STSJ Extremadura 117/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2006:1181
Número de Recurso65/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución117/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 117

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY

.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

En Cáceres a VEINTISEIS de JUNIO de DOS MIL SEIS.

Visto el recurso de apelación nº 65 de 2006, interpuesto por DOÑA Trinidad , contra la sentencia nº 17/06 de fecha 26.01.06 dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 238/04, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de BADAJOZ , a instancias de DON Héctor y DON Juan Ignacio contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA y DOÑA Trinidad , sobre: obras sin licencia municipal. Se fijó como indeterminada la cuantía del proceso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de BADAJOZ se remitió a esta Sala recurso contencioso-administrativo nº 238/04 seguido a instancias de D. Héctor y DON Juan Ignacio , sobre obras sin licencia municipal. Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado nº 17/06 de fecha

26.01.06 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDADA-APELANTE: DOÑA Trinidad y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA, dando traslado a la representación de la parte DEMANDANTE-APELADA: DON Héctor y DON Juan Ignacio , aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a consideración de la Sala, en trámite de Recurso de Apelación la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Badajoz, en fecha 26 de Enero de 2006 , referida a la impugnación de una Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Olivenza sobre ejecución para la restauración urbanística.

SEGUNDO

No se aceptan los Fundamentos de la Resolución recurrida.

TERCERO

La Sentencia establece que la Resolución del Excmo. Ayuntamiento, es nula al haberse prescindido del procedimiento legalmente establecido. No compartimos tal conclusión ni los argumentos establecidos para ello. Hay que partir de la Naturaleza y el procedimiento llevado a cabo en la Resolución administrativa impugnada, que no es otro que el establecido en los arts. 191 y concordantes de la Ley 15/2001 de 14 de Diciembre , dicho precepto establece básicamente y a lo efecto que interesan, que los Municipios y la Administración de la Comunidad Autónoma podrán dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, órdenes de ejecución de actos, operaciones y actividades regulados por la ordenación territorial y urbanística con el fin de preservar las disposiciones, principios y valores contenidos y proclamados en dicha ordenación.

La Administración podrá dictar órdenes de ejecución en los siguientes supuestos:

-Realización de actos o desarrollo de usos no previstos o no permitidos por la ordenación territorial y urbanística, para la minimización del impacto de unos y otros y, de ser posible, conseguir la reposición al estado originario.

Las órdenes de ejecución podrán imponer los actos, las operaciones y las actividades de reparación, demolición y de corrección del impacto que sean necesarias para la preservación de los valores, los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley o la normativa que la desarrolla o complementa.

  1. La Administración, apreciada la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado 3 anterior, comunicará al particular la orden de ejecución que deberá reunir los siguientes requisitos:

    1. Identificación del motivo o motivos que justifican su adopción.

    2. Relación y determinación de los actos, operaciones y actividades cuya realización se ordene.

    3. Plazo para la ejecución voluntaria y advertencia de la posibilidad de la utilización de los medios de ejecución forzosa.

    4. En su caso, invitación a formular el correspondiente proyecto técnico cuando éste sea necesario para la realización de las indicadas operaciones. El particular, recibida la comunicación, tendrá un plazo adecuado, no inferior nunca a quince días, para la formulación de las alegaciones y aportación de documentos y, en su caso, del proyecto técnico. Simultáneamente a este trámite se dará información a las Administraciones afectadas bien por los actos, las operaciones o las actividades que motivaron la adopción de la orden de ejecución, bien por la ejecución de ésta. A la vista de las alegaciones e informes que se aporten al procedimiento, la Administración resolverá sobre el contenido y las condiciones definitivas de la orden de ejecución.6. En la determinación de los actos, las operaciones y las actividades objeto de la orden de ejecución se observarán los principios de igualdad, proporcionalidad, congruencia con los fines y menor restricción posible de los derechos e intereses legítimos de los particulares, ponderados a la luz de los demás principios y valores consagrados en esta Ley y teniendo en cuenta los intereses generales afectados por los hechos determinantes de la orden o por las consecuencias de su ejecución.

  2. La orden de ejecución legitima por sí misma la ejecución de los actos, las operaciones y las actividades que en ella se contemplen.

    Estas Órdenes de ejecución, se relacionan con el, ámbito disciplinario urbanístico regulado en los preceptos siguientes y tal como se deduce de la Ley, se trata de Expedientes distintos, por lo que no cabe entender que nos situemos ante un procedimiento sancionador en sentido estricto, ni por tanto ante la aplicación del RD1398/93 , sino ante las normas específicas y las generales reguladoras de los procedimientos recogidas en la LRJAPYPAC.

    El siguiente paso, consiste en determinar si se ha infringido alguna Norma o trámite de tal manera o entidad que conlleve la nulidad de lo actuado y en tal sentido debe traerse a colación el criterio sentado por este Tribunal, de acuerdo...

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