STSJ Castilla-La Mancha 300/2014, 12 de Mayo de 2014

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2014:1554
Número de Recurso431/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución300/2014
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00300/2014

Recurso Contencioso-Administrativo nº 431/11

CIUDAD REAL

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

Iltmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía

SENTENCIA Nº 300

En Albacete, a 12 de mayo de 2014.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha los presentes autos, bajo el número 431/11 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la mercantil "LACTALIS FORLASA, S.L." - sucesora de la mercantil FUENTE DEL FRAILE, S.A.-, representado por el Procurador Sr. Fernández Manjavacas, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA, representado y dirigido por el Abogado del Estado, y contra D. Casimiro y Dª Zaida, ambos representados por la Procuradora Sra. Almansa Nueda en materia de transferencia de aprovechamiento. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 1 de junio de 2011, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (Presidencia), de 25 de marzo de 2011.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso. Tercero.- Fijada la cuantía del recurso en indeterminada y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 8 de mayo de 2014, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El recurso Contencioso-Administrativo presentado el 1 de junio de 2011 por LACTARIS FORLASA, S.L. - sucesora de la mercantil FUENTE DEL FRAILE, S.A.- se dirige frente a la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (Presidencia), de 25 de marzo de 2011 decidiendo "rectificar de oficio la resolución de transferencia dictada con fecha 18/10/2000 en el expediente P-12006/88, en lo relativo a la titularidad del aprovechamiento de que se trata debiendo procederse, en consecuencia, a su inscripción en el libro de catálogo correspondiente, de acuerdo con las características y condiciones específicas particulares y generales que figuran en la hoja adjunta", esto es: a) la resolución rectificada por el Presidente de la Confederación y aquí objeto de enjuiciamiento de legalidad habría transferido a nombre de FUENTE DEL FRAILE, S.A. el aprovechamiento inscrito en el Catálogo de Aguas Privadas, expediente P-12006/88, situado en el Polígono 35,parcela 23, del T.M. de Villarrobledo, con destino a riego de 7 hectáreas a tomar de D. Casimiro, b) Entre las características y condiciones específicas particulares conforme a la rectificación y a recoger en el Catálogo de Aguas Privadas, nº NUM000 "pozo o sondeo destinado a riego de 7 hectáreas", titulares FUENTE DEL FRAILE, S.A., Casimiro y Zaida, con ubicación del pozo en parcela NUM001 del polígono NUM002 del T.M. de Villarrobledo. La parte dispositiva de la misma resolución de 25 de marzo de 2011 desestima las alegaciones formuladas al efecto por FUENTE DEL FRAILE, S.A. (ello en fechas 13-12-2010, 23-12-2010 y 24-12-2010) y archiva sin más trámite la solicitud de transferencia, por cambio de titularidad, formulada en fecha 30-7-2010 por D. Casimiro .

Pretende la parte actora se dicte Sentencia con los siguientes pronunciamientos: "(i) declare la invalidez de la resolución de 25 de marzo de 2011 y (ii) se ordene, en consecuencia, suprimir la inscripción en su caso practicada en el Catálogo de Aguas Privadas de la titularidad del aprovechamiento nº NUM000 (Ref. 12006/88 y clase 04.08/02.02.045.01.88.12006), a favor de D. Casimiro y Doña Zaida .

A las pretensiones de contrario se ha opuesto el Abogado del Estado, en la representación que ostenta y los codemandados D. Casimiro y Doña Zaida, interesando: a) el primero la desestimación del recurso en la consideración de que el acto administrativo recurrido es ajustado a Derecho, b) Los segundos coinciden en su pretensión principal con lo de la Administración demandada, si bien instan subsidiariamente que "si se considerasen como excedidas las facultades de rectificación ejercidas por la Administración Hidrográfica en la resolución objeto del recurso y no se entrase por economía procesal, al conocimiento de la cuestión de fondo, se acuerde entonces la anulabilidad con retroacción al momento inmediato posterior a que mi representado declarase el cambio de titularidad del aprovechamiento".

Segundo

Si bien el pleito ha sido recibido a prueba a petición de la parte actora, el único medio propuesto y admitido (aparte, obviamente de la...

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