SAP Huesca 267/2000, 25 de Octubre de 2000

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2000:425
Número de Recurso291/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/2000
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 267

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En la ciudad de Huesca, a veinticinco de octubre del año dos mil.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Tres de Huesca como juicio de menor cuantía, registrado al número 35/98 y promovido por don Agustín como demandante contra doña Almudena como demandada, hallándose dichos autos pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 291 del año 1.999 e interpuesto por la citada demandada, que actúa en esta alzada representada por el Procurador don Mariano Laguarta Recaj y defendida por la Abogada doña Rafaela Poyato Gómez, habiendo comparecido también ante este Tribunal para la sustanciación de este recurso, en su calidad de apelado y adherido, el expresado demandante, representado por el Procurador don Francisco Francoy Sopena y defendido por el Abogado don Fernando Rivarés Baches, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y nueve la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo que, estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Agustín contra doña Almudena y :

Declaro que la fecha a la que quedo disuelta la comunidad conyugal entre ellos existente es la de 15 de marzo de 1.982.

Que dicha fecha la comunidad conyugal indicada estaba constituido por el siguiente inventario de bienes:ACTIVO.

Finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Huesca, cuyo valor en el año 1998 era de

1.200.000 pesetas.

Finca registral NUM001 del Registro de la Propiedad de Huesca, ya enajenada cuyo valor de mercado a fecha 2 de octubre de 1986 se determinará en ejecución de sentencia por el Perito Sr. Carlos Ramón , teniendo en cuenta los mismos criterios de su dictamen pericial obrante en autos a los folios 1429 y ss., dicho importe será debidamente actualizado con arreglo a los indices inflacionarios a fecha 1 de enero de 1.998. Esta finca fue enajenada por la Sra. Almudena y deberá abonar a la comunidad su valor actualizado.

Valor de mercado que tenía la finca registral NUM002 del registro de la propiedad de Huesca a la fecha de la enajenación, 12 de julio de 1979 (1.800.000 pesetas), debidamente actualizado con arreglo a lso índices inflacionarios a fecha 1 de enero de 1998. Esta finca fue enajenada por la Sra. Almudena y deberá abonar a la comunidad su valor actualizado.

Valor del negocio de hostelería, bar sito en la C/ DIRECCION000 de Huesca a la fecha de la disolución, cuyo importe se fijará en ejecución de Sentencia, debidamente actualizado con arreglo a los indices inflacionarios a fecha 1 de enero de 1.998. Estos bienes fueron enajenados por el Sr. Agustín y deberá abonar a la comunidad su valor actualizado.

Mobiliario de la vivienda sita en CALLE000 NUM003 constituido por el normal de una familia de clase media a fecha 15 de marzo de 1982, cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia, siendo actualizado el mismo con arreglo a los índices inflacionarios a fecha 1 de enero de 1998. Estos bienes fueron enajenados por la Sra. Almudena y deberá abonar a la comunidad su valor actualizado.

Un coche Simca 1200 PI-....-W valorado a la fecha de su enajenación en el año 1981 en 180.000 pesetas, debidamente actualizado su valor con arreglo a los índices inflacionarios a fecha 1 de enero de 1998. Este bien fue enajenado por el Sr. Agustín y deberá abonar a la comunidad su valor actualizado.

PASIVO.

Gastos de amortización del principal e intereses del crédito hipotecario de la registral NUM002 , por importe 109.204 pesetas realizados el 7 de octubre de 1981 por la Sra. Almudena debidamente actualizado su importe con arreglo a los índices inflacionarios a fecha 1 de enero de 1998.

Gastos de amortización del principal e intereses de crédito hipotecario de la registral NUM001 , por importe 94.163 pesetas realizados el día 7 de octubre de 1.981 por la Sra. Almudena debidamente actualizado su importe con arreglo a los índices inflacionarios a fecha 1 de enero de 1998.

Gastos realizados para el pago del precio, notaría, registro de la propiedad y demás extremos derivados de la adquisión de la registral NUM000 por importe de 60.142 pesetas en concepto de parte del precio realizado el 6 de junio de 1987, por 2.126 pesetas en concepto de gastos de letrado para defensa de la titualidad de la finca frente a terceros realizado el 6 de abril de 1984, 13.913 pesetas por gastos de registro, Impuesto de trasmisiones patrimoniales y otras gestiones realizado el 3 de febrero de 1988, 10.000 pesetas por importe de honorarios de notario por la escritura pública de venta con fecha 24 de febrero de 1988 realizados por la esposa, debidamente actualizados sus importes con arreglo a los índices infacionarios a fecha 1 de enero de 1998.

Las cantidades abonadas por cada cónyuge desde el 15 de marzo de 1982 por impuestos, gastos de comunidad y otros gastos para el mantenimiento de las anteriores registrales hasta su enajenación o hasta el uno de enero de 1998 que se acrediten en ejecución de sentencia, debidamente actualizados sus importes con arreglo a los índices inflacionarios a fecha 1 de enero de 1998. En autos se acredita que la Sra. Almudena abonó en concepto de impuestos municipales que gravaban la finca en las anualidades de 1989 (3.846 pesetas), 1990 (4.487 pesetas), 1991 (6.983 pesetas), 1992 (7.464 pesetas), 1993 (8.024 pesetas. El Sr. Agustín ha satisfecho en el mismo concepto las sumas de 7.204 pesetas para el año 1995, la de 7.456 pesetas para el año 1996 y la de 7.650 pesetas para el año 1997.

Que de la total valoración del consorcio, se abonarán las deudas de la comunidad, en su caso por compensación con las de los cónyuges para con esta, y se adjudicará el 50% del haber común a cada cónyuge, previo pago en detrimento del mismo de los créditos que la comunidad tuviera contra cadacónyuge. Todas estas actuaciones se realizarán en ejecución de sentencia.

Condeno a las partes a estar y pasar por esta declaración y a llevar a cabo las operaciones descritas en este...

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