STSJ La Rioja 253/2006, 14 de Julio de 2006

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2006:453
Número de Recurso233/2006
Número de Resolución253/2006
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 233/2006 interpuesto por la CONSEJERIA DE SALUD DEL GOBIERNO DE LA RIOJA asistida del Ldo. de la Comunidad Autónoma de La Rioja contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 10 DE ABRIL DE 2006, y siendo recurrida Dª Almudena asistida del Ldo. D. José María Hospital, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Almudena se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de La Rioja, contra la CONSEJERÍA DE SALUD DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 10 DE ABRIL DE 2006 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:"

HECHOS
PRIMERO

El día 8 de Febrero de 2001, se firmó un Convenio de Colaboración entre el Gobierno de La Rioja y la Asociación Riojana de Alcohólicos Rehabilitados, para puesta en funcionamiento de un centro para la prevención y atención al alcoholismo.

En fechas 26 de Febrero de 2002 y 3 de Marzo de 2003 se firmaron sucesivos Convenios de Colaboración entre el Gobierno de La Rioja y la Asociación Riojana de Alcohólicos Rehabilitados, para el programa de centro para la prevención y atención del alcoholismo.

SEGUNDO

El Gobierno de la Rioja comunicó a la Asociación Riojana de Alcohólicos Rehabilitados la denuncia del Convenio firmado el 3 de Marzo de 2003, finalizando la vinculación mantenida entre ambas partes el 31 de Diciembre de 2003, aduciendo el motivo de la puesta en funcionamiento prevista para el año 2004 de un Centro de Salud Mental y Adicciones dependiente de la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja, con atención específica al alcoholismo.

TERCERO

Doña Almudena suscribió el día 27 de Febrero de 2001 con la Asociación Riojana de Alcohólicos Rehabilitados, contrato de trabajo para obra o servicio determinado, a tiempo parcial, para prestar servicios como psicóloga en asistencia a alcohólicos, contrato posteriormente prorrogado hasta el 31 de Diciembre de 2003.

CUARTO

El día 15 de Diciembre de 2003 la Asociación Riojana de Alcohólicos Rehabilitados comunicó a la trabajadora doña Almudena la finalización de su contrato laboral a fecha 31 de Diciembre de 2003, por no renovarse el convenio de colaboración entre dicha asociación y el Gobierno de La Rioja para la prevención y atención del alcoholismo.

QUINTO

En fecha 23 de Diciembre de 2003, siendo que el Centro de Salud Mental y Adicciones dependiente de la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja, con atención específica al alcoholismo, no había entrado en funcionamiento, el Comisionado Regional para la Droga propuso la contratación de la psicóloga doña Almudena a fin de que realizara a jornada completa, la actividad de intervención psicológica sobre familiares y afectados por el alcoholismo

En fecha 7 de Enero de 2004 el Comisionado Regional para la Droga suscribió el pliego de prescripciones técnicas para la contratación de un psicólogo para el centro de prevención y atención del alcoholismo con el contenido que consta en el documento obrante a los folios 73 y 74 de autos.

Mediante escrito de fecha 12 de Enero de 2004 el Gobierno de La Rioja comunicó a doña Almudena , que no obstante la denuncia del convenio, el servicio continuaría prestándose con la misma dotación de medios, hasta tanto no se pusiera en marcha un nuevo dispositivo de prevención y atención del alcoholismo.

Mediante escrito de fecha 13 de Enero de 2004 el Gobierno de La Rioja comunicó a doña Almudena que la Consejería de salud tenía prevista la contratación de un psicólogo a fin de que realizara a jornada completa, la actividad de intervención psicológica sobre familiares y afectados por el alcoholismo, durante el primer trimestre de 2004, plazo prorrogable, solicitando de la señora Almudena la presentación de la correspondiente propuesta.

El 21 de Enero de 2004 doña Almudena presentó en la Secretaría General Técnica del Gobierno de La Rioja la propuesta: "Programa de atención psicológica al alcoholismo".

El Gobierno de La Rioja, abonó a doña Almudena , durante los meses de Febrero a Junio de 2004, la cantidad de 3160,38 euros mensuales, una vez descontado el 15% de IRPF: 5557,71 euros mensuales, por la prestación de sus servicios como psicóloga en el centro de Atención y Prevención del Alcoholismo, presentando la señora Almudena facturas mensuales por los servicios prestados, lo que supone un salario bruto diario de 123,94 euros.

SEXTO

Desde el 1 de Marzo de 2001 la actora ha venido prestando el servicio de atención psicológica al alcoholismo, servicio habitual de la Administración, sin interrupción y en las mismas condiciones, en el mismo centro, con la misma ubicación, con un horario fijo, con una retribución, previa facturación, independientemente del número de usuarios atendidos; el control y supervisión de la actividad se ha realizado siempre por el Comisionado regional para la Droga, el local en el que se desarrolla la actividad ha sido alquilado por la Comunidad Autónoma, quien se hace cargo de los medios materialesnecesarios para la actividad: gastos de luz, agua, teléfono o electricidad.

SEPTIMO

En escrito de fecha 22 de Junio de 2004 el Gobierno de La Rioja comunicó que a partir del 1 de Julio de 2004 la atención sanitaria prestada a los usuarios con problemas de alcoholismo se realizará con medios propios de la Consejería de Salud.

OCTAVO

Doña Almudena formuló Reclamación Previa por despido, que ha agotado la vía administrativa, el 28 de Julio de 2004.

F A L L O

Estimo la demanda formulada por doña Almudena contra la Comunidad Autónoma de La Rioja, Consejería de Salud, y en su virtud declaro la improcedencia del despido efectuado, condenando a la demandada a la readmisión de la actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían antes del despido, o a que le indemnice con la cantidad de 16732 euros, a razón de 45 días de su salario por año de servicio; y al abono en todo caso de la cantidad de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido: 30 de Junio de 2004 hasta la de notificación de esta resolución, a razón de 123,94 euros brutos diarios."

TERCERO

Con fecha quince de Mayo de 2006, se dictó auto de aclaración de la sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de rectificar el Fundamento Jurídico Segundo y el Fallo en el sentido de fijar la indemnización en la cantidad de

18.591 €

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la CONSEJERÍA DE SALUD DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 210 del Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, de fecha 10 de abril de 2006, aclarada por Auto de 15 de mayo de 2006, declaró la improcedencia del despido de la trabajadora y condenó a la Comunidad Autónoma de La Rioja (Consejería de Salud) a que, a su opción, readmita a la actora en su puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 18.591 Euros y, en todo caso, le abone los salarios dejados de percibir desde el 30 de junio de 2004, fecha del despido, hasta la de notificación de la propia sentencia, a razón de 123,94 Euros diarios. Con el único objeto de que la Sala examine la supuesta infracción de normas sustantivas, interpone el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja recurso de suplicación, que articula en tres motivos, adecuadamente amparados en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Antes de entrar en el estudio de cada uno de los concretos motivos de recurso, conviene recordar los siguientes antecedentes procesales y fácticos concernientes a los presentes autos por despido:

  1. - Fueron sustanciados por el Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, bajo el nº 911/2004, dictándose Sentencia nº 456/04 el 18 de octubre de 2004, en la que estimó la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social. Recurrida dicha sentencia en suplicación, se dictó por esta Sala la Sentencia nº 46/2005, de 17 de febrero de 2005, que declaró la naturaleza laboral de la relación de servicios enjuiciada y la nulidad de la sentencia recurrida, reponiendo los autos al momento inmediatamente posterior a la conclusión del acto del juicio, para que por la Magistrado de instancia se dictara otra en la que, tras desestimar la excepción de incompetencia de jurisdicción, se decida sobre el fondo del asunto. Lo que vino a realizar la Magistrado del Juzgado de lo Social mediante Sentencia nº 210, de 10 de abril de 2006, que es la ahora recurrida en suplicación.

  2. - En el fundamento jurídico segundo de su Sentencia nº 46/05, la Sala, haciendo uso de la soberanía y libertad plena de que goza para fijar los hechos en relación con la cuestión competencial planteada, expresó lo siguiente:

    "A tal efecto no es preciso sino complementar el minucioso relato de hechos de la sentencia recurrida con el contenido de los documentos obrantes a los folios 71, 72, 75, 76, 183, 184, 185, 186 Y 187 de autos, en los cuales consta que tras la denuncia del Convenio habido entre la Asociación Riojana de Alcohólicos Rehabilitados y la Administración demandada, la actora continua prestando sus servicios, sin interrupción y con idénticas condiciones, hasta que la Administración efectúa directamente su contratación, mediante loque denomina contrato menor, que la actora desde el 27 de febrero de...

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