a la pensión de Jubilación del 70 % de la base reguladora de 1.616,21 euros mensuales y efectos de 18 de marzo de 2006 y con las revalorizaciones y mejoras que correspondan, debiendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social, estar y pasar por esta resolución, pues dicha Entidad Gestora es la responsable del pago de la pensión que resulte.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º.- La parte actora, Carlos Jesús, que ha prestado servicios laborales para NESTLÉ ESPAÑA S.A., se ha visto incluido en un expediente de despido colectivo de la citada empleadora y como consecuencia del mismo extinguido su contrato de trabajo con efectos de 30 de abril de 2001.- 2º.- Tras un periodo de desempleo solicitó al cumplir 60 años la pensión de jubilación, reconocida a 6 de abril de 2006 por resolución de la Dirección Provincial del INSS en cuantía equivalente al 60 % de la base reguladora mensual de 1.616,21 euros y considerado como total de años cotizados 40 y efectos de 18 de marzo de 2006.- 3º.- La resolución del INSS hace referencia a que se aplica el 8% como coeficiente reductor al no ser posible aplicación de coeficiente inferior ya que el demandante aunque tiene más de 30 años cotizados no se le considera que el cese en el trabajo sea por causa no imputable a él.- 4º.- Por la parte demandante se interpuso reclamación previa al considerar no conforme a derecho el porcentaje aplicado a la base reguladora al considerar que debe ser inferior.- 5º.- La pensión de jubilación del actor ha sido objeto de revisión de oficio por parte del INSS a raíz de STS de 24 de octubre de 2006, en consonancia con el Acuerdo sobre Medidas en materia de Seguridad Social, firmado el 13-7-2006 y ha considerado que el cese en el trabajo, autorizado en expediente de regulación de empleo debe calificarse siempre como involuntario (por causas ajenas a la voluntad del trabajador). Por esta razón en la pensión del actor se debe aplicar una reducción de un 6,5 % por cada año que le faltaba para cumplir los 65 años y ello con efectos de 18 de noviembre de 2006 y sobre 39 años cotizados.- 6º.- El demandante no obstante considera que los efectos deben de ser los de la pensión -18-3-2006- y además de un 6% en el coeficiente reductor ya que aunque tiene 39 años, 11 meses y 17 días cotizados (14.595 días), ya inicialmente cuando se le reconoció la pensión fue sobre un total cotizado de 40 años y que la fracción debe redondearse al año completo.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el codemandado Instituto Nacional de la Seguridad Social. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

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