Prólogo

AutorFernando García Rubio
Cargo del AutorProfesor titular de derecho administrativo de la URJC, abogado y titular de la asesoría jurídica del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, director de Práctica urbanística, Wolters Kluwers , España.
Páginas9-16

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Se me requiere por el autor de este libro la realización de un Prólogo, que como es lógico partiendo de la semántica pura del término pro-logos, es una introducción a lo que se va a proceder a leer, esta circunstancia implica necesariamente la brevedad sobre una materia que personalmente siempre me ha apasionado y que requiere de una prolija y extensa difusión, puesto que ha sido muchas veces injustamente denostada, aunque otras con mucha razón, por parte de la Sociedad: El Urbanismo.

En ese sentido D. Jose Luis Vicente Palencia, persona a la que conozco desde hace años por sus trabajos municipales, tanto en Getafe, como en el Consorcio de Leganés Tecnológico, ha dedicado un tiempo no siempre disponible a realizar un auténtico estudio de lo que es el Régimen Urbanístico, eso sí desde un enfoque práctico para no juristas, por lo que debe adelantarse las excusas que en buena parte no son incluso necesarias, sobre la falta de precisión, detalle o apoyo doctrinal en su extensa exposición sobre el Urbanismo.

En dicha línea el Urbanismo, debe recordarse, es una ciencia pluridisciplinar sobre la cual convergen conocimientos de ingeniería, de arquitectura, de economía, de medio ambiente, culturales etc., pero indudablemente el urbanismo como toda actividad de la administración, puesto que su naturaleza implica la limitación de la actividad privada por el ordenamiento jurídico-administrativo, es lógicamente una materia de necesario tratamiento jurídico por el imperativo de sometimiento pleno a la ley y al derecho, que nuestra Constitución realiza de la administración pública en el artículo 103.1.

Además de una materia jurídica, el urbanismo es una materia jurídico -administrativa, aunque tiene algunas vertientes e incidencias en el derecho civil, en cuanto a la propiedad, pero es una limitación de la propiedad, pero de naturaleza administrativa.

Partiendo de esa circunstancia, el autor lógicamente realiza un análisis del sistema urbanístico español partiendo del modelo de legislación estatal, pero ajustándose a una comunidad autónoma, que es en la que él reside, y es la que mejor conoce por su experiencia práctica de trabajo diario con el ámbito urbanístico: la de Madrid.

Debe destacarse, que ya en 2002 realizamos un estudio en forma de manual del derecho urbanístico de la Comunidad de Madrid, y desde este momento señalamos que dicho estudio hoy quedaría claramente desfasado, pese a ser la

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misma ley vigente, la ley 9/2001 de 17 de julio, por las numerosas modificaciones que se han operado de la propia ley Autonómica sin cambiar de ley, conforme a las modificaciones que atañe a las leyes puntuales, generalmente a la ley denominada de "acompañamiento" se produce del modelo urbanístico de la Comunidad Autónoma Madrileña.

El autor en la introducción, realiza una explicación del porqué del libro, que lógicamente dejó al lector en su perspectiva para analizar la relación teleológica entre el porqué y el resultado obtenido.

El libro se estructura en temas, por lo cual tiene especial interés para aquellos estudiantes de disciplinas no jurídicas que pretenden realizar una primera aproximación al urbanismo, puesto que desde un rigor incuestionable regula en su sencillez y método didáctico muy encomiable a través de esquemas, cuadros y referencias a la legislación específica, puesto que se realiza un análisis de todo el proceso urbanístico, partiendo del estatuto de la propiedad inmobiliaria con el régimen constitucional del urbanismo, la normativa aplicable cuestión ésta nada sencilla conforme a la desafortunada ,en nuestra opinión, doctrina del Tribunal Constitucional sobre las competencias exclusivas del artículo 149.1, y sobre todo las supletorias del artículo 149.3, en las Sentencias 61/1997 y 118/2001, analizando la ley de suelo estatal en su Texto Refundido 2/2008, la situación de este suelo y la clasificación de suelo en la Comunidad Autónoma de Madrid para posteriormente abundar sobre la ordenación del territorio por los diversos tipos de planes y el planeamiento urbanístico.

La regulación derivada de esa particularidad organizativa del régimen legislativo del urbanismo en España se diferencia en dos ámbitos, por un lado la legislación básica en relación con el estatuto de la propiedad inmobiliaria vinculada al título competencial del art. 149.1.8ª de la Carta Magna, así como el régimen de responsabilidad y de la expropiación forzosa que le corresponde a las Cortes Generales y por tanto es igual en todo el territorio nacional y las que por otra parte, en relación con las técnicas sustantivas urbanísticas, las figuras del planeamiento, los instrumentos de equidistribución de beneficios y cargas del planeamiento, el régimen de la disciplina urbanística o de la intervención administrativa sobre el uso del suelo y la edificación, los patrimonios públicos del suelo, donde la regulación correspondiente de todas esas instituciones, compete en su legislación a las comunidades autónomas con carácter exclusivo, y por tanto excluyente de la legislación estatal, que en base a la determinación del art. 149.3 de la Constitución,, tiene un carácter meramente supletorio de las comunidades autónomas, legislación además estatal que debe ser previa a la asunción con carácter exclusivo del título competencial en los diversos estatutos de autonomía.

En ese sentido el texto refundido de la ley de suelo 2/2008 de 20 de junio al establecer el marco estatal en materia de suelo y...

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