SAP Guadalajara 31/2005, 1 de Marzo de 2005

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2005:50
Número de Recurso11/2005
Número de Resolución31/2005
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 16/05

Ilma. MAGISTRADO Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA

En GUADALAJARA, a uno de marzo de dos mil cinco

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA,

Magistrada de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 11/05 dimanante del

Juicio de Faltas Nº 330/04 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara , versando

sobre malos tratos, en el que aparece como apelante D. Serafin n,

representado por el Procurador D. Antonio Estremera Molina y defendido por el Letrado D. AndrésCabrera Herrera y el MINISTERIO FISCAL (adherido) y como apelado Dª Dolores s,

defendida por la Letrada Dª Nuria Sierra Muñoz

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara, se dictó con fecha 25 de mayo de 2004 sentencia que consignaba como probados los siguientes hechos: "Que el día 23 de mayo de 2004, después de regresar Serafin n al domicilio familiar sito en la c/ DIRECCION000 0 NUM000 0 de Guadalajara en que convive con su pareja Dolores s y la hija de ambos de dos años Amanda, se inició una discusión en el curso de la cual ambos se insultaron, llamando Serafin n a Dolores s "hija de puta". No ha quedado probado que el Sr. Serafin n amenazase a su compañera.= Ha quedado acreditado que las disputas y enfrentamientos son muy frecuentes desde hace tiempo, participando ambos miembros de la pareja, y que el Sr. Serafin n mantiene buena relación con su hija, siendo propiedad de la Sra. Dolores s la vivienda en que residen, habiéndola abandonado en alguna ocasión el Sr. Serafin n por petición de la denunciante. Hace unos años Dolores s sufrió una grave agresión física, sin que se haya vuelto a reiterar con igual magnitud"; y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Serafin n como autor responsable de una falta injurias del art. 620.2, último inciso del C.P . a la pena de un mes de 10 días de multa a razón de 3 euros día-multa, que en caso de impago dará lugar al cumplimiento de un día de privación de libertad en Centro Penitenciario o depósito municipal por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas causadas si las hubiere.= Se decreta, por tiempo de tres meses, la prohibición de acercarse a la Sra. Dolores s ni comunicar con ella, no pudiendo acercarse al domicilio de la pareja a una distancia inferior a 300 metros, o a los lugares que frecuentare, ni itinerarios entre vivienda y centro de trabajo, evitando contactar y estar cerca de la misma, así como entablar comunicación por teléfono, correo, fax u otro medio, excepto cuando coincidan en el Punto de Encuentro para efectuar el régimen de visitas, absteniéndose de entablar conversación y acercarse más de los estrictamente necesario. En caso de proximidad accidental deberá alejarse de inmediato.= Como medida de tipo civil, se acuerda: 1) El uso y disfrute de la que es vivienda familiar se atribuye a la denunciante y su hija, debiendo abandonar la misma el denunciante en el plazo de tres días desde la notificación de esta sentencia pudiendo retirar los enseres y efectos personales, realizando inventario de esos bienes, con asistencia de miembros de la P.L. si fuese necesario, corriendo a cargo de la Sra. Dolores s los gastos inherentes a la utilización de la vivienda. 2) Se otorga la guarda y custodia de la hija menor a la madre, si bien continuará el ejercicio y titularidad conjunta de la patria potestad. 3) El padre podrá visitar y estar en compañía de la hija fines de semana alternos desde la salida de la guardería de la niña el viernes hasta las 19 horas del domingo, procediendo la entrega en el Punto de Encuentro de Guadalajara, así como la mitad de los periodos vacacionales. También podrá el padre visitar a su hija todos los miércoles recogiéndola a la salida de la guardería y devolviéndola en el Punto de Encuentro. En caso de discrepancia las visitas de fin de semana comenzarán el inmediato siguiente a la notificación de esta resolución, y en cuanto a las vacaciones, se iniciarán, por las de verano, eligiendo el periodo la madre, y a continuación, el padre, siguiendo sucesivamente un orden alternativo en cada periodo vacacional. 4) Como pensión alimenticia a favor del hijo se fija la cantidad de 240 euros mensuales, actualizable anualmente conforme al IPC a ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la Sra. Dolores

s.= Estas medidas civiles tendrán una duración de 30 días. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima o de su representante legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil, la medida adoptada permanecerá en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda ( art. 544 ter, párrafo 7 LECR .).= Comuníquese que se ha dictado orden de protección a la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social, así como a la Oficina de Atención a la víctima y al Registro Central de Violencia Doméstica.= Remítanse los oficios oportunos a la Comisaría de Policía, Guardia Civil y Policía Local de Guadalajara, a efectos de que tengan conocimiento de la orden de alejamiento"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Serafin n y MINISTERIO FISCAL y admitido tal recurso en ambos efectos fueron elevados los autos a esta Audiencia, formándose el correspondiente rollo, y se siguió este recurso por sus trámites

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia

FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

Se interesa, en primer término, la condena de la recurrida como autora de una falta de injurias; invocando que no es cierto que no se formulara acusación contra la misma en el juicio de faltas, sino que en el acta del juicio consta que la defensa del denunciado a su vez interesó la condena de ladenunciante como autora del ilícito referenciado, por lo que dicho pronunciamiento no vulneraría el principio acusatorio, como consideró la Juzgadora a quo, planteamiento que exige recordar que es copiosa la Jurisprudencia que recuerda su vigencia del aludido principio acusatorio en los juicios de faltas ( Ss.T.C. 8-7-1985, 23-11-1987, 31-10-1988, 28-11-1988, 17-10-1989, 28-2-1991, 27-1-1992, 18-1-1993, 19-4-1993, 29-11-1993, 24-2-1994, 18-12-1995; 21-7-1997 ), atendido que, tanto en estos como en los procesos por delito, responde a idéntica necesidad de respetar los derechos a la tutela judicial efectiva con interdicción de la indefensión, a ser informado de la acusación y a un proceso con las debidas garantías consagrados en el art. 24 CE , de los que resulta la exigencia de que en todo...

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