STSJ Cataluña 3774/2014, 23 de Mayo de 2014

PonenteLIDIA CASTELL VALLDOSERA
ECLIES:TSJCAT:2014:4599
Número de Recurso1323/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3774/2014
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RM

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 23 de maig de 2014

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 3774/2014

En el recurs de suplicació interposat per L'Art Guinardó, S.A. a la sentència del Jutjat Social 6 Barcelona de data 30 de setembre de 2013 dictada en el procediment núm. 772/2012, en el qual s'ha recorregut contra la part Fondo de Garantía Salarial i Remigio, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. LIDIA CASTELL VALLDOSERA.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament en general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 30 de setembre de 2013, que contenia la decisió següent:

"ESTIMO la demanda de Remigio contra L'ART GINARDÓ, S.A. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) en reclamación por DESPIDO seguido en procedimiento 772/2012 y declaro IMPROCEDENTE el despido del trabajador de comunicado al trabajador el 05/07/2012 y de fecha de efectos 20/07/2012 condenando a la empresa L'ART GINARDÓ, S.A. a fin de que, en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia y ante este Juzgado, opte entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización total de 49.182,48 euros que determinará la extinción del contrato de trabajo, de los que deben descontarse

13.087,44 euros importe de la indemnización que recibió el actor, lo que supone un total de 36.095,04 euros

el trabajador habrá de reintegrarle la indemnización percibida. En caso de sustitución de la readmisión por compensación económica, se deducirá de ésta el importe de dicha indemnización...."

que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. Si la opción es por la readmisión el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación conforme al salario diario de 57,24euros y en cantidad equivalente a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha en que conste el alta médica de la situación de incapacidad temporal iniciada el 16/06/2012 -anterior al despido- hasta la notificación de la sentencia que declara la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación y siempre que el alta médica sea también anterior en fecha, y el trabajador habrá de reintegrarle la indemnización percibida.

ABSUELVO al Fondo de Garantía Salarial"

SEGON

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

"1.- Remigio con DNI NUM000 ha prestado sus servicios por cuenta y orden de L'ART GINARDÓ, S.A. siendo su antigüedad de 03/05/1993 categoría profesional de encargado y salario de 1.717,20euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras. El trabajador no es representante legal o sindical de los trabajadores ni lo ha sido en el último año.

La empresa no tiene más de 25 trabajadores en plantilla

2.- L'ART GINARDÓ, S.A. con domicilio social en 08/10/2012 en calle Gran de Sant Andreu 132 bajos tiene como objeto social la compra, venta, importación, exportación, mediación, alquiler y reparaciones de instrumentos musicales, así como sus derivados y accesorios relacionados con ellos etc.

Ha depositado las cunetas anuales en el registro Mercanril desde el ejercicio 1990 ininterrumpidamente hasta el ejercicio 2011 con cierre el 31/12/2011 y efectuado el deposito el 19/07/2012.

3.- En fecha 05/07/2012 la empresa mediante carta de esa misma fecha que entregó al actor, le comunicó la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas y productivas al amparo del art. 52c) del estatuto de los Trabajadores con efectos de 25/05/2012

La empresa exponía en la misiva como hechos que motivaban la extinción del contrato por causas objetivas, causas económicas que han desembocado en causas organizativas y de producción debido a la fuerte crisis que está pasando la empresa dentro del sector en el que se encuentra.

Continuaba la carta exponiendo un histórico de la evolución de la empresa desde que se constituyó la sociedad, señalando su objeto social y dedicando un apartado a describir las funciones que atribuía al actor, como encargado, en el centro de trabajo de calle Gran de Sant Andreu número 132 que se da por reproducido al aportarse la carta junto con la demanda y por la empresa en el acto de juicio.

Señala la mencionada carta las siguientes razones:

-" ...los resultados en los últimos ejercicios, más la futura perspectiva que se presenta para este año 2012, no nos lo va a permitir mantener la plantilla>>. En el año 2009 la empresa presentó a través de su impuesto de sociedades un importe neto de la cifra de negocios, es decir de sus ventas, por valor de 997.688,25 euros, mientras que en el año 2010, en referencia al mismo importe este fue de 846.073,00, y en el año 2011 los datos son muy similares a los de 2010, siendo el importe de 864.094,34 euros. El brusco descenso de las ventas correspondiente a los años 2010 y 2011, ha marcado totalmente los datos económicos referidos, que demuestran que durante estos dos periodos se facturaron respecto al año 009, 151.000 euros y 133.000 menos respectivamente. La facturación sigue disminuyendo y no se prevé que para este año 2012, teniendo en cuenta nuestra actividad empresarial, la situación vaya a mejorar, por lo que mucho nos tememos que se generaran pérdidas en nuestra cuenta de resultados. Esta tendencia al descenso de las ventas es lógica si pensamos en el sector en el cual se encuentra la empresa, pero es que, además, el establecimiento sito en la calle Gran de Sant Andreu número 132, que es justamente en el que usted presta sus servicios, está muy afectado por dicho descenso de facturación, por lo que la empresa se está planteando muy seriamente la posibilidad de cerrarlo"

-"... desde el punto de vista productivo, se ha producido una situación real que acredita la posible amortización de su puesto de trabajo, ya que a pesar de que se ha encontrado de baja por IT durante el periodo comprendido entre el 26 de octubre de 2010 y el 28 de abril de 2012, la empresa no le ha sustituida, haciéndose cargo de sus tareas la propia socia de la empresa Doña Angelina y turnándose en determinados momentos el Seños Cornelio que presta sus servicios normalmente en el establecimiento sito en la calle Tallers número

67. Entendemos y compartimos que tras el agotamiento máximo de su periodo de incapacidad temporal haya concedido que le concedieran la incapacidad permanente, dado que realmente su estado de salud es muy precario, y no puede de ninguna forma atender las tareas propias del puesto de trabajo. Lamentablemente no se la han concedido por lo que la empresa le ha readmitido en fecha 19 de junio de 2012, volviendo usted a tramitar su baja por incapacidad temporal en base a la misma enfermedad pero con distinto diagnostico en dicha fecha.../... lamentablemente la empresa se ve en la triste obligación de prescindir por lo menos de uno de sus empleados para garantizar la viabilidad de la misma y el mantenimiento del resto de personal en sus puestos de trabajo, y siendo Usted el único empleado del centro de trabajo de la calle Gran de Sant Andreu número 132, a lo que hay que añadir las pocas ventas que genera actualmente dicho establecimiento, estar tareas podrán ser absorbidas como hasta ahora por Doña Angelina y Don Cornelio, como ha sido durante todo el tiempo que se ha encontrado usted de baja por incapacidad temporal, siendo necesario amortizar su puesto de trabajo con el fin de lograr optimizar al máximo los recursos, ya que a la luz de los datos ofrecidos, es posible la asunción de sus funciones por el resto de personal".

-"El establecimiento en el cual usted presta sus servicios facturó durante el primer semestre del año 2011, 105851,76 euros, y durante el primer semestre del año 2012 lleva facturado 88.594,89 euros. Con la amortización de su puesto de trabajo se reducen los constes de personal lo que provoca una mejora en la competitividad de la empresa, así como una mejor organización de sus recursos que inciden en su futura viabilidad".

La carta prosigue señalando al amparo del art. 52c) que trascribe en parte que "se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, en tales casos como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas..." y a continuación indica el importe de las ventas de la empresa: primer semestre de 2012 301.233,97 euros y primer semestre de 2011 402.707,52 euros y concluye que la previsión del ejercicio 2012 indica unas pérdidas de -51.402,13 euros o lo que debía añadirse el importante descenso de ventas de los años 2010 y 2011 respecto al año 2009. Tambien señalaba la carta que se adjuntaba como documentación el impuesto de sociedades de los años 2009-2010 el balance a 31/12/2011 y el balance del primer semestre del año 2011 y 2012 y en particular también de la tienda sita en calle Gran de Sant Andreu número 132.

Terminaba la carta señalando que " de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 le corresponde la indemnización fijada en el apartado b) del número 1 de dicho artículo establecida en 20 días de salario por año de servicio, calculada con arreglo a la antigüedad en la empresa que asciende ( salvo error u omisión) a un total de 20.271,60 euros. Lamentamos no...

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