SAP Cáceres 54/2006, 29 de Marzo de 2006

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2006:249
Número de Recurso49/2006
Número de Resolución54/2006
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 54/2006

En Cáceres, a veintiocho de marzo de dos mil seis.

El Ilmo. Sr., D, VALENTÍN PÉREZ APARICIO, Magistrado de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 49/2006, dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 49/2005, procedente del Juzgado de Instrucción de LOGROSÁN, por una falta de ESTAFA, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: como apelante D. Juan Pedro y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de Instrucción de Logrosán, se dictó Sentencia de fecha 20 de Enero de 2006, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Único: No han resultado probados los hechos descritos en la denuncia origen de este procedimiento. En dicha denuncia se hacía mención a que en la llamada que efectuó D. Juan Pedro al número erótico 906428398, se le habían facturado, mediante esperas y dilaciones injustificadas imputables al responsable del citado número, quien resultó ser D. Guillermo , una cantidad superior a la debida, y que ascendía a 15,71 euros."

FALLO. "Absuelvo libremente de la falta de estafa origen de este procedimiento a D. Guillermo , sin perjuicio de las acciones civiles o administrativas que pudieran corresponder a D. Juan Pedro , declarando de oficio las costas procesales causadas por estas actuaciones."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Juan Pedro que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas el día 13 de Marzo del corriente año y dictar la oportuna resolución.

Cuarto

No se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia; en su lugar SE DECLARAN HECHOS PROBADOS: Que con fecha 15 de enero de 2.002 el denunciante llamó al número de teléfono de tarificación adicional NUM000 del que es titular la empresa TRUNSME, S.L. de la que es responsable el denunciado, incitado por el anuncio que publicaba el diario "HOY" con el texto "Señora busca hombre, 25-50 años para sexo, gratifico. NUM001 " en la que, tras ser entretenido con sucesivas esperas y largas explicaciones de la supuesta anunciante, le invitó a que le llamara de nuevo otro día para concretar una cita, llamada que hizo al día siguiente en la que nuevamente fue objeto de reiterados retrasos y silencios hasta que optó por colgar sin conseguir la esperada cita. La primera llamada tuvo una duración de 9,44 minutos y un coste de 6,6437 € y la segunda llamada una duración de 13,20 minutos y un coste de 9,0676 €. Las sucesivas esperas encaminadas a dilatar la duración de la llamada sin concretar las citas anunciadas y que realizaban tanto la teleoperadora que inicialmente recibía la llamada como la supuesta anunciante formaban parte de la técnica productiva de la empresa del denunciado y tenían como objetivo incrementar los ingresos de la misma.

Quinto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El recurrente interpuso en su día denuncia contra la empresa que regenta el denunciado por estafa. En la sección de anuncios del diario Hoy aparecieron, entre otros, unos anuncios que decían "Señora busca hombre, 25-50 años para sexo, gratifico. NUM001 " (folio 22); "Casada ninfómana extremeña busca hombre para relaciones esporádicas placenteras, 906 427107" (folio 21) y otros similares; decidió llamar a aquellos números y la mecánica fue siempre la misma: Una operadora le atendía inicialmente y le preguntaba datos personales para después informarle de que intentaría pasarle con la persona que había puesto el anuncio; a veces pasaban los minutos sin que la del anuncio se pusiera, por lo que acababa colgando, y otras veces se ponía un señora o señorita que le contaba que era empresaria, que quería contactos sexuales con discreción, etc., pero sin concretar cita con su interlocutor, conversaciones que acabaron bien diciéndole que llamara un par de días después, bien diciendo que esperara un momento, pasando los minutos sin que volviera a hablar por lo que terminaba igualmente colgando. Esto último fue lo que ocurrió respecto del teléfono por el que siguieron las presentes diligencias, el NUM001 , realizando dos llamadas el 15 de enero de 2.002 (9,44 minutos, 6,6437 €) y el 16 de enero de 2.002 (13,20 minutos, 9,0676 €).

El Juzgador a quo dictó sentencia absolutoria por entender que los perjuicios ocasionados al denunciante, que se admiten en la sentencia, no son responsabilidad del denunciado, y para eso atiende a los argumentos que éste expuso en el escrito que remitió para el juicio; en síntesis, que la empresa de la que es titular se limita a prestar un servicio de publicidad de las "teleoperadoras" que deseaban anunciarse, encargándose de sus reclamos publicitarios (para evitar que ellas debieran hacer públicos sus teléfonos personales) y de un primer contacto con los clientes para confirmar que encajaban en el "perfil" buscado por las anunciantes, tras lo cual se desviaba la llamada a estas últimas, siendo su empresa completamente ajena a lo que pudiera ocurrir después de aquel momento porque no se había demostrado que las destinatarias, a las que dijo no poder identificar por desconocer sus datos, tuvieran algún tipo de relación con su empresa.

El denunciante solicita la revocación de la sentencia y la condena del denunciado.

Segundo

Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional que el órgano que conoce de la apelación penal no puede dictar sentencia condenatoria respecto de quien fue absuelto en primera instancia modificando el relato de hechos probados que el juzgador de instancia motivó en pruebas practicadas ante él en el acto del juicio (particularmente declaraciones) valorando dichas pruebas de forma distinta a como lo fueron por aquel, ya que si así lo hiciere estaría quebrantando el derecho constitucional a un proceso con todas las garantías, particularmente las...

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