SAP Guipúzcoa, 3 de Febrero de 2003

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2003:54
Número de Recurso2094/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.

DOÑA YOLANDA DOMEÑO NIETO

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DON JOSE HOYA COROMINA

En DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, a 3 de Febrero de dos mil tres.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constiutida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 317- 01 del Juzgado de lo Penal nº Uno de San Sebastián, seguido por el delito de ABANDONO FAMILIAR; Rollo de Apelación nº 2094-02 seguido a instancia de Andrés representado por el Procurador Don Aitor Noval Barrena y defendido por el Letrado Don Ignacio Garcia Alkorta siendo parte el MINISTERIO FISCAL, todo ello en virtud del recurso de apelación formulado por Andrés contra la Sentencia de 25 de Marzo de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dicha sentencia contiene los siguientes Hechos Probados: " Son HECHOS PROBADOS y así se declara que el acusado D. Andrés , con D.N.I. NUM000 , nacido el día 22 de Octubre de 1.963 , sin antecedentes penales , venía obligado en virtud de Sentencia de fecha 24 de Febrero de 1.995 , dictada por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta ciudad en Autos de Separación nº 513/94 a satisfacer a Sonia la cantidad de 15.000 pts mensuales para el sostenimiento de las cargas familiares y en concreto de la hija menor habida del matrimonio. No obstante lo anterior el acusado abonó en el año 98 la cantidad aproximada de 400.000 pts al ser requerido por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Familia de estaciudad, correspondientes a los devengos de cantidades pertenecientes desde el día de la fecha del dictado de la Sentencia de Separación hasta la fecha en que se procede a dictar Sentencia en Autos de Divorcio 265/97 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta ciudad, en fecha 23 de Octubre de

1.997, donde se fijó en concpeto de alimentos en sentido amplio para la hija menor la cantidad de 30.000 pts , acreditandose que desde esta fecha el acusado no ha contribuido al sostenimiento de las cargas familiares .

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: " Que debo condenar y condeno a D. Andrés como autor responsable de un delito de abandono de familia del artículo 227 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de OCHO FINES DE SEMANA DE ARRESTO y costas del procedimiento. En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a Dª Sonia en la suma de las pensiones debidas y no satisfechas, según lo establecido en el Fundamento Jurídico Sexto de esta Sentencia.

TERCERO

El día 18 de Junio de 2002 la representación procesal de Andrés formuló recurso de apelación contra la sentencia interesando su revocación y que en su lugar se dictase otra por la que se absuelva a Andrés con los efectos consecuentes y con lo demás que proceda en Derecho. Dicho recurso de apelación fue admitido a trámite mediante propuesta de providencia de fecha 24 de junio de 2002. El día 23 de julio de 2002 tuvo entrada en la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia Provincial autos del Procedimiento Abreviado, siendo turnado a esta Sección, en la que se incoó Rollo de Apelación nº. 2094-02, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del día 8 de Noviembre de 2002.

CUARTO

En la tramitación de este recurso de apelación se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

QUINTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Magistrado Don AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los epígrafes del apartado de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

PRIMERO

El recurso de apelación que nos ocupa ha sido formulado por la representación procesal de Andrés contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia-San Sebastián, que le condenó como autor de un delito de abandono de familia del artículo 227 del Código Penal. Mediante el recurso solicita la revocación de la referida sentencia y el dictado de otra que le absuelva del delito por el que se le condenó. Alega en apoyo de dicha solicitud que: - la sentencia de instancia ha incurrido en error en la apreciación de las pruebas, ya que no refiere que el acusado, poseyendo medios económicos suficientes para poser hacerlo, no contribuyó al sostenimiento de las cargas familiares, existiendo una nula actividad probatoria respecto a la capacidad económica del recurrente, ya que sólo existe la presentada por el mismo, - la sentencia aplica indebidamente el artículo 227 del Código Penal, ya que para desvirtuar la presunción de inocencia del recurrente debería existir la clara y firme voluntad de desatender a su hija y, en el presente caso no consta acreditado, dada la falta de actividad probatoria por parte de quien acusa.

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, presentó escrito contestándolo, fuera de plazo, por lo que fue inadmitido por el Juzgado de lo Penal.

SEGUNDO

Delimitado de tal modo el debate procesal en...

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