STSJ Andalucía 1395/2014, 22 de Mayo de 2014

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2014:3687
Número de Recurso972/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1395/2014
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 972/13 (S) Sentencia nº 1395/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintidós de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1395/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por MERCASEVILLA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de los de Sevilla, en sus autos núm. 224/11, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Cayetano, contra Mercasevilla, Generali España Seguros S.A, y la Consejería de Empleo Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 3 de diciembre de 2.012 por el referido Juzgado, con estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Cayetano con DNI NUM010, ha venido prestando sus servicios para la empresa MERCASEVILLA, con categoría profesional de supervisor informático, en virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido suscrito, desarrollando sus tareas en el centro de trabajo sito en Autovía de Sevilla-Málaga kilómetro uno de Sevilla, ininterrumpidamente desde el 6 julio 1971 hasta el día uno de enero de 2008.

SEGUNDO

El día 7 mayo 2007 la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, Delegación Provincial de Sevilla, aprobó el expediente de regulación de empleo que por causas económicas y organizativas fue presentado por la entidad demandada, MERCASEVILLA, expediente cuya finalidad era la extinción de 63 contratos laborales de los 176 contratos que componían la plantilla del centro de Sevilla.

El expediente de regulación de empleo aprobaba las condiciones pactadas entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, recogidas en acta de fecha 29 marzo 2007 suscrita por las partes en la que se pactan y acuerdan las condiciones del plan de prejubilaciones de los trabajadores afectados, en los siguientes términos:

  1. A los trabajadores comprendidos entre los 50 y 54 años de edad se les garantizará el 89% del Salario Neto Mensual de la base reguladora anterior a la fecha en que se hará efectiva la prejubilación.

  2. A los trabajadores comprendidos entre los 55 y 60 años de edad se les garantizará el 93% del Salario Neto Mensual de la base reguladora anterior a la fecha en que se hará efectiva la prejubilación.

  3. A los trabajadores comprendidos entre los 55 y 60 años de edad se les garantizará el 93% del Salario Neto Mensual de la base reguladora anterior a la fecha en que se hará efectiva la prejubilación.

  4. La Dirección de la Empresa suscribirá una póliza de seguro con una entidad solvente por la que se le garantice a los trabajadores las diferencias entre las cantidades de las distintas prestaciones públicas y las resultantes una vez aplicados los porcentajes señalados en los puntos A, B y C, conforme a la secuencia elaborada por Vitalia S.A.

  5. Las cantidades resultantes del punto anterior (D) se incrementarán anualmente un 2%.

  6. En caso de fallecimiento del trabajador/a antes de cumplir los 65 años se les garantiza a los herederos legales una indemnización igual al 50% la cantidad resultante del punto d), más la revalorizaciones del punto

  7. si la hubiese que quedase por percibir hasta el cumplimiento de los 65 años de edad.

TERCERO

Los trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo tenían el plazo de tres años contados a partir del día 7 mayo 2007 para poder adherirse voluntariamente al mismo, siempre y cuando en dicho periodo tuviesen cumplido la edad mínima de 50 años.

El día uno de enero de 2008, Cayetano, con 54 años de edad, se adhirió voluntariamente al mencionado expediente, extinguiéndose en dicha fecha su contrato de trabajo.

En virtud de los acuerdos económicos asumidos por la demandada MERCASEVILLA con sus trabajadores en la resolución administrativa, las rentas que no fuesen cubiertas mediante prestaciones o subsidios públicos, fueron aseguradas por la compañía Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y reaseguros, hoy Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros, póliza número NUM011 de fecha 16 noviembre 2007.

CUARTO

El 2 enero 2008 Cayetano, suscribe en calidad de asegurado junto con el tomador de la póliza, la entidad MERCASEVILLA S.A., y la compañía aseguradora GENERALI boletín de adhesión -certificado individual de seguro sobre la póliza número NUM011, en el que se reflejan con detalle las prestaciones que se aseguraban que se dividen en tres conceptos diferentes: renta temporal en concepto de complemento salarial, renta temporal en concepto de convenio especial, y renta vitalicia diferida y constante, detallándose el importe y plazos de cada una de ellas, dando por reproducido el contenido del mismo que obra como documento número 5 aportado con la demanda por la parte actora el certificado individual.

QUINTO

Desde el día 2 enero 2008 hasta el uno de enero de 2010 Cayetano ha percibido la correspondiente prestación contributiva por desempleo por un importe de 14.432,98 euros en el ejercicio 2008 y de 14.473,20 euros en el ejercicio 2009, de conformidad con certificados de retenciones emitidos por el director provincial del INEM en de fecha 12 marzo 2009 y 10 marzo 2010 respectivamente, documentos número 6, 7 y 8 aportados con la demanda.

Finalizada la prestación contributiva por desempleo, a continuación, desde el día 2 enero 2010 hasta el día 21 junio 2018, se le ha concedido un subsidio por desempleo y por una cuota diaria inicial de 18,99 euros, lo que supone la suma de 569,70 euros/mes, según resolución del director provincial del INEM fecha 4 febrero 2010, y que obra como documento número 9 aportado con la demanda.

SEXTO

La demandada GENERALI España abonó las cuantías aseguradas durante el período comprendido entre enero de 2008 y noviembre 2009, habiendo percibido la suma de 12.707,76 euros en el año 2008 y la suma de 12.093,84 euros en el año 2009, documentos número 10 y 11 consistentes en certificados de retenciones emitidos por la compañía Generali, cantidades percibidas, que se corresponden con las que previamente constan determinadas en el certificado individual emitido por Vitalicio, y que supone la suma de

1.058,98 euros/mes en el año 2008 y la suma de1.099,44 euros/mes en el año 2009.

SÉPTIMO

Desde el mes de noviembre de 2009 GENERALI suspende el pago de las cantidades aseguradas, alegando el impago de la prima devengada por la póliza contratada siendo las rentas previstas para el mes de noviembre del año 2009 las últimas que pagó la aseguradora al demandante como empleado prejubilado.

OCTAVO

Según el contrato de adhesión, suscrito con la entidad Generali España, el importe en el mes de diciembre 2009 en concepto de complemento salarial asciende a la suma de 1.099,44 euros; convenio especial, 0 euros, por lo que el importe total de diciembre de 2009 asciende a la suma de 1.099,44 euros.

En enero de 2010 en concepto de complemento salarial, la suma de 2.104,51 euros; en concepto de convenio especial, la cantidad de 659,80 euros, lo que supone un importe total de 2.764,31 euros.

Durante los meses desde febrero a noviembre 2010, en concepto de complemento salarial la suma de 16.807,10 euros y en concepto de convenio especial, la suma de 5.047,50 euros lo que hace un total de

21.854,60 euros. En resumen, el total de estas cantidades asciende a 25.718,35 euros.

NOVENO

Reclama el trabajador esta suma en la fecha de interposición de la demanda, como cantidades devengadas a fecha de noviembre de 2010 por las entidades MERCASEVILLA y GENERALI, y posteriormente amplía frente a la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

En virtud de lo dispuesto en el contrato de adhesión, y actualizando las cantidades al momento de celebración del juicio, en diciembre de 2010 el concepto de complemento salarial asciende a 1.680,71 euros; en concepto de convenio especial la suma de 504,75 euros lo que supone un total de 2.188,46 euros.

La anualidad de enero de 2011 a diciembre 2011 en concepto de complemento salarial un total de

20.571,72 euros; en concepto de convenio especial, la suma de 6.178,08 euros lo que supone por esta anualidad un total de 26.749,8 euros.

Y desde enero de 2012 a noviembre 2012 en concepto de complemento salarial la suma de 19.234,82 euros y en concepto de convenio especial la cantidad de 5.776,54, es decir un total por esta anualidad de

25.011,36 euros y por tanto un total devengado concepto de cantidad a percibir según la póliza individual de

79.664,97 euros.

El actor ha percibido en diciembre de 2009 la suma de 1.099,44 euros.

En enero de 2010, 2.764,32 euros.

En febrero de 2010 de la suma de 2.083,14 euros.

Desde marzo de 2010 a diciembre de 2010 ha percibido la suma de 1.835,8 euros cada uno de los 10 meses, es decir, un total percibido durante esta anualidad de 18.358 euros en enero de 2011 ha percibido la suma de 1.827,92 euros.

Desde febrero de 2011 a diciembre de 2011 cada uno de los 11 meses la suma de 1.973,92 euros, lo que supone la suma total de 21.713,12 euros.

Desde enero de 2012 hasta abril de 2012 la suma de 1.978,18 euros cada uno de los cuatro meses lo que hace un total percibido de 7.912,72 euros y de mayo de 2012 a octubre de 2012, la suma de 1.773,54 euros cada uno de los seis meses, y por tanto, un total de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR