SAP Cáceres 7/2000, 17 de Enero de 2000

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ECLIES:APCC:2000:27
Número de Recurso200/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2000
Fecha de Resolución17 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 7/00

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 200/99=

Autos núm.- 332/97 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a diecisiete de enero de dos mil.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Desahucio (Incidentes) núm.- 332/97, sobre impugnación de tasación de costas, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres, siendo parte apelante, los demandantes DON Jesús Manuel y DOÑA Marí Trini , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Lavado y defendidos por el Letrado Srª. Lucini García. No compareciendo en esta alzada los demandados DON Jose Enrique . y DON Lucas .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres, en los Autos núm.- 332/97, con fecha22 de abril de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que con desestimación de la impugnación por indebida formulada por el Procurador de los Tribunales Don Juan Antonio Hernández Lavado, en nombre y representación de DON Jesús Manuel y DOÑA Marí Trini , procede aprobar la tasación de costas practicada en autos de fecha 22 de febrero próximo pasado , por importe de 29.000 pesetas, a cuya cantidad fue condenada la parte actora, sin hacer especial pronunciamiento en costas respecto a este incidente.".

SEGUNDO

Contra referida resolución se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación en un solo efecto por la parte demandante, el que fue admitido a trámite y previo emplazamiento de las partes se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto en esta Sección Primera los autos originales, se formó el Rollo de Sala, se liquidó el término del emplazamiento, se turnaron de ponencia, e instruidas las partes, se señaló día para la vista del recurso el día 11 de enero de 2000, a las 11,30 horas de su mañana, en cuyo acto, por el Letrado de la parte apelante única compareciente, se solicitó en su informe sus pretensiones en cuanto a la admisión y denegación del recurso.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El artículo 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil parte en su párrafo primero, para los concretos tipos de procedimientos a los que se refiere, de una excepción en cuanto a las funciones que los artículos 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil atribuyen a los procuradores y abogados representación y dirección técnica respectivamente - por cuanto establece casi una aproximación entre las funciones de abogado y procurador, en línea y por las mismas razones de lo establecido en los artículos 27 y 28 del decreto de 21 de noviembre de 1952 para el juicio de cognición como se verá en el fundamento siguiente, en la medida en que uno u otro pueden asistir excepcionalmente a dichos procedimientos tanto en calidad de apoderados como de auxiliares con...

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