STSJ La Rioja 12/2005, 18 de Enero de 2005

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2005:10
Número de Recurso5/2005
Número de Resolución12/2005
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 5/2005, interpuesto por D. Salvador contra la sentencia nº 466/2004 del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 29 DE OCTUBRE DE 2004 y siendo recurrido LEAR CORPORATIÓN SPAIN S.L., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Salvador se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja, contra LEAR CORPORATIÓN SPAIN, S.L., en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 29 DE OCTUBRE DE 2004 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El actor es DIRECCION000 de la Sección Sindical de la Unión General de Trabajadores de La Rioja en la empresa Lear Corporatión Spain S.L., dedicada a la actividad de fabricación y suministro de componentes del automóvil, en la localidad de Arrúbal.

SEGUNDO

En Enero de 2003 la empresa publicó un procedimiento de ausencias que en lo referente a permisos y licencias establece que se considerará ausencia remunerada el tiempo que el empleado permanezca en la consulta del personal sanitario que le atienda, y el tiempo utilizado en el desplazamiento de ida y vuelta, que se establece como norma general en 35 a 45 minutos, entendiendo como ausencia no remunerada el tiempo que exceda del anterior; así como que la empresa no está obligada a disponer de medio de transporte para este tipo de salidas, siendo los desplazamientos por cuenta del trabajador.

Hasta entonces los desplazamientos para los permisos horarios se hacían utilizando el autobús de la empresa.

TERCERO

Instado el 18 de Junio de 2004 el preceptivo acto de conciliación ante el Tribunal Laboral de La Rioja, se celebró el 25 de Junio de 2004 con el resultado de "sin avenencia".

F A L L O

Desestimo la demanda formulada por don Salvador , en su calidad de DIRECCION000 de la Sección Sindical de la Unión General de Trabajadores de La Rioja, contra Lear Corporation Spain S.L., y en su virtud absuelvo a dicha demandada de las pretensiones en su contra deducidas."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Salvador , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el DIRECCION000 de la Sección Sindical de U.G.T. en la empresa se planteó demanda de conflicto colectivo, solicitando que "se reconozca: a) El derecho de los trabajadores de la empresa demandada LEAR CORPORATION SPAIN, S.L. en su centro de trabajo en la factoría de Arrúbal a disponer de medio de transporte de la empresa para las salidas correspondientes a permisos de carácter horario establecidos en el art. 23 del Convenio Colectivo de la empresa , y b) el derecho de los trabajadores expresados en el punto anterior a que el tiempo de permiso retribuido para los permisos de carácter horario regulados en el art. 23 del Convenio Colectivo y, específicamente, los derivados de consultas médicas, de especialistas de la Seguridad Social y de exámenes prenatales o de preparación al parto se correspondan al tiempo necesario para el ejercicio de los expresados permisos y el uso del transporte de la empresa en los términos recogidos en el Hecho Cuarto de la presente demanda". La Sentencia nº 466 del Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, de fecha 29 de octubre de 2004 , desestimó su demanda. Contra dicha sentencia se interpone por la representación letrada de la parte actora recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo en el que, por el adecuado cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la infracción de los artículos 23 y 10 del Convenio Colectivo de la empresa LEAR C. S., S.L. para los años 2002, 2003 y 2004 (BOR 19-junio-2003 ), en relación con el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores , así como los artículos 3, 1256 y 1281 a 1289 del Código Civil .

El Letrado de la empresa, en su impugnación del recurso, reitera con carácter previo su oposición a la demanda "porque el demandante es delegado sindical y como tal sólo representa y defiende a los afiliados al Sindicato (en este caso UGT) en la Empresa". Pero tal alegación es inadmisible en cuanto a la forma y rechazable en cuanto al fondo. Su planteamiento, en el acto del juicio, de la excepción de falta de legitimación activa ya fue desestimado en la sentencia de instancia, motivándolo oportunamente en su fundamento jurídico tercero; de manera que, si la parte demandada no estaba conforme con la desestimación de dicha excepción, pudo y debió interponer recurso de suplicación, en lugar de reiterar la excepción en la inadecuada vía de la impugnación del recurso interpuesto por la contraparte. Y, por otra parte, el artículo 152 de la Ley de Procedimiento Laboral dispone que "Estarán legitimados para promover procesos sobre conflictos colectivos: a) Los sindicatos cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto. ..." , condición que, como es notorio, concurre en el Sindicato demandante.

SEGUNDO

Sostiene el recurrente que asiste a los trabajadores el derecho a la utilización de los correspondientes autobuses de la empresa en los términos en que los venían utilizando para el disfrute de los permisos horarios, y que la empresa no puede, unilateralmente, establecer como tiempo suficiente parael desplazamiento a los Centros de Salud el de 35 a 45 minutos.

El Convenio colectivo de trabajo de aplicación en la empresa de Lear Corporation Spain, S.L. de La Rioja para 2002-2003-2004 , inscrito y publicado, por Resolución de la Dirección General de Empleo y...

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