SAP Guadalajara 195/2004, 19 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2004:439
Número de Recurso16/2004
Número de Resolución195/2004
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SE NTENCIA Nº 18 /04

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ILM AS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

Dª MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

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En Guadalajara, a diecinueve de noviembre de dos mil cuatro.Vista en juicio oral y público ante esta Ilma. Audiencia Provincial la causa seguida mediante el trámite de Procedimiento Abreviado núm. 116/2002, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de los de Guadalajara , instruida por los delitos de hurto, estafa y falsedad, contra los siguientes acusados: Luis Angel y Ángel Jesús , representados por la Procuradora Sra. García García y defendidos por la Letrada Sra. Escudero Sanz, Constantino , representado por la Procuradora Sra. Román García y defendido por la Letrada Sra. Ruiz Sierra, Gustavo y Miguel , representados por la Procuradora Sra. López Manrique y asistidos por el Letrado Sr. Solano Ramírez, e Juan María , representado por el Procurador Sr. Beneytez y representado por el Letrado Sr. Alvarez Rosas; y como responsable civil subsidiario Bartolomé , representado por el Procurador Sr. Pascua y asistido por el Letrado Sr. Martínez Caja; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, dichos acusados y el responsable civil referenciado, y como acusación particular GRANJA CANTOS BLANCOS S.A, representada por el Procurador Sr. Taberné y dirigida por el Letrado Sr. Jordana de Pozas; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia formulada por los representantes legales de Granja Cantos Blancos, dando lugar a las diligencias previas nº 1971/00 tramitadas ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Guadalajara, las cuales se transformaron en el procedimiento abreviado nº 116/02, en el que mediante Auto de fecha 10-11-2003 se acordó la apertura de juicio oral frente a los acusados. Una vez evacuados los respectivos escritos de defensa se elevaron las actuaciones a esta Sala señalándose para el comienzo de las sesiones del juicio oral el pasado día 9 de noviembre; llevándose a efecto con el resultado que obra en el acta.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto en el art. 392 en relación con el art. 390.1º y y 74 CP en concurso ideal con un delito continuado de estafa previsto en los arts. 248, 249, 250.1. 7º y 74 CP ; y de un delito continuado de hurto de los artículos 234 y 74 CP o, alternativamente, de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252, 249, 250.1.7º y 74 CP ; delitos de los que considera responsable, en concepto de autor, al acusado Luis Angel , con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de confianza del art. 22.6º CP en cuanto al delito de hurto, imputando igualmente al acusado Ángel Jesús el delito de hurto o, en su caso, de apropiación indebida; solicitando para Luis Angel la pena de dos años y seis meses de prisión y multa de diez meses, con una cuota diaria de 6 €, por el delito continuado de falsedad, de cuatro años y seis meses de prisión y multa de diez meses, con una cuota diaria de 6 €, por el delito de estafa continuada, y de un año y tres meses de prisión por el delito de hurto y, alternativamente, la de cuatro años de prisión y multa de diez meses, con una cuota diaria de 6 €, por el delito continuado de apropiación indebida, con las accesorias de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para las penas de prisión y la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas para las de multa; y para Ángel Jesús la pena de un año y tres meses de prisión por el hurto continuado y, alternativamente, de cuatro años de prisión y multa de diez meses, con una cuota diaria de 6 € por el delito continuado de apropiación indebida, con las accesorias de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para las penas de prisión y la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas para las de multa. Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, interesó la condena de Luis Angel a indemnizar a la empresa Cantos Blancos S.A. en la cantidad de 4.746.816 Ptas., además de la condena del acusado referenciado y de Ángel Jesús a indemnizar conjunta y solidariamente a la entidad COAGRAL en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el importe de los 158.910 kilos de trigo, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 LEC ; así como al pago de las costas procesales.

TERCERO

Por la Acusación Particular, en igual trámite, fueron calificados los hechos como constitutivos de un delito continuado de hurto del art. 234 CP con aplicación del art. 74 , o alternativamente de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 250.7 CP , y de apropiación indebida continuada del art. 252, 249 y 74 CP ; de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392 y 390. 1º y 3º CP ; de un delito de estafa de los arts. 248 y 250.1º, circunstancias 6ª y 7ª ; de un delito de estafa de los arts. 248 y 250.1 circunstancia 6ª CP ; considerando responsable del delito de hurto al acusado Luis Angel con la concurrencia de la agravante de abuso de confianza del art. 22.6 CP , así como a Ángel Jesús , Constantino e Juan María sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y del delito de falsedad a los acusados Luis Angel , Gustavo y Miguel ; imputando el delito de estafa a Luis Angel , Juan María , Gustavo y Miguel ; interesando para el acusado Luis Angel las siguientes penas: 18 meses de prisión por el delito de hurto, o 5 años de prisión y multa diaria de diez meses a razón de una cuota diaria de 12 €, sin responsabilidad subsidiaria, por el delito de apropiación indebida; dos años y dos meses de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de 12 € por el delito de falsedad; y tres años y seis meses de prisión y multa de diezmeses con una cuota diaria de 12 € por el delito de estafa, con sus accesorias legales; para Constantino seis meses de prisión por el hurto o un año de prisión por la apropiación indebida; para Ángel Jesús doce meses de prisión por el hurto o tres años y seis meses de prisión por la apropiación indebida; para Juan María seis meses de prisión por el hurto o un año de prisión por el de apropiación, y de un año de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de 6 € por el delito de estafa; para Gustavo un año de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de 12 € por el delito de falsedad, y un año y seis meses de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de 12 € por el delito de estafa, con la consiguiente responsabilidad subsidiaria prevista en el art. 53 CP ; y para Miguel un año de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de 12 € por el delito de falsedad, y un año y seis meses de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de 12 € por el delito de estafa, con la consiguiente responsabilidad subsidiaria prevista en el art. 53 CP ; solicitando además las accesorias legales de las penas interesadas y la imposición de las costas procesales incluidas las de la acusación particular. Igualmente, postuló reserva de acciones civiles a favor de Coagral por los hechos constitutivos del delito de hurto o de apropiación indebida, y la condena de los acusados Luis Angel , Gustavo y Miguel a indemnizar a Cantos Blancos, conjunta y solidariamente, en 8.859,34 € (1.474.070 Ptas), y la de Luis Angel , Juan María , Gustavo y Miguel a indemnizar conjunta y solidariamente en la cantidad de 24.420,87 € (4.063.291 Ptas); solicitando, al amparo del art. 122 CP , la responsabilidad civil subsidiaria de Bartolomé respecto de esta última suma; postulando que al pago de tales cantidades se destinaran las retenciones efectuadas por Cantos Blancos a Gustavo y a Bartolomé en sus respectivas proporciones.

CUARTO

Por la defensa de los acusados, en sus conclusiones provisionales que fueron elevadas a definitivas en el acto de la Vista Oral, se mostró su disconformidad con el relato de los hechos del escrito de conclusiones de las acusaciones, por no ser los hechos constitutivos de los delitos imputados; interesando la libre absolución de sus representados de los ilícitos que se les imputan, con declaración de las costas de oficio.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el acusado Luis Angel , mayor de edad y sin antecedentes penales, venía prestando sus servicios en Granjas Cantos Blancos S.A. desde 1977, ostentando al tiempo de los hechos que a continuación se relatarán la condición de jefe de fábrica de piensos de la granja avícola sita en el Km. 48,500 de la carretera N-II perteneciente a la referida mercantil. Dicho acusado concibió la idea de enriquecerse ilícitamente de dos maneras:

A.- De un lado, desviando partidas de trigo provenientes de proveedores habituales de Cantos Blancos. A tal fin, Luis Angel se concertó con el también acusado Ángel Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales, conductor del camión matrícula GU-6829-I, quien realizaba habitualmente transportes para la S.A.T. "COAGRAL" recibiendo en tal condición el trigo posteriormente desviado, por cuyo transporte percibió de Luis Angel la suma de 0,70 Ptas/Kg. Dichos acusados entre los días 24, 25 y 31 de julio de 2000, actuando de común acuerdo, se apoderaron de determinadas partidas de trigo procedentes de Coagral y destinadas a Cantos Blancos, vendiéndolas a Carlos Daniel , titular de una...

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