STSJ Extremadura 41/2007, 12 de Febrero de 2007

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJEXT:2007:177
Número de Recurso231/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución41/2007
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 41/2007

En la ciudad de Logroño a 12 de febrero de 2007

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 231/2006, a instancia de LAILERA CONSTRUCCIONES S.A.l., representada por el Procurador D. José Toledo Sobrón y con asistencia de Letrado, siendo apelado el AYUNTAMIENTO DE RIBAFRECHA, representado por el procurador D. Jesús López Gracia y defendido, a su vez, por el letrado D. José Luis Tenorio Rodríguez, contra la sentencia nº 376/2006, de 22 de septiembre, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó en su recurso P.O.428/04 -A sentencia, en la que recayó parte dispositiva del siguiente tenor literal: Desestimar el recurso contenciosa-administrativo, interpuesto por la representación procesal de Lailera Construcciones S.A.L contra el Ayuntamiento de Ribafrecha (La Rioja), frente a los actos administrativos referenciados en el primero de los antecedentes fácticos de ésta resolución que se confirman por ser ajustados a derecho. Sin costas..

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación la representación de la parte recurrente.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 6 de febrero de 2006, en que al efecto se reunió la Sala. Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante solicita el recibimiento a prueba, en segunda instancia, y concretamente la prueba documental de los apartados, 1.4.1.6 y 1.7, y prueba pericial referida en el apartado 3 de su escrito de proposición de prueba y sobre los extremos que allí se solicitaba.

No puede aceptarse la pretensión del apelante, porque no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 85.3 de la LJCA para la admisión de prueba en segunda instancia En los escritos de interposición del recurso y de oposición al mismo las partes podrán pedir el recibimiento a prueba para la práctica de las que hubieran sido denegadas o no hubieran sido debidamente practicadas en primera instancia por causas que no les sean imputables (85.3 LJCA). La parte recurrente alega la infracción del artículo 490 LEC , cuando debe aplicarse la regulación establecida para la admisión de prueba en el recurso de apelación en la LJCA (art. 85.3 LJCA ).

TERCERO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. El recurso se interpuso, contra la desestimación tácita, por silencio administrativo, de la reclamación de cantidad efectuada por la recurrente al Ayuntamiento de Ribafrecha (La Rioja), mediante escrito presentado en fecha 25 de-mayo de 2004 en el que se reclama el abono de la cantidad de

    61.979,28-euros que afirma se le deben y correspondientes al contrato de ejecución de obra de Saneamiento, Distribución y Pavimentación de la C/ Boticón de la localidad de Ribafrecha.

  2. Con posterioridad, se amplió el recurso a la resolución de la Junta de Gobierno Local de fecha de 7 de marzo de 2005 que desestimaba la solicitud del contratista de proceder a la recepción definitiva de las obras, liquidaba las obras susceptibles de recepción por importe de 76.525,94, estimaba los daños y perjuicios sufridos en el importe de 17.581,37 euros, procedía a la incautación de la garantía definitiva por importe de 4.911,71 euros y le requería al contratista para que abone la cantidad de 11.124,94 €que corresponde al importe total de los daños y perjuicios, una vez deducidos el importe del aval y la diferencia entre los 76.525,94 €de la liquidación final y los 75.099,22 €ya abonados.

    La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia apelada y que se dicte sentencia conforme a los términos del suplico de su demanda: condena al Ayuntamiento de Ribafrecha a que abone a su representado la cantidad de 61.979, 28 €y se anule el acto del Ayuntamiento de fecha 7 de marzo de 2005.

TERCERO

La parte apelante alega los siguientes motivos de impugnación:

  1. Se alega, la existencia de incongruencia omisiva porque la sentencia de instancia no se ha pronunciado sobre las siguientes cuestiones: a) el no abono de la certificación nº 5 y 7; y b) La Incompetencia del Aparejador o arquitecto técnico de la obra en cuanto a la redacción del proyecto y dirección de la obra, que pudieran conllevar que las deficiencias de la obra se debieran a dicho proyecto o a la incompetencia del director de la obra

    La Sala no...

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