SAP Zaragoza 32/2014, 10 de Junio de 2014

PonenteJOSE ALBERTO NICOLAS BERNARD
ECLIES:APZ:2014:1086
Número de Recurso11/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución32/2014
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00032/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION TERCERA

- CALLE GALO PONTE S/N

Teléfono: 976208376-77-79-81

N85850

N.I.G.: 50297 39 2 2014 0309009

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000011 /2014

Delito/falta: TRÁFICO DE INFLUENCIAS

Denunciante/querellante: Benedicto, Carmelo, FELIX E HIJOS SOCIEDAD CIVIL

Procurador/a: D/Dª ISAAC GIMENEZ NAVARRO, ISAAC GIMENEZ NAVARRO, ISAAC GIMENEZ NAVARRO

Abogado/a: D/Dª MIGUEL LANASPA CUELLO, MIGUEL LANASPA CUELLO, MIGUEL LANASPA CUELLO

Contra: Eliseo, Felipe, Gustavo

Procurador/a: D/Dª NATIVIDAD ISABEL BONILLA PARICIO, NATIVIDAD ISABEL BONILLA PARICIO, ANA MARIA JUBERIAS HERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª SANTIAGO PALAZON VALENTIN, JULIAN CARMONA FERNANDEZ, JOSEMANUEL MARRACO ESPINOS

SENTENCIA NÚM. 32/14

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

  1. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

    MAGISTRADOS

    D.MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

  2. JOSÉ ALBERTO NICOLÁS BERNAD En Zaragoza, a diez de junio de dos mil catorce.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado número 522/2009, Rollo número 11/2014, procedentes del Juzgado de Instrucción Número Uno de Daroca de Zaragoza por delitos de PREVARICACIÓN, TRÁFICO DE INFLUENCIAS Y FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, contra los acusado Don Eliseo, nacido en Manchones (Zaragoza) el NUM000 de 1950, con D.N.I. nº NUM001, hijo de Modesto y Amanda, domiciliado en CALLE000 nº NUM002 de Manchones (Zaragoza, de estado civil no consta, de profesión Alcalde de Manchones (Zaragoza), con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa de la que no aparece privado, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Natividad Isabel Bonilla Paricio y defendido por el Letrado D. Santiago Palazón Valentín; y contra el acusado Don Felipe, nacido en Villafeliche (Zaragoza) el día NUM003 de 1940, con D.N.I. nº NUM004, hijo de Teodoro y de Dulce, con domicilio en CALLE001 nº NUM005, NUM006 NUM007 . de Zaragoza, de estado civil casado, pensionista, sin instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa de la que no aparece privado, representado por la Procuradora de los tribunales Dª Natividad Isabel Bonilla Paricio y defendida por el Letrado Sr. Carmona Fernández y contra el acusado Don Gustavo, nacido en Epila (Zaragoza) el día NUM008 de 1966, con D.N.I. nº NUM009, hija de Pedro Enrique y de Marta, domiciliado en CALLE002 nº NUM010 de Murero (Zaragoza), de estado civil no consta, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa de la que no aparece privado, representado por la Procuradora de los tribunales Dª Ana María Juberías Hernández y defendido por el Letrado D. José Manuel Marraco Espinos. Son partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL y ejerce la Acusación Particular Don Benedicto Y Don Carmelo en nombre y representación de y FELIX BADULES E HIJOS SOCIEDAD CIVIL, representados por el Procurador de los Tribunales Don Isaac Jiménez Navarro y defendido por la el Letrado D. Miguel Lanaspa Cuello.

    Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ ALBERTO NICOLÁS BERNAD, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de querella criminal, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número 1 de Daroca las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el Procedimiento Abreviado, habida cuenta la pena señalada a los delitos.

SEGUNDO

Formulados escritos de acusación por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular personada en las actuaciones contra los mencionados acusados, cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los acusados, y tras presentar éstos los correspondientes escritos de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar los días 28 y 29 de mayo de 2014, practicándose en ella las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, entendió que:

Los hechos descritos son legalmente constitutivos de las siguientes infracciones penales:

  1. En cuanto a los hechos imputados a Eliseo, un delito de prevaricación, previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal ; un delito de tráfico de influencias, previsto y penado en el artículo 428 del Código Penal ; y un delito de falsedad en documento oficial, previsto y penado en el art. 390.1.3º del C.P . b) En cuanto a los hechos imputados a Felipe, un delito de prevaricación, previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal . c) En cuanto a los hechos imputados a Gustavo, un delito de falsedad en documento oficial, previsto y penado en el art. 390.1.3º del Código Penal .

    De los hechos relatados son legalmente responsables los acusados en concepto de autores, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal .

    Sin que concurra en los acusados, circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal.

    Procediendo a cada uno de los acusados, la imposición de las penas siguientes:

  2. Al acusado Eliseo : a.1.-por el delito del artículo 404 del Código Penal, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años. a.2.- por el delito del artículo 428 del Código Penal, dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de cincuenta mil euros; e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier empleo o cargo público por tiempo de cuatro años.

    a.3.- por el delito del artículo 390.1.3º del Código Penal, cuatro años de prisión, sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 18 meses de multa, a razón de cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53.1 del Código Penal ; e inhabilitación especial por tiempo de cuatro años.

  3. Al acusado Felipe, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete años.

  4. Al acusado Gustavo, 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 18 meses de multa, a razón de cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53.1 del Código Penal ; e inhabilitación especial por tiempo de cuatro años.

    Así como pago de costas de conformidad con el artículo 123 del Código Penal .

    En la vista oral, matizo su solicitud en cuanto a responsabilidad civil en lo que se determine en ejecución de sentencia y en modificar los hechos que entendía concurrentes en el sentido de que Antonieta era esposa de un hijo de un primo hermano del alcalde, Sr. Eliseo .

QUINTO

La Acusación Particular, en el mismo trámite, entendió que los hechos eran constitutivos de los siguientes delitos:

  1. - Respecto a Eliseo : de un delito continuado de Prevaricación del artículo 404 del Código Penal ; un delito continuado de tráfico de influencias del artículo 428 del Código Penal ; en relación ambos con el art. 74 del Código Penal y, de un delito coninuado de falsedad en documento oficial del artículo 390.1, 3º del mismo cuerpo legal .

  2. - Respecto a Felipe : de un delito continuado de Prevaricación del artículo 404 y 74 del Código Penal .

  3. - Respecto del acusado Gustavo : de un delito continuado de prevaricación del artículo 404 del Código Penal y, de un delito continuado de falsedad en documento oficial del artículo 390.1, del Código Penal .

    De los hechos relatados son responsables por su participación directa y material en concepto de autores los acusados, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .

    No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados.

    Procedía imponer a los acusados las siguientes penas:

  4. - A Eliseo :

    -Por el delito continuado de prevaricación del art. 404 del CP, la pena de DIEZ AÑOS de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

    -Por el delito continuado de tráfico de influencias del artículo 428 del CP, la pena DOS AÑOS de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de CINCUENTA MIL euros e inhabilitación especial para el ejercicio de cargo o empleo público por tiempo de SEIS AÑOS, y,

    -Por el delito continuado de falsedad en documento oficial del art. 390.1, del CP la pena de SEIS AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; VEINTICUATRO MESES MULTA con una cuota diaria de TREINTA Y SEIS euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago que prevé el artículo 53 del CP e inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por tiempo de SEIS AÑOS.

  5. - A Felipe :

    -Por el delito continuado de prevaricación del art. 404 del CP, la pena de OCHO AÑOS Y SEIS MESES de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público.

  6. - A Gustavo :

    -Por el delito continuado de prevaricación del art. 404 del CP, la pena de DIEZ AÑOS de inhabilitación especial para empleo o cargo público -Por el delito continuado de...

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