La religión

AutorMaría Lacalle Noriega
Páginas195-210

Page 195

1. La universalidad del hecho religioso

El simple análisis de la vida y de las diversas formas de la cultura ponen de relieve dos fenómenos universales que acompañan continuamente al hombre: el amor y la religión. De aquí que, si se ha definido al hombre como un "animal que piensa", cabe también explicar su ser definiéndole como un "animal que ama" o como "ser religioso". Posiblemente, la comprensión más acabada del ser humano se explica a través del pensamiento, del amor y de la religión1.

Podemos, por tanto, afirmar que el hombre es, por naturaleza, un ser religioso. Y no se trata de una afirmación ideológica, sino científica, que es aceptada pacíficamente por la mayor parte de los investigadores. Distintas ciencias corroboran esta afirmación, pues tanto la etnología, como la paleontología, la arqueología, la historia del arte,

Page 196

la filología, etc. testimonian que los indicios de creencias religiosas coinciden con la misma aparición del homo sapiens. En efecto, el hecho religioso acompaña desde el principio a la historia humana. En todas sus etapas encontramos indicios suficientes para afirmar la preocupación del hombre por lo divino y por el problema del más allá.

La humanidad ha pasado por las formas más diversas de religión: ha habido épocas y culturas animistas, espiritistas, fetichistas, totemistas, mágicas, politeístas, panteístas, monoteístas, etc. Muchas de estas formas religiosas eran practicadas simultáneamente por pueblos más o menos próximos entre sí, y algunas siguen practicándose en la actualidad.

Sea como sea, los hombres de todos los tiempos han buscado en la religión las respuestas a los principales enigmas de la vida humana: ¿qué es el hombre? ¿Cuál es el sentido y la finalidad de la vida? ¿Por qué el dolor y la muerte? ¿De dónde venimos y adónde vamos? La razón humana no puede eludir el tema religioso. Y no solamente no puede eludirlo, sino que no debe evitarlo, pues eso supondría renunciar a lo que es específico suyo, que es la refl exión sobre lo que realmente es él mismo y las cosas que le rodean. El hombre necesita saber quién es y qué hace en este mundo. Y, para responder esas preguntas, necesita antes resolver la cuestión de Dios, aunque sea para negarlo.

2. La libertad religiosa
2.1. ¿Qué es una religión?

Cicerón definió la religión como derivada etimológicamente de re-legere, que significa "leer de nuevo", de manera que la religión sería aquello que nos permite tener una lectura nueva del hombre y del mundo. Otros buscan el origen etimológico de la palabra "religión" en re-ligare, que significa "unir" o "atar" de nuevo, con lo cual lo primor-dial en la religión sería la unión del hombre con Dios. En definitiva, mediante la religión el hombre busca a Dios en el mundo y en la vida.

El Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española define la religión como "un conjunto de creencias o dogmas acerca de la divinidad, de sentimientos de veneración y de temor hacia ella, de normas morales para la conducta individual y social y de prácticas rituales, principalmente la oración y el sacrificio para rendirle culto".

Page 197

A efectos legales, es complicado definir la noción de "religión", pues no es fácil lograr una delimitación que no deje fuera fenómenos religiosos ni comprometa la neutralidad del Estado. Pero resulta necesario abordarla, especialmente si tenemos en cuenta la actual proliferación de sectas, cultos y otras organizaciones semejantes que se presentan como "religiones" pero es dudoso que lo sean.

En el ordenamiento jurídico español no encontramos una definición legal de confesión religiosa, y tampoco en el ámbito europeo. La mayoría de los autores consideran que la delimitación del concepto de "confesión religiosa" corresponde a la doctrina y a los órganos de la Administración del Estado, a través de lo que se vaya inscribiendo en el Registro de Entidades Religiosas. A falta de un concepto preciso, se puede afirmar que una religión es una creencia en la existencia de una fuerza sobrenatural junto con la práctica de ritos para entrar en comunicación con esa fuerza. Cuando no existe un culto correspondiente a una creencia, se puede hablar de una doctrina filosófica, ideológica o política, pero no de una religión.

2.2. Concepto y fundamento de la libertad religiosa

¿Qué se entiende por libertad religiosa en una sociedad pluralista y cuál es su fundamento? La libertad religiosa significa que ninguna persona puede ser forzada a actuar contra su conciencia, ni debe ser impedida de profesar su religión en privado y en público2.

De la libertad religiosa puede hablarse como principio y como derecho3. Como principio la libertad religiosa debe inspirar la actuación de los poderes públicos y de los individuos dentro de la comunidad política4. Incluso se puede afirmar que el nivel de respeto a la

Page 198

libertad religiosa dentro de un Estado es el termómetro que permite medir su nivel de respeto a la persona y a los derechos humanos en general.

En cuanto derecho, la libertad religiosa tiene una doble vertiente: positiva, que consiste en la posibilidad de actuar libremente en materia religiosa, con la consiguiente necesidad de que se quiten todos los obstáculos que a ello se oponga; y negativa, que consiste en que no puede el sujeto ser obligado a adoptar una postura determinada ante la fe.

Es importante señalar que al hablar de libertad religiosa no hay que limitar el concepto de "religión" a las religiones tradicionales, sino que hay que incluir los nuevos movimientos religiosos, siempre que no se trate de sectas destructivas o que atenten contra la dignidad del ser humano. Evidentemente, también incluye el derecho a no profesar ninguna religión.

El fundamento del derecho a la libertad religiosa es la dignidad de la persona humana. Todos los hombres están obligados moralmente a buscar la verdad, sobre todo la que se refiere a la religión. No es ésta una afirmación meramente teórica y de carácter ético, sino que es, al mismo tiempo, un hecho de la experiencia que queda confirmado por la universalidad del hecho religioso. El carácter racional del ser humano le lleva a hacerse preguntas, acerca del mundo y acerca de Dios. Esa pregunta sólo puede plantearse y responderse adecuadamente desde la libertad psicológica y la inmunidad de coacción externa, por lo que es de todo punto imprescindible la libertad religiosa.

El derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido5. Lo cual quiere decir que el derecho a la libertad religiosa existe en cada persona y existe siempre, incluso en la hipótesis de que no sea ejercido o sea violado por los mismos sujetos a los que pertenece. En cuanto derecho natural es universal, y no deriva de un obrar honesto de las personas o de una recta conciencia, sino de las mismas personas, es decir, de su propio ser, por lo que es sustancialmente idéntico en todos.

Page 199

3. Ámbito y contenido
3.1. La libertad religiosa como "piedra angular"

Como ya hemos adelantado, el derecho a la libertad religiosa no es sencillamente un derecho entre otros derechos humanos; es un derecho primordial, básico, pues se sitúa en la raíz de todos los derechos y constituye, al mismo tiempo, fuente y síntesis, fruto y garantía de todos ellos, por lo que puede ser considerado como uno de los pilares en que el edificio de los derechos humanos se apoya o, mejor, la "piedra angular"6.

En concreto, hay tres grandes libertades que se refieren a la dignidad de la persona en su dimensión más profunda y específica, esto es, en su capacidad de buscar y establecer su propia relación con Dios, la verdad y el bien. Se trata de las libertades ideológica, de conciencia y religiosa. La cuestión de Dios es el objeto de la libertad religiosa en el sentido del acto de fe y la profesión de la religión a través de todas sus manifestaciones. Mientras que la actitud de la persona ante la "verdad y el bien", se derive o no de una previa postura religiosa, posee autonomía propia y es objeto de la libertad de pensamiento y de la libertad de conciencia7.

La libertad de pensamiento o libertad ideológica, tiene por objeto el conjunto de ideas, conceptos y juicios que el hombre tiene sobre las distintas realidades del mundo y de la vida, tanto a nivel filosófico, como cultural, científico, religioso, etc. La genuina libertad de pensamiento exige una formación libre de las ideas, de las opiniones y del pensamiento en su conjunto, lo que obliga a hablar de derechos tales como los relativos a la educación, a la cultura y a la información libre y veraz.

La libertad de conciencia tiene por objeto el juicio de moralidad y la actuación en consonancia con ese juicio. Por tanto, el objeto de este derecho son la moral y las creencias sobre el bien y el mal. La libertad de conciencia es una forma de manifestación de la libertad de pensamiento que incluye no sólo las respuestas de carácter religioso

Page 200

que el hombre pueda darse, sino también las respuestas no religiosas, por eso hemos dicho antes que posee autonomía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR