SAP Baleares 223/2014, 2 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución223/2014
Fecha02 Junio 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00223/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL ISLAS BALEARES

APELACIÓN CIVIL - SECCIÓN IV

Rollo nº 349/13

Autos nº 552/12

SENTENCIA NUM.223/14

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel Ángel Aguiló Monjo

MAGISTRADOS :

Dª. María del Pilar Fernández Alonso

Dª. Juana María Gelabert Ferragut

Palma de Mallorca, a dos de junio de dos mil catorce.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio divorcio contencioso, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Palma, bajo el nº 552/2012, Rollo de Sala nº 349/2013, entre partes, de una como demandada-apelante D. Isidoro, representada por el Procurador D. José Luis Sastre Santandreu, y de otra, como actora-apelada Dª. Lina, representada por el Procurador D. Santiago Barber Cardona, asistidas ambas de sus respectivos letrados Dª. María Dolores Lozano Ortiz y D. Luis Martín Paracuellos.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Aguiló Monjo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Palma, en fecha 8 de abril de 2013, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Barber Cardona en nombre y representación de Dña. Lina debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado en esta ciudad en fecha 17 de marzo de 1984 entre la ya mencionada Dña. Lina y D. Isidoro quien ha litigado representado por el Procurado de los Tribunales Sr. Sastre Santandreu con adopción de las siguientes medidas: 1. Atruibuir a la esposa el uso y disfrute la de la vivienda familiar únicamente hasta tanto se liquide el condominio existente entre los hoy litigantes respecto del referido inmueble.- 2. Otorgar al esposo la administración de la vivienda cotitular de los dos litigantes sita en la C/ DIRECCION000 pudiendo el mismo residir en la misma hasta la extinción del condominio que sobre aquel existe.- 3. Los suministros que traen causa el uso por uno u otro litigante de la vivienda que ocupan, sea la que fue conyugal que ocupa la esposa sea la sita en DIRECCION000 que ocupa el esposo, y tales como agua, luz, teléfono y gastos ordinarios de la comunidad de propietarios si lo hubiere han de ser satisfechos por el ocupante de la referida vivienda.- 4. Los gastos extraordinarios de la comunidad de propietarios y los impuestos que gravan cualquiera de los inmuebles de los que los esposos son cotitulares ya lo sean ellos solo en pro indiviso ya lo sena con los hijos comunes, y entre los cuales se encuentra el I.B.I. o la tasa de la incineradora, deberán ser satisfechos por los litigantes en función de su cuota de propiedad.- 5. Que D. Isidoro abonará en concepto de alimentos para el hijo Secundino la cantidad de 900 euros mensuales pagaderos por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe el receptor. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos a primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.- 6. Que los gastos extraordinarios que tengan su origen en el hijo común Secundino se satisfarán en la forma siguiente: a) Que los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o en su defecto hubiesen sido autorizados judicialmente, por mitad de iguales partes.- b) Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuente para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, por aquel que determine su realización si es que el gasto llegara a producirse.- Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe, y en su caso, a su devengo.- 7. Que D. Isidoro abonará a Dª. Lina en concepto de pensión compensatoria para la misma, la cantidad de 3.000 euros mensuales pagaderos por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe el receptor. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos a primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que los sustituya.- 8. D. Isidoro abonará en concepto de compensación por el trabajo para la familia aportado por la esposa la cantidad de 200.000 euros. El pago de la indicada cantidad se deberá llevar a cabo antes del 1 de enero 2017, y a razón, al menos, de 50.000 euros anuales los primeros a satisfacer antes de finalizar el presente año y los otros 50.000 anuales antes de la finalización de los ejercicios 2014, 2015 y 2016 respectivamente.- Sin expreso pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites, se presentó por la parte actora el correspondiente escrito de oposición y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, quedó el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Isidoro, se discrepa de la sentencia apelada en dos puntos: A) La concesión de una pensión compensatoria a favor de su exesposa, la Sra. Lina, con carácter indefinido por importe de 3.000 # al mes; y B) La condena la pago de la suma de 200.000 # en concepto de compensación por la dedicación de la actora a la familia, tras la ruptura del matrimonio celebrado bajo el régimen económico de separación de bienes.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la primera cuestión (pensión compensatoria) la solicitud del recurrente es la misma que la protagonizada en la instancia, pues reconociendo la pertinencia jurídica de su concesión insiste en que su cuantía debe ser minorada a 1.000 # mensuales y sujeta a un plazo de duración de cuatro años.

El concepto de pensión compensatoria diseñado en nuestro Código Civil es sobradamente conocido y del mismo ya se da cuenta, en la resolución apelada. Baste recordar, por tanto, que la naturaleza de la pensión compensatoria tiende a evitar desequilibrios entre los cónyuges tras crisis matrimoniales conducentes a separación o divorcio y que procura el sostenimiento del mismo "standard" económico o nivel de vida que se tenía con anterioridad y sin que su pretensión sea la de igualar patrimonios.

La sentencia del primer grado jurisdiccional, señala que de todo lo actuado en autos "se infiere sin dificultad que el divorcio que ahora se decreta, sí ocasiona a la Sra. Lina un evidente desequilibrio económico que una vez valorados todos los extremos previamente señalados, ha de estimarse corregido por la entrega por parte del Sr. Isidoro de la cantidad de 3.000 euros mensuales, en el bien entendido que tras la entrega de esta cantidad la demandante deberá ser quien satisfaga directamente el importe a la parte correspondiente a las cuotas de amortización de los distintos préstamos hipotecarios que gravan algunos de los bienes inmuebles de los que son copropietarios los hoy litigantes que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Régimen matrimonial en Baleares
    • España
    • Práctico Derecho de Familia Régimen económico-matrimonial Especialidades en territorios de derecho propio
    • 1 March 2023
    ... ... Contenido 1 Régimen matrimonial en Mallorca y Menorca 2 Régimen matrimonial en Ibiza y Formentera 2.1 Régimen paccionado: ... la (Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 22 de junio de 2000, [j 1] lo anterior no crea una especial comunidad de bienes entre ... la Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 29 de mayo de 2014. [j 2] Libertad de contratación (Art. 3.5 CDCB) La regulación actual ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR