STS, 23 de Marzo de 2000

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2000:2351
Número de Recurso7993/1994
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Marzo de dos mil.

En el recurso extraordinario de casación preparado contra la sentencia dictada el 15 de Septiembre de 1994 por la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en autos de recurso contencioso administrativo contra la aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la Unidad de Actuación primera de Párroco Villanueva; recurso de casación que ha sido interpuesto ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo por el Procurador de los Tribunales Don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación del Ayuntamiento de Sada (A Coruña); resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha conocido del recurso número 4.199/92, promovido por la representación de Don Sergio , y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Sada (A Coruña), contra acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento, de 31 de Diciembre de 1991, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra acuerdo del Pleno de 31 de Octubre de 1991, sobre aprobación definitiva de Estudio de Detalle de la Unidad de Actuación primera de Párroco Villanueva.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 15 de Septiembre de 1994, con la siguiente parte dispositiva:

FALLAMOS: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Sergio contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sada, de 31-12-91, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento, de 31-10-91, sobre aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la Unidad de Actuación Primera de Párroco Villanueva y en consecuencia debemos anular y anulamos el acuerdo impugnado el cual es contrario a Derecho; sin hacer imposición de las costas.

TERCERO

Contra la referida sentencia la parte demandada preparó recurso de casación ante la Sala sentenciadora que fue tenido por preparado, remitiéndose los autos originales a esta Superioridad y emplazándose a las partes para su comparecencia ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo para hacer uso de su derecho, por término de treinta días.

CUARTO

Dentro del término del emplazamiento compareció ante la Sala el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén en nombre del expresado recurrente, Ayuntamiento de Sada (A Coruña), presentando el correspondiente escrito de interposición del recurso de casación, que fue admitido a trámite por providencia de 26 de Febrero de 1997, no habiendo comparecido en esta instancia la parte recurrida. Finalmente se acordó señalar para la votación y fallo el día 22 de Marzo de 2.000, en cuya fecha ha tenido lugar.VISTO, y en atención a los fundamentos de Derecho que se expresan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia anula el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento coruñés de Sada de 31 de octubre de 1991, confirmado en reposición el 31 de diciembre siguiente, que aprueba el Estudio de Detalle de la Unidad de Actuación Primera de Párroco Villanueva, en su término municipal.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia el recurso de casación del Ayuntamiento de Sada denuncia, en dos motivos formulados al amparo del supuesto 4º del artículo 95.1 de la Ley jurisdiccional, una supuesta vulneración de los artículos 65, apartados 2, 3, 4 y 6 del Reglamento de Planeamiento.

En el desarrollo de dichos motivos no se razona que la sentencia recurrida haya interpretado o aplicado erróneamente dichos preceptos, o la jurisprudencia que como un halo los circunda y complementa, sino que se niegan, pura y simplemente, los hechos que la sentencia recurrida ha declarado probados, a la luz de la pericia practicada en la instancia.

No se puede discutir ya, en un recurso de casación como el contencioso-administrativo del artículo

95.1 de la LJCA, en el que no se admite el motivo de error en la apreciación de la prueba, que las alineaciones del Estudio de Detalle anulado difieren de las previstas en la Normas Subsidiarias de Planeamiento de Sada en cuanto reducen la anchura del espacio destinado a viales, eliminan un ramal de vía pública y atribuyen incorrectamente 8.000 metros cuadrados, en lugar de los 6.000 metros cuadrados debidos, a la parcela destinada a viviendas sociales.

TERCERO

Procede la desestimación del recurso, con la consiguiente imposición de las costas del mismo a la parte recurrente, por imperativo del artículo 102.3 de la LJCA.

En virtud de lo expuesto,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, en representación del Ayuntamiento de Sada (A Coruña), contra la sentencia dictada el 15 de Septiembre de 1994, por la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. E imponemos expresamente a la recurrente las costas del presente recurso.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado Ponente en estos Autos, lo que como Secretaria certifico.- Fdo.: Doña María Fernández Martínez.

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