STS, 21 de Marzo de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Marzo 2000
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Marzo de dos mil.

En el recurso extraordinario de casación preparado contra la sentencia dictada el 23 de Septiembre de 1994, por la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en autos de recurso contencioso administrativo sobre supuesta ilegalidad de licencia de obras de construcción de un edificio de viviendas en zona de la Playa, en el término municipal de San Vicente de la Barquera (Cantabria); recurso de casación que ha sido interpuesto ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo por el Procurador de los Tribunales Don Santiago Tesorero Díaz, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio Tordesillas, siendo partes recurridas el Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Lydia Leiva Cavero; y las entidades mercantiles "Lebeña, S.A.," y "Granja T.C. del Jarama, S.A.", representadas por el Procurador Don Roberto Granizo Palomeque, resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, ha conocido del recurso número 1145/93, promovido por la representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio Tordesillas, y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera y codemandadas las entidades mercantiles "Lebeña,S.A."., y "Granja T.C. del Jarama,S.A.", sobre resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera, de 8 de octubre de 1993, que inadmite por extemporáneo el recurso ordinario interpuesto frente a denegación de la solicitud relativa a paralización de obra como consecuencia de supuesta ilegalidad de la licencia concedida a las codemandadas para la construcción de un edificio de viviendas en la zona de la Playa, en aquél municipio.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 23 de Septiembre de 1994, con la siguiente parte dispositiva:

"FALLAMOS: Que, tras rechazar la causa de inadmisibilidad promovida, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo promovido por la Procuradora Sra. Bajo Fuente, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO TORDESILLAS, contra la resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera, de 8 de octubre de 1993, que inadmite por extemporáneo el recurso ordinario (sic) interpuesto por el recurrente frente a denegación de solicitud del mismo relativa a paralización de obra como consecuencia de la ilegalidad de la licencia concedida a las codemandadas para la construcción de un edificio de viviendas en zona de la Playa, de aquél municipio, sin que proceda hacer mención expresa acerca de las costas procesales causadas, al no haber méritos para su imposición."

TERCERO

Contra la referida sentencia la parte demandante, preparó recurso de casación ante la Sala sentenciadora que fue tenido por preparado, remitiéndose los autos originales a esta Superioridad y emplazándose a las partes para su comparecencia ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo para haceruso de su derecho, por término de treinta días.

CUARTO

Dentro del término del emplazamiento compareció ante la Sala el Procurador Don Santiago Tesorero Díaz, en nombre de la expresada recurrente Comunidad de Propietarios del Edificio Tordesillas, presentando el correspondiente escrito de interposición del recurso de casación que fue admitido a trámite por providencia de 9 de abril de 1997, formalizando escrito de oposición las partes recurridas. Conclusa la discusión escrita se acordó señalar para la votación y fallo el día 15 de Marzo de 2000, en cuya fecha ha tenido lugar.

VISTO, y en atención a los fundamentos de Derecho que se expresan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida rechaza la causa de inadmisibilidad opuesta por el Ayuntamiento de San Vicente de La Barquera y, aunque el acto administrativo combatido no lo hizo, se pronuncia en cuanto al fondo de las cuestiones planteadas en el recurso interpuesto por la representación de la Comunidad de Propietarios del "Edificio Tordesillas", contra resolución del referido Ayuntamiento sobre denuncia de supuesta ilegalidad de licencia de obras de construcción de un edificio en la zona de La Playa.

Frente a dicha sentencia se articulan tres motivos de casación (ex articulo 95.1.4º LJCA) por la Comunidad de Propietarios del Edificio Tordesillas.

SEGUNDO

El motivo primero denuncia como infringido el artículo 102.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 26 de junio de 1992.

Dicho precepto no estaba en vigor cuando se dictaron los actos discutidos, siendo de aplicación al caso el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976, con una regulación idéntica al que se invoca por lo que, como es obvio, procede entrar en el examen de la impugnación formulada.

El motivo enunciado se basa en considerar que el Acuerdo municipal publicado el 2 de abril de 1990 no precisó a qué áreas concretas del término municipal de San Vicente de la Barquera afectaba la suspensión de otorgamiento de licencias del artículo 27.1 del TRLS de 1976, que la acordaba por el plazo de un año, y que, por ello, la suspensión no afectó a la zona de La Playa, en la que se enclava la finca en la que se edificó el edificio, cuya licencia de construcción se ataca en el proceso.

El motivo no puede prosperar ya que la sentencia recurrida demuestra - en una interpretación correcta y lógica del acuerdo de suspensión que en modo alguno se enerva en el desarrollo del motivo - que dicho acuerdo sí afectó a la zona de La Playa, como al resto del suelo urbano de la Villa, con la exclusión de La Barquera. Por ello la publicación de la aprobación inicial de las nuevas Normas Subsidiarias el 9 de octubre de 1991 sólo pudo determinar ya una nueva suspensión por el plazo máximo de otro año para dicha zona, frente a lo que se trata de dar por demostrado, haciendo claro supuesto de la cuestión planteada, en el motivo segundo. El Ayuntamiento estaba obligado a conceder la licencia el 22 de abril de 1993, al resolver una solicitud formulada en tiempo y forma, ya que se habían agotado los plazos máximos de suspensión, sin que a la misma se pudiese aplicar en ningún caso - como, sin embargo, pretende la recurrente - un planeamiento que todavía no había entrado en vigor.

Eso es lo que, en definitiva, se afirma en el motivo tercero, al tratar de dar por sentado que se ha alzado un edificio en zona verde. El motivo también decae, siendo totalmente inaplicables al caso las normas que en él se invocan como infringidas. En efecto, en el momento de otorgamiento de la licencia todavía no había entrado en vigor - es algo que ni siquiera se discute - la revisión de las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de San Vicente de La Barquera, ya que las mismas fueron aprobadas por la Comisión Regional de Urbanismo el 28 de julio de 1993, y publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria el 8 de diciembre siguiente.

TERCERO

Procede la desestimación de los motivos, que conlleva la del recurso y la consiguiente imposición de las costas del mismo a la recurrente, por imperativo del artículo 102.3 de la LJCA.

En virtud de lo expuesto,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador Don Santiago Tesorero Díaz, en representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio Tordesillas, contra la sentencia dictada el 23 de Septiembre de 1994, por la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. E imponemos expresamente a la recurrente las costas del presente recurso.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado Ponente en estos Autos, lo que como Secretaria certifico.- Fdo.: Doña María Fernández Martínez.

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