La adopción

AutorAntonio J. Vela Sánchez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)
Páginas99-102

Page 99

Concepto y sujetos

A) Concepto

Es un acto de autoridad (resolución judicial) por el que una persona o dos (adoptantes) adquieren el rol de progenitor respecto de otra (adoptado), sin que medie entre ellos relación de generación.

B) Sujetos

Hay que distinguir:

  1. El adoptante, que ha de tener plena capacidad de obrar y ser mayor de veinticinco años. Si adoptan cónyuges (o una pareja de hecho), basta que uno sea mayor de veinticinco años; además, el adoptante o uno de los adoptantes, ha de tener más de catorce años que el adoptado (art. 175, 1 CC). No pueden adoptar las personas jurídicas.

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  2. El adoptando, que ha de ser un menor no emancipado, aunque puede adoptarse a un mayor de edad o menor emancipado si hubo acogimiento previo iniciado antes de que cumpliera catorce años (art. 175, 2 CC). Ha de tener capacidad jurídica, por lo que no se pueden adoptar los nascituri. Tampoco puede adoptarse (art. 175, 3 CC):

    1. A un descendiente.

    2. A un pariente de segundo grado colateral por consanguinidad o afinidad.

    3. A un pupilo por su tutor, antes de la aprobación de cuentas. El matrimonio celebrado con posterioridad a la adopción permite al cónyuge la adopción de los hijos de su consorte.

Procedimiento: concepto e iniciación; sujetos intervinientes

A) Concepto e iniciación

El procedimiento de adopción (que es judicial con intervención del Ministerio Fiscal, y que tiene por objeto la protección del interés del adoptando y la constatación de la idoneidad del adoptante o adoptantes) puede iniciarse por dos vías (art. 176 CC):

  1. A propuesta de la entidad pública, que debe declarar la idoneidad del adoptante o adoptantes. Estas entidades son los organismos del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales a las que corresponda en el territorio respectivo la protección de menores.

  2. A propuesta del adoptante o adoptantes, si concurre alguna de estas circunstancias en el adoptando:

  1. Ser huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad.

  2. Ser hijo del consorte del adoptante.

  3. Llevar acogido preadoptivamente o tutelado más de un año.

  4. Ser mayor de edad o menor emancipado.

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    B) Sujetos intervinientes

    El procedimiento de adopción se realiza a través de un expediente de jurisdicción voluntaria, distinguiéndose (art. 177 CC):

  5. Sujetos que deben...

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