SAP Huelva 155/2001, 14 de Junio de 2001

PonenteMERCEDES IZQUIERDO BELTRAN
ECLIES:APH:2001:583
Número de Recurso9/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución155/2001
Fecha de Resolución14 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 155

Iltmo. Sr. Magistrados de la Sala: Presidente: D. Francisco J. Martín Mazuelos

Magistrados: Dª Isabel Prieto Rguez. Dª. Mercedes Izquierdo Beltrán

En Huelva a 14 de junio de dos mil uno.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen, y bajo la Ponencia de la Ilma. Sra. Dª Mercedes Izquierdo Beltrán ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de La Palma del Condado seguida por el Procedimiento Abreviado y delito de apropiación indebida contra Jesús Manuel con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Everardo y Leticia , nacido el 28 de diciembre de 1963, en Hinojos donde tiene su domicilio en calle DIRECCION000 núm. NUM001 , sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional de la que estuvo privado desde el día 10 de noviembre de 1998 al 16 de diciembre de 1998. Proceso penal en el que son partes el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. D. Alfredo Flores Prada y el acusado defendido por el Letrado D. José Ignacio Bidón y Vigil de Quiñones y representado por el Procurador de los Tribunales

  1. Manuel Díaz García. Como acusaciones particulares: la Entidad Caja de Ahorros Provincial San Fernando de Sevilla y Jerez, defendida por el Letrado D. Agustín Tornos Rodríguez y representada por el Procurador de los Tribunales Dª. Remedios Manzano Gómez y don Augusto y doña Regina defendidos por el Letrado don Enrique Alvarez Martín y representados por la Procuradora doña Pilar García Uroz, Don Miguel defendidos por la Letrada doña Joaquina Ortega Díaz y representada por el Procurador don Enrique Hinojosa Guzmán. Como actor civil es parte don Juan Pedro , defendido por el Letrado don Francisco Barrio Rodríguez y representado por el Procurador don Antonio Abad Gómez López. Como responsable civil respecto a los demás intervinientes en ejercicio de las acusaciones y la acción civil, ha actuado la Caja Provincial de Ahorros San Fernando de Sevilla y Jérez, asistida de los profesionales antes mencionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas diligencias previas por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de La Palma del Condado, y continuada su tramitación por el Procedimiento Abreviado, se formuló acusación por el Ministerio Fiscal y acusaciones particulares por delitos continuados de apropiación indebida, y falsedad en documento mercantil contra Jesús Manuel por un delito de apropiación indebida de los art. 252, en relación con los art. 249, 250, y 74 del Código Penal y un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los art. 392; 390,1 1º y 2º en relación con los art. 26 y 74.1 del Código Penal.

SEGUNDO

Presentado escrito de defensa por la representación de los acusado y remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes y se señaló el acto del juicio oral para los días 23, 24, 25 de mayo y 11 de junio, en que se celebró con el resultado que consta en el acta levantada por la Sra. Secretaria, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

TERCERO

En dicho acto el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los art. 252 en relación con el 249, 250, y y 74.1. del Código Penal y un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los art. 392, 390.1 y en relación con los artículos 26 y 74. 1 del Código Penal, solicitando se le impusiera una pena de 4 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 1000 pesetas, por el primer delito. Y por el delito continuado de falsedad, prisión de 2 años accesorias de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante la condena y multa de 10 meses con una cuota diaria de 1000 pesetas. Con abono de la prisión preventiva y costas. En concepto de responsabilidad civil solicitó la condena a indemnizar a don Juan Pedro en 3.500.000 pesetas a don Augusto en 2.811.100 pesetas y a don Miguel en 1.000.000 con los intereses correspondientes, cantidades que serán satisfechas, como Responsable civil subsidiaria por la entidad Caja Provincial de Ahorros San Fernando, de Sevilla y Jérez. El acusado indemnizará a Caja de Ahorros San Fernando de Sevilla y Jerez en 28.622.100 pesetas, más las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia, con los incrementos legalmente establecidos y costas.

La acusación ejercida por la Caja de Ahorros San Fernando, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 del Código Penal, en relación con los art. 249, 250.6º y 74, 1 del mismo Texto Legal; subsidiariamente, un delito continuado de estafa tipificado en el art. 248,1 del vigente Código Penal en relación con los art. 249, 250,6 y 74.1 de la Ley Sustantiva. Y un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los art. 392 y 390. 1 apartado 1º y 2º del vigente Código penal en relación con los art. 26 y 74,1 del citado texto legal. Y solicitó se le impusiera al acusado Jesús Manuel , la pena de seis años de prisión y multa de doce meses, accesorias y costas por el delito de apropiación indebida y por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, prisión de tres años, multa de diez meses, accesorias y costas. Así como a que sea indemnizado por el acusado, Sr. Jesús Manuel en la cantidad de 112.713.021 pesetas, con sus intereses legales y costas.

La acusación ejercita por don Augusto , calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con el artículo 449, 74 y 77 por aplicación del concurso ideal en relación con los art. 392, 390.1.1º y 2º. Del Código Penal, y solicitó se le impusiera al acusado la pena de prisión de 2 años y un día y multa de doce meses. Y como responsabilidad civil, el acusado y subsidiariamente la Caja de Ahorros San Fernando de Sevilla y Jerez indemnizarán a don Augusto en la cantidad de 2.852.100 pesetas y costas.

La acusación ejercida por don Miguel , calificó igualmente los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los art. 252, en relación con los art. 249, 250, y 74 del Código Penal y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los art. 392, 390. 1. 1º y 2º, en relación con los artículos 26 y 74 del Código Penal, y solicitó le fuera impuesta a Jesús Manuel la pena de prisión de 6 años, accesorias de suspensión de empleo o cargo público durante la condena, y multa de 12 meses con una cuota diaria de 3.000 pesetas. y por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, la pena de prisión de 3 años, accesorias de suspensión de empleo o cargo público mientras dure la condena y multa de 10 meses con una cuota diaria de 3.000 ptas. En ambos casos mas las costas causadas incluso las de esta acusación particular.

El actor civil don Juan Pedro , solicitó la condena de Jesús Manuel , como responsable civil, a abonarle la suma de tres millones quinientas mil pesetas, más los intereses legales de dicha cifra y pago de las costas, declarandose la responsabilidad civil subsidiaria de la Caja Provincial de Ahorros San Fernando de Sevilla y Jérez.

CUARTO

En el mismo trámite la defensa solicitó la libre absolución del acusado.

HECHOS PROBADOS

I.- El acusado Jesús Manuel , con D.N.I. núm. NUM000 nacido en Hinojos el día 28 de diciembre de 1963, sin antecedentes penales aprovechando que desde noviembre de 1996 desempeñaba funciones de DIRECCION002 de la sucursal de la Caja Provincial de Ahorros San Fernando de Sevilla y Jerez, sita en lacalle DIRECCION001 núm. NUM002 , de Hinojos, localidad de la que era vecino y de la confianza de sus superiores y clientes, y con ánimo de promocionarse para seguir con la DIRECCION003 , cargo para el que no tenía la titulación exigida, y adquirir relevancia y prestigio social, realizó una serie de operaciones no ordenadas por los clientes ni permitidas por la entidad bancaria quebrando la confianza de ambos y asumiendo facultades de disposición que no le competían, no se ajustaban a la operativa bancaria ni a los productos ofrecidos por la entidad a los fondos depositados por sus clientes, distrayéndolas de su inicial destino.

Así el acusado realizó las siguientes operaciones:

  1. Entre los meses de julio de 1997 a mayo de 1998, Jesús Manuel , entregó diversas cantidades de dinero a clientes de la entidad bancaria en concepto de anticipos de préstamos que aquéllos habían solicitado, en algunos casos, mientras se encontraban tramitándose y venía autorizado el préstamo por la dirección de zona, provincial y regional, y en otros sin documentarlos. Préstamos que con posterioridad a la incoación de la presente causa se formalizaron por la entidad una vez despedido el acusado con lo que el inicial perjuicio patrimonial sufrido por la disposición de esos anticipos se ha recuperado. Esta conducta se llevó a cabo por el acusado en los siguientes hechos:

    1. - El acusado entregó a don Carlos Alberto , 6.500.000 pesetas como anticipo de un préstamo hipotecario de 16.000.000 de pesetas, que no se tramitó, por no presentar la debida documentación. El dinero fue cargado en una cuenta no autorizada por su titular, haciéndole firmar un ,volantillo" de retirada de fondos.

    2. - El acusado abonó a don Gabino , la cantidad de 1.700.000 pesetas como anticipo de un préstamo, los días 28 de octubre y 21 de noviembre de 1997, a traves de varios ingresos no autorizados en la cuenta núm. NUM004 como anticipo de un préstamo hipotecario solicitado en septiembre de 1997, que ascendía a 16 millones de pesetas...

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