SAP Barcelona, 15 de Junio de 2006
Ponente | BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO |
ECLI | ES:APB:2006:9407 |
Número de Recurso | 227/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCION DECIMOQUINTA
ROLLO nº 227/2005 - 2ª
JUICIO ORDINARIO 35/2004
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BARCELONA
S E N T E N C I A num.
Ilmos. Sres. Magistrados
D. IGNACIO SANCHO GARGALLO
D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH
D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO
En la ciudad de Barcelona, a quince de junio de dos mil seis.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario num. 35/04 seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona a instancia de Dña. Antonieta, representada por la Procuradora Dña. Mª José Blanchar García y defendida por el Letrado D. Pedro Salom de Tord, contra Dña. María Dolores, en rebeldía. Estos autos penden ante la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 26 de enero de 2005.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:
Desestimando la demanda interpuesta por Dña. Mª José Blanchar García, Procuradora de los tribunales y de Dña. Antonieta contra Dña. María Dolores, debo absolver y absuelvo libremente a la demandada, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales.
Contra la sentencia mencionada se interpuso recurso de apelación por la representación de Dña. Antonieta mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que lo rechazó, tras lo cual, admitido que fue el recurso, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales. La votación y fallo del recurso se señaló para el día 10 de mayo de 2006.
En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos procesales, que no han podido ser atendidos todos.
Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO.
La pretensión de la parte demandante en el proceso de que trae causa el recurso se centraba en la responsabilidad solidaria de la administradora de la sociedad TRENDAR TRADE S.L, Dña. María Dolores, por la deuda social que la entidad tiene contraída con la demandante, lo que basaba en la existencia de una causa legal de disolución con arreglo a los artículos 104.1.c) d) y e) de la LSRL, habiendo permanecido pasiva la administradora e incumplido sus deberes legales de promover la disolución de la sociedad, por lo que, al no hacerlo, es acreedora de la responsabilidad sancionatoria prevista en el artículo 105.5 del mismo cuerpo legal, debiendo responder por ello de forma solidaria de la indicada deuda.
La sentencia de primera instancia, sin embargo, entendió que la concurrencia de una causa de disolución no había sido probada y que, además, la administradora había cesado con fecha 9 de agosto de 2001, por lo que no le es exigible ninguna responsabilidad, sin que se le pueda oponer el hecho de que tras ella no se nombrara a ningún otro administrador. Contra ello se alza la actora, reproduciendo sus argumentos.
Como es sabido, la acción prevista en el artículo 262/5 de la LSA y el artículo 105/5 de la LSRL exigen como presupuesto la existencia de una obligación social preexistente, pero no instaura un régimen especial de responsabilidad indemnizatoria (no se requiere perjuicio ni nexo causal entre el crédito accionado y la inactividad de los administradores, ni otra negligencia que la tomada en cuenta por la propia norma legal ( SSTS 30-10-2000, 31-5-2001, 20 y 23-2-2004, 2-3-2004 o 26-4-2005, doctrina de esta Audiencia en SS 24-5-2004, 18-11-2003, entre otras), sino un sistema de responsabilidad cuasiobjetiva, de carácter sancionatorio y garantía por las deudas sociales en el que, constando una deuda preexistente, basta acreditar la...
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