STSJ Galicia , 28 de Julio de 2004

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:5854
Número de Recurso573/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 573/04 interpuesto por D. Romeo y otros, KRANE GESTIÓN S.L., y por D. Aurelio y otros contra el auto dictado en ejecución de sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Vigo de fecha 15-1-03 que confirma el de 2-9-02, siendo Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Para la resolución del presente recurso se ha de partir de los siguientes extremos:

PRIMERO

En los autos 749/97 del JS 5 de Vigo recayó sentencia el 26/2/98 en la cual se condena a la empresa VAPORES DE PASAJE DE VIGO SL a que abone a los actores las cantidades que indica por los conceptos de indemnización por despido y salarios de tramitación, absolviendo de las pretensiones formuladas en su contra a las codemandadas MARITIMA DE ONS S., MAVIERA DEL MAR DE SALVORA SA, NAVIERA GALLEGA BALEAR SL, Y NAVIERA AVALON SA, acordando levantar el embargo Preventivo de los buques ESTRELAMAR propiedad de MARITIMA DE ONS SL, CATAMARAN propiedad de NAVIERA BALEAR SL, CRUCERO DE HIO, VEXO A PONTE DED SAMPAIO y CAMIÑO DA MIÑA TERRA, pertenecientes a la empresa NVAIERA AVALON SA; VILLA DE CANGAS perteneciente a la empresa NAVIERA DEL MAR DE SALVORA SA, y manteniéndose el embargo sobre el buque ILLAS FICA perteneciente a la condenada; la anterior sentencia fue recurrida en suplicación por el FOGASA ante esta Sala resuelto por sentencia de 13/6/98 (R.2238-98 ) en la cual, con estimación parcial del recurso planteado se condena "solidariamente con VAPORES DE PASAJE DE VIGO SL a las codemandadas MARITIMA DE ONS SL, a efectos de satisfacer las cantidades a cordadas a favor de los actores, que prestaban sus servicios antes de la resolución del contrato de arrendamiento, en el buque ESTRELAMAR; a NAVIERABALEAR SL respecto a los que lo hacían en el buque CATAMARAN; a NAVIERA AVALÓN SL, respecto a los que lo hacían en los buques CRUCERO DE HÍO, VEXO A PONTE DE SAMPAIO Y CAMIÑO DA MINA TERRA; y A NAVIERA DEL MAR DE SALVORA SA respecto a los que lo hacían en el BUQUE VILLA DE CANGAS, dejando sin efecto el levantamiento de los embargos relativos a dichos buques.."; dichas resoluciones han dado lugar a la ejecución nº 106/98 de dicho órgano judicial, a la cual se han acumulado las ejecuciones de otras resoluciones judiciales posteriores.

SEGUNDO

Que solicitada la ejecución de los fallos se ha producido un incidente en pretensión de ampliación de la ejecución frente a otras empleadores, acordándose por el juzgador de instancia la ampliación frente a la mercantil KRANE GESTIÓN SL y rechazándose frente al resto de mercantiles por auto de 2/9/2002 que contiene los siguientes hechos probados: "1º Por Sentencia de este Juzgado de 26-2-98 , se decide en el Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por (1) Don Pedro , (2) Don Joaquín , (3) Don Aurelio , (4) Don Ignacio , (5) Don Francisco , (6) Don Domingo , (7) Don Bernardo ,

(8) Don Andrés , (9) Doña María Rosa , (10) Doña Gloria , (11) Don Alfredo , (12) Don Marco Antonio , (13) Don Juan Miguel , (14) Don Juan Luis , (15) Doña Begoña , (16) Doña Paula , (17) Don Juan Pablo , (18) Don Romeo , (19) Don Pedro Francisco , (20) Don Adolfo , (21) Don Alberto , (22) Don Alvaro , (23) Don Benedicto , (24) Don Darío , (25) Don Eusebio , (26) Don Gerardo , (27) Don Ismael , (28) Don Marcelino ,

(29) Don Rosendo , (30) Don Jose Pedro , (31) Don Luis Alberto , (32) Don Pedro Enrique , (33) Doña Blanca , (34) Don Daniel , (35) Don Humberto , (36) Don Roberto , (37) Doña María Teresa , (38) Don Luis Carlos y (39) Doña Melisa contra Vapores de Pasaje de Vigo Sociedad Limitada, Naviera Avalón Sociedad Anónima, Naviera Gallega Balear Sociedad Limitada, Naviera del Mar de Salvora Sociedad Anónima y Marítima de Ons Sociedad Limitada, la intervención judicial de la suspensión de pagos de Vapores de Pasaje de Vigo Sociedad Limitada, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro nulo el despido realizado por Vapores de Pasaje Sociedad Limitada a los trabajadores demandantes y ante el cierre o inactividad de la empresa, debo condenar y condeno a la susodicha Vapores de Pasaje de Vigo Sociedad Limitada a que abone a los trabajadores las siguientes cantidades:

a) Una indemnización, cifrada en cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, que se concreta en la cuantía de (1) 2.137.633 pesetas, (2) 2.474.422 pesetas, (3) 64.625 pesetas, (4)

2.142.688 pesetas, (5) 515.232 pesetas, (6) 4.223.396 pesetas, (7) 62.370 pesetas, (8) 2.128.194 pesetas,

(9) 130.669 pesetas, (10) 2.768.046 pesetas, (11) 132.061 pesetas, (12) 1.176.825 pesetas, (13) 2.250.960 pesetas, (14) 1.628.299 pesetas, (15) 3.441.460 pesetas, (16) 2.626.352 pesetas, (17) 151.375 pesetas,

(18) 3.782.610 pesetas, (19) 2.364.504, (20) 2.040.103 pesetas, (21) 2. 473.745 pesetas (22) 2.388.382 pesetas, (23) 2.477.501 pesetas, (24) 2.657.562 pesetas, (25) 1.827.861 pesetas, (26) 61.027 pesetas, (27)

2.972.178 pesetas, (28) 3.250.083 pesetas, (29) 3.954.764 pesetas, (30) 3.827.328 pesetas, (31) 3.934.983 pesetas, (32) 649.653 pesetas, (33) 1.687.879 pesetas, (34) 720.088 pesetas, (35) 3.882.877 pesetas, (36)

1.510.089 pesetas, (37) 392.893 pesetas, (38) 175.168 pesetas y (39) 169.531 pesetas.

b) Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique esta sentencia o hasta que haya encontrado otro empleo si tal colocación es anterior a dicha sentencia y se pruebe por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. A estos efectos, el salario regulador diario será de pesetas (1) 5.055, (2) 5.055, (3) 4.576, (4) 5.055, (5)

5.725, (6) 5.766, (7) 4.416, (8) 4.698, (9) 4.232, (10) 4.615, (11) 4.420, (12) 4.420, (13) 4.520, (14) 4.351,

(15) 5.214, (16) 5.010 (17) 4.420, (18) 6.466, (19) 4.748, (20) 5.397, (21) 4.753, (22) 4.753, (23) 4.753, (24)

4.850, (25) 5.819. (26) 4.283, (27) 4.850, (28) 4.794, (29) 5.847, (30) 4.946, (31) 5.086, (32) 5.151, (33)

4.288, (34) 5.819, (35) 5.328, (36) 4.794, (37) 4.191, (38) 4.463, y (39) 4.375.

Asimismo debo absolver y absuelvo a las codemandadas Marítima de Ons Sociedad Limitada, Naviera del Mar de Salvora Sociedad Anónima, Naviera Gallega Balear Sociedad Limitada y Naviera Avalón Sociedad Anónima de las pretensiones de la demanda. Declaro también el levantamiento del embargo preventivo sobre los buques "Estrelamar" perteneciente a la empresa Marítina de Ons, S.L., "Catamarán" perteneciente a la empresa Naviera Balear S.L.; "Crucero de Hio", "Vexo a Ponte de Sampaio" y "Camiño da Miña Terra", pertenecientes a la empresa Naviera Avalón, S.A.; y "Villa de Cangas" perteneciente a la empresa Naviera del Mar de Salvora, S.A. Continuando el del buque "Illas Ficas" perteneciente a la empresa Vapores de Pasaje de Vigo S.L."

Por Auto de 4-08-1989 se acuerda despachar ejecución contra Vapores de Pasaje de Vigo S.L. Ejecución 106/98.

Por providencia de 13-01-99 se acuerda sacar a subasta el buque Illas Ficas, celebrándose subasta el 30-03-99 (folio 88) que se da por reproducida. 2º.- Por sentencia de este Juzgado de 4-2-98 , estimando la demanda se decretó: "Que estimando íntegramente la demanda planteada por Don Luis Andrés contraVapores de Pasaje de Vigo Sociedad Limitada y los interventores de la suspensión de pagos de dicha empresa Don Everardo , Don Jose Ignacio y Doña María Esther , debo declarar y declaro improcedente el despido realizado por dicha empresa demandada contra el actor y en consecuencia condeno a la misma a que readmita al trabajador despedido en los mismos términos que existían antes del despido o, a su elección, que le abone las cantidades siguientes: a) En todo caso, una indemnización, cifrada en cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, que se concreta en la cuantía de cuatro millones ciento setenta y siete mil ciento cinco pesetas (4.177.105) b) Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique esta sentencia o hasta que haya encontrado otro empleo si tal colocación es anterior a dicha sentencia y se pruebe por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. A estos efectos, el salario regulador será de

8.247 Pts. diarias. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, sin esperar a su firmeza. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o indemnización, se entiende que procede la primera"; siguiéndose ejecución nº 24/98, por Auto de 25-2-98 . En dicha ejecución se decretó el embargo del buque Illas Ficas, propiedad de la Ejecutada Vapores de Pasaje de Vigo S.L. 3º.- El 3 de Julio de 1998, de una parte D. Mariano , en representación de Vapores de Pasaje de Vigo S.L., y de otro D. Jesús Ángel en representación de Krane Getión S.L., convinieron en estipular el arrendamiento del buque Illas Ficas, cuyo contrato obra como documento a los folios 136 a 138 y se da por reproducido. Se solicitó autorización al Juzgado, de la que se dio traslado, oponiéndose las partes, y por Auto de 23-07-98 , se denegó el visto bueno. 4º Por el Registro Mercantil-Sección de Buques, se aportó certificación de cargas del denominado Illas Ficas (Folios 171 a 195) que se da por reproducida. 5º. La Tesorería General de la Seguridad Social comunica al Juzgado el 18-08-98 lo siguiente: "En contestación a su escrito de 28-07-98 relativo a su expediente de ejecución nº 24/1998 contra Vapores...

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