STS, 29 de Mayo de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Mayo 2000
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Mayo de dos mil.

VISTO por la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Saturnino Estévez Rodríguez, en representación de "DISA, RED DE SERVICIOS PETROLÍFEROS S. A.", contra el auto de 25 de noviembre de 1998, confirmado por el 16 de diciembre de 1998, dictados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo ( Sección Octava) de la Audiencia Nacional en la pieza separada del recurso nº 1366/1998, denegando la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada en los autos principales (la resolución sancionatoria del Ministerio de Industria y Energía de 10 de septiembre de 1998).

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la pieza separada del recurso contencioso-administrativo nº 1366/1998, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional dictó con fecha 25 de noviembre de 1998 auto denegando la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida en los autos principales (la resolución del Ministerio de Industria y Energía de 10 de septiembre de 1998 que impuso a la empresa Disa, Red de Servicios Petrolíferos, S.A. la sanción de 30.000.000 pts. por la comisión de la infracción grave prevista en el art. 16.2.10 de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre) confirmado por auto de 16 de diciembre de 1998 que desestimó el recurso de suplica entablado contra el anterior.

SEGUNDO

El 25 de febrero de 1999 tuvo entrada en el R.G del T.S. escrito del Procurador Don Saturnino Estévez Rodríguez, en representación de Disa, Red de Servicios Petrolíferos, S.A., interponiendo recurso de casación contra el auto de 16 de diciembre de 1998 antes citado, con fundamento en el art.

88.1.d) de la Ley 29/1998 (ex Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley por haber sido preparado el recurso con posterioridad a su entrada en vigor) y por considerar infringidos los arts. 122.2 y 123.2 de la L.J. de 1956, pues en las fechas de los autos recaidos en la pieza separada (25 de noviembre y 16 diciembre de 1998) no estaba aún vigente la nueva Ley, así como por reputarse también infringida la STS de 1 de octubre de 1998, recaída en relación con materia tributaria, aplicable, según se sostiene por la parte recurrente, por analogía con este supuesto.

TERCERO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sección Primera de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de fecha 1 de marzo de 2000, oponiéndose el Sr. Abogado del Estado mediante escrito presentado en el R.G. del T.S. el 10 de abril de 2000.

CUARTO

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó, con fecha 14 de septiembre de 1999, sentencia desestimatoria del recurso nº 1366/1998.

QUINTO

Por providencia de la Sección Tercera (Sala Tercera) del Tribunal Supremo de fecha 10 de mayo de 2000 se señaló para votación y fallo del recurso de casación el día 25 de mayo de 2000, designándose Magistrado Ponente al Excmo. Sr. Don Fernando Ledesma Bartret. En la indicada fechaambos actos tuvieron lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el supuesto enjuiciado (recurso de casación contra auto que denegó la supensión de la ejecución del acto administrativo impugnado en la instancia) la Sala de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia desestimatoria en los autos de los que dimanaba la pieza de suspensión. Por tanto, el presente recurso ha quedado sin objeto. Consiguientemente, de acuerdo con una reiterada y constante jurisprudencia (entre otras, las SSTS de 27 de octubre de 1997, 14 de octubre de 1999, 28 de enero de 2000 y 26 de mayo de 2000) procede su desestimación, debiéndose imponer las costas, por imperativo legal, a la parte recurrente.

FALLAMOS

NO HA LUGAR al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "DISA, RED DE SERVICIOS PETROLÍFEROS, S.A"., contra el auto de 25 de noviembre de 1998, confirmado por el de 16 de diciembre de 1998, dictados por la Sala de lo Contencioso - Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional en la pieza separada del recurso nº 1366/1998, denegando la suspensión de la ejecución de la resolución sancionatoria del Ministerio de Industria y Energía de 10 de septiembre de 1998, recurso de casación que desestimamos con imposición de las costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sal en audiencia pública de los que, como SECRETARIA, certifico.

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