SAP Castellón 390/2002, 13 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2002:1536
Número de Recurso202/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución390/2002
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA. NÚM. 390 de 2002

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

JOSE MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ

Doña MARIA ANGELES GIL MARQUES

En la Ciudad de Castellón a trece de diciembre de dos mil dos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilustrísimos Señores referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 8 de abril de 2002 por la Iltma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Castellón en el procedimiento civil de Juicio Ordinario número 301/01 seguido en dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso como apelante Don Ernesto representado por el Procurador Don Emilio Olucha Rovira y defendido por el letrado Don Enrique Morell y como apelada la Compañía Española de Seguros de Crédito y Caución SA. representada por la Procuradora Doña Eva María Pesudo Arenós y defendida por el letrado Don Antonio Tirado Jiménez, siendo Magistrada ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida y además se añaden los siguientes:

PRIMERO

Que en el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Castellón se siguieron autos de juicio Ordinario con el número 301/01 en los que en fecha 8 de abril de 2002 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva textualmente decía: "Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador Dª. Eva Pesudo en nombre y representación de Compañía Española de Seguros y Reaseguros Crédito y Caución debo condenar y condeno a Compañía de Cerámica y Porcelana Noble SA. y D. Ernesto a queabonen solidariamente al actor la cantidad de 211349,33 euros (4.438.336 pts), suma que devengara el interés legal incrementado en dos puntos desde la presente resolución, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO

Tras su notificación por el Procurador Don Emilio Olucha Rovira en representación de Don Ernesto se interpuso recurso de apelación, al que se opuso la Procuradora Doña Eva María Pesudo Arenós en representación de Cía. Española de Seguros de Crédito y Caución, SA., elevándose las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Tercera donde se incoó rollo n° 202/02, señalándose posteriormente día 25 de noviembre de 2002 para la deliberación y votación, observándose las prescripciones legales, salvo el plazo para resolver por tener que atender asuntos penales preferentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida y además se añaden los siguientes:

PRIMERO

Por la parte actora en la instancia primera se formuló demanda contra la mercantil Compañía de Cerámica y Porcelana Noble SA. y contra Don Ernesto administrador único de la misma, en reclamación de la cantidad de 4.438.336 pesetas, y que tenía su origen en la compra de diversas mercancías impagadas por la demandada a la entidad Terra Cuita SA., la cual tenía suscrito con la actora un seguro de crédito. En virtud de la subrogación producida a su favor por tal seguro deducía su demanda en reclamación de lo pagado a su asegurada ejercitando acción de subrogación, alternativamente acción de reembolso y subsidiariamente "axtio in rem verso.

La sentencia que se dicta desestima todas las excepciones alegadas por el demandado y estima la demanda.

Frente a ella se interpone recurso por Ernesto de apelación reiterando todas y cada una de las excepciones antes alegadas, al que se opuso la actora.

SEGUNDO

La primera excepción que se alega viene referida a la falta de legitimación activa de la actora y la segunda a la falta de capacidad de la demandante basada en los mismos motivos, tratándose en realidad de una única excepción.

A tenor de los motivos alegados por el apelante diremos que tal excepción no puede ser estimada.

El escrito de demanda se presenta por la mercantil Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución SA. y en su nombre el procurador Eva María Pesudo Arenós. Se presentó igualmente un poder de sustitución de Terra Cuita SA. en la que la Sra. De la Vega Bayón comparece como apoderada de Terra Cuita SA. y sustituye las facultades que le fueron conferidas en el poder que se refleja a favor de ciertos procuradores, entre ellos la Sra. Pesudo Arenós.

Los poderes aportados por el procurador y letrado que formalizan la demanda se basan en la comparecencia ante Notario de la Sra. De la Vega Bayón para sustituir poderes, pero claramente consta en los aportados que los mismos reflejan el poder que Diego como DIRECCION000 de Terra Cuita SA. había otorgado previamente en escritura de fecha 22-4-93 a favor de ciertos abogados de la referida aseguradora, así como de la citada Sra. De la Vega y otros empleados de la misma para que con la mayor amplitud posible puedan comparecer ante cualquier Juzgado, Audiencia, etc. La referida señora De la Vega Bayón lo que hace después en escritura de 24-2-1994 es sustituir en dicho poder a al letrado Sr. Tirado Jiménez y a la procuradora Sra. Pesudo Arenós entre otros procuradores.

Y sin duda por la posesión de dichos poderes tanto la procuradora como el letrado tenían perfecta capacidad procesal para representar y deducir los intereses de la Sra. De la Vega Bayón, destacando que dichos poderes fueron además presentados en original, y por copia fehaciente.

La legitimación activa de Crédito y Caución derivaba de la subrogación que a su favor se había producido por Terra Cuita SA. Al respecto Terra Cuita SA. interpuso demanda contra los ahora demandados que se tramitó en el Juzgado de Primera Instancia número Nueve y en el que en fecha 31-7- 96 se dictó sentencia que estimando la demanda condenaba a Compañía de Cerámica y Porcelana Noble SA. y a Ernesto al pago solidario a la actora de 5.956.383 pesetas. Posteriormente por la vía del recurso de apelación, en fecha 12- 3-2001 se dictó por la Sección Primera de esta Audiencia en recurso de apelación número 663/97 Sentencia que dejando al margen la existencia o inexistencia de la cesión de crédito,consideraba que Terra Cuita SA. no podía reclamar de los demandados el pago de la suma de 4.438.336 pesetas que ya había recibido de la aseguradora Crédito y Caución SA., respecto a la que se había producido el pago por tercero, sino tan solo la cantidad pendiente de pago de 1.518.047 pesetas, no pagada por su aseguradora.

Quedaba pues pendiente de cobro la cantidad antes citada respecto a la que Crédito y Caución SA. basa su legitimación activa principalmente en la acción que deduce, que según su escrito de demanda es la acción de subrogación, alternativamente la de reembolso y subsidiariamente la "actio in rem verso". Es decir se subroga en el crédito que Terra Cuita SA. como acreedora tenía contra los demandados por lo que constando probado dicho pago, según se desprende de los diferentes medios de prueba practicados, en especial la documental, resulta justificada su legitimación activa, tanto en base a los arts. 1.210 y 1.212 del CC que regulan la subrogación como en los ...

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