STS, 26 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2000:7740
Número de Recurso2900/1996
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación que con el número 2.900/96 ante la misma pende de resolución interpuesto por el Procurador Sr. Martín Jaureguibeitia en nombre y representación de D. Victor Manuel contra sentencia de fecha 7 de Febrero de 1.996 dictada en pleito número 768/93 y 1186/93 acumulado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia Madrid (Sección Primera). Siendo parte recurrida el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS: Que debemos estimar en parte el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia en nombre y representación de D. Victor Manuel y desestimar el interpuesto por el Letrado Sr. Merelo Cueva en nombre y representación de la Comunidad de Madrid contra los Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 3 de Junio y 2 de Diciembre de

1.992, relativos al justiprecio de las fincas nº NUM000 y NUM001 del proyecto expropiatorio DIRECCION000 , debiendo declararlos nulos y dejarlos sin efecto, y sustituyendo el justiprecio reconocido por dicho Jurado que también revocamos por el mejor ajustado a Derecho de 108.242.871 ptas., incluido el premio de afección, sin perjuicio de la ulterior liquidación definitiva de los intereses legales de demora según los fundamentos de la presente sentencia. Sin costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado, el Procurador Sr. Martín Jaureguibeitia en nombre y representación de D. Victor Manuel y el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid en la representación que de ésta ostenta, presentaron escritos ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia de fecha 15 de Marzo de 1.996 la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la representación procesal de D. Victor Manuel , se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando dicte nueva sentencia por la que se case y anule la recurrida, declarando haber lugar a fijar como justiprecio de los bienes expropiados el obtenido en la prueba pericial del Perito D. Ismael , practicada en el recurso, incluido el 5% de afección, mas los intereses legales y costas.

Asimismo el Procurador Sr. Granados Bravo en nombre y representación de la Comunidad de Madrid , se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando se sirva dictar sentencia por la que, con revocación expresa de laSentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en autos del recurso nº 768/93, declare como único procedente y ajustado a derecho el precio unitario de 1.200 ptas./m2 fijado por la Administración expropiante, asignando en consecuencia a las fincas expropiadas un justiprecio total, incluido en premio de afección, por importe de 29.631.571 ptas., sin perjuicio de los intereses legales que fuesen procedentes.

Por Providencia de 8 de Mayo de 1.996 la Sala se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta, para que en el plazo de treinta días manifieste si sostiene o no el recurso preparado ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Por escrito de fecha 26 de Agosto de 1.996 el Sr. Abogado del Estado compareció ante ésta Sala y de conformidad con lo previsto en el art. 99.3 de la Ley Jurisdiccional manifestó que no sostiene la referida casación, acordando la Sala por Auto de 19 de Septiembre de 1.996 declarar desierto el recurso de casación preparado por el mismo, sin hacer expresa imposición de costas, debiendose continuar el procedimiento respecto de las otras partes también recurrentes.

CUARTO

Teniendo por interpuestos y admitidos los recursos de casación por esta Sala, tanto del Procurador Sr. Granados Bravo, como del Procurador Sr. Martín Jaureguibeitia, se ordenó entregar copia del escrito del primero al segundo y al Sr. Abogado del Estado, igualmente entregar copia del escrito del Procurador Sr. Jaureguibeitia al Sr. Granados Bravo y al Sr. Abogado del Estado para que en el plazo de treinta días, formalicen sus escritos de oposición.

QUINTO

Por el Sr. Abogado del Estado se presenta escrito de fecha 16 de Diciembre de 1.996 por el que manifiesta que se abstiene de evacuar el trámite de oposición conferido.

La representación procesal de D. Victor Manuel formalizó su escrito de oposición mediante escrito de fecha 14 de Enero de 1.997 al recurso interpuesto por la representación de la Comunidad de Madrid y tras exponer los motivos que consideró en apoyo de sus pretensiones terminó suplicando a la Sala se sirva dictar sentencia por la que desestime el recurso de la Comunidad Autónoma de Madrid y declare haber lugar al recurso presentado por esta parte, dictando nueva sentencia conforme al suplico del recurso de casación.

El Letrado de los Servicio Jurídicos de la Comunidad de Madrid presentó escrito de fecha 25 de Mayo de 2.000 por el que solicitó a la Sala se tuviera por desistida y apartada del recurso a ésta representación procesal, acordando la Sala por Auto de 29 de Mayo de 2.000 tener por apartado y desistido del mismo a la recurrente Comunidad de Madrid, debiendose continuar el procedimiento respecto del otro recurrente D. Victor Manuel , estando en los demás a lo ya acordado en Providencia de fecha 29 de Enero de 1.997 por la que quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia de instancia fija como justiprecio lo pedido por el recurrente tanto en su hoja de aprecio como en la demanda por lo que manifiestamente aquél carece de gravamen y, en consecuencia, el recurso debió ser inadmitido, lo que ahora constituye causa de desestimación sin necesidad de mas razonamientos.

SEGUNDO

Rechazados los motivos de casación procede la condena en costas al recurrente conforme al artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Victor Manuel contra sentencia de 7 de Febrero de 1.996 dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recurso 768 y 1186/93 acumulado, con expresa condena al recurrente en las costas causadas en el recurso.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

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