STS, 25 de Octubre de 2000

PonenteOSCAR GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TS:2000:7713
Número de Recurso3913/1993
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil.

En el recurso de casación nº 3.913/1993, interpuesto por la DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA, representada por la procuradora doña María Eva de Guinea y Ruenes, con asistencia de letrado, contra la sentencia de fecha 11 de abril de 1.992, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso nº 738/1989, sobre evaluación de impacto ambiental.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sección Segunda) dictó sentencia declarando la inadmisión del recurso contencioso- administrativo promovido por la DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA contra el Decreto del Gobierno Vasco 27/1989, de 14 de febrero, por el que se define el órgano ambiental competente a efectos de la aplicación de la normativa relativa a la evaluación de impacto ambiental y residuos tóxicos y peligrosos.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la Diputación demandante se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en auto de la Sala de instancia de fecha 4 de junio de 1.993, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, y formuló en fecha 8 de julio de 1.993 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual expuso las alegaciones que consideró oportunas y suplicó sentencia que, con estimación del recurso, case la recurrida y, resolviendo sobre el fondo del asunto, anule la resolución impugnada.

CUARTO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 27 de junio de

1.995 y, visto que no se había personado la parte recurrida, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera.

QUINTO

Por providencia de fecha 31 de mayo del corriente, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 18 de octubre de 2.000, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de esta casación la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sección Segunda), en virtud de la cual se declaró, con base en el artículo 82 f) de la Ley Jurisdiccional, la inadmisión del recurso contencioso-administrativo promovidopor la DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA contra el Decreto del Gobierno Vasco 27/1989, de 14 de febrero, por el que se define el órgano ambiental competente a efectos de la aplicación de la normativa relativa a la evaluación de impacto ambiental y residuos tóxicos y peligrosos. La sentencia considera que se ha infringido el artículo 28.15 de la Norma Foral 11/1985, de 29 de julio, de Organización y Régimen Jurídico de la Diputación Foral, al no haberse aportado la preceptiva ratificación por el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava, de la interposición del presente recurso -por vía de urgencia- por parte del Diputado General .

SEGUNDO

Esta Sala en su sentencia de fecha 28 de marzo de 2.000 ha señalado que "El carácter extraordinario del recurso de casación impone al recurrente el cumplimiento riguroso de determinados requisitos, cuya falta determinan su inadmisión. La jurisprudencia de esta Sala ha sido especialmente exigente, en cuanto al deber de fijar el motivo en que haya de fundarse el recurso, con expresión del apartado correspondiente del artículo 95 de la Ley Jurisdiccional que lo ampare; e, igualmente, si se articula el del apartado 4º, cuál es la norma jurídica o jurisprudencia que se considera infringida o inaplicada por la sentencia. En definitiva, se trata de hacer realidad el mandato contenido en el artículo 99.1 de dicha Ley, cuya inobservancia producirá el efecto de inadmisión previsto en el 100.2. Como se señala en la sentencia de esta Sala de 6 de marzo de 1.999, y las que en ella se citan, este rigor formal no puede ser atemperado por el principio >, que no tiene en casación la intensidad que se le da para el acceso a la vía jurisdiccional."

En el escrito de interposición formulado en fecha 8 de julio de 1.993 no se especifica el apartado del artículo 95 en que cada motivo se incardina. Es cierto que en el suplico de este escrito se hace referencia al artículo 95.1.4, pero, aun admitiendo benévolamente que esto bastara, sin embargo, en el presente caso, al no especificarse a qué apartados de su escrito se refiere, se propicia una confusión incompatible con la estricta formalidad de este recurso, pues, mientras en los apartados 2º y 3º de sus alegaciones se refiere a infracciones de las normas de procedimiento -falta de trámite de subsanación previsto en el artículo 57.3 de la Ley Jurisdiccional- y en el 4º a vulneración de jurisprudencia, cuyas tres alegaciones serían incardinables en el 95.1.3, en el apartado 5º se refiere a la cuestión de fondo del recurso, y aun en éste mediante la remisión a su escrito de demanda, sin mayores precisiones. Defectos de formulación, todos ellos, que obligan a rechazar las alegaciones efectuadas.

TERCERO

De conformidad con el artículo 100.3 de la Ley Jurisdiccional, procede condenar en costas al recurrente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, DESESTIMAMOS el presente recurso de casación nº

3.913/1993, interpuesto por la representación de la DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sección Segunda) de fecha 11 de abril de 1.992; y condenamos a la parte actora en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria, certifico.

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