STSJ Cantabria 436/2014, 16 de Junio de 2014

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2014:518
Número de Recurso292/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución436/2014
Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000436/2014

En Santander, a 16 de junio de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García (PONENTE)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por INSS-TGSS y D. Julio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Julio siendo demandados el INSS y TGSS sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de enero de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El/la actor/a D. Julio, nacido/a el NUM000 de 1962 se encuentra afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen General. Mutualidad de Trabajadores por cuenta ajena, con el nº NUM001, reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de Oficial 1ª Construcción.

  2. .- Previa la correspondiente solicitud de fecha 23 de mayo de 2013 la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió dictamen el 13 de Mayo de 2013 recayendo en el expediente administrativo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 22 de Mayo de 2013 en la que se deniega al actor el derecho a ser declarado en situación de invalidez permanente en cualquiera de sus grados.

  3. - La Base Reguladora de la incapacidad permanente total es de 1.400,56 euros mensuales, con efectos económicos desde el 14 de Mayo de 2013.

  4. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

    " APARATO CIRCULATORIO

    INFORME DE CARDIOLOGÍA 7-11-12:"CONOCIDO DESDE 2001, EN QUE ES DIAGNOSTICADO DE CARDIOPATÍA ISQUÉMICA. EL PACIENTE PRESENTÓ UNA PARADA CARDIORESPIRATORIA POR FIBRILACIÓN VENTRICULAR, QUE PUDO SER REANIMADA EN CONTEXTO DE INFARTO AGUDO ANTEROLATERAL. SE REALIZÓ CORONARIOGRAFÍA QUE MOSTRABA OBSTRUCCIÓN DE 1* DIAGONAL Y LESIÓN DEL 25% EN DA. LA EVOLUCIÓN POSTERIOR HA SIDO BUENA. LA ULTIMA REVISIÓN SE LLEVÓ A CABO EL 7-11-12 REFIRIENDO EL PACIENTE DISNEA A ESFUERZOS MODERADOS, PERO SIN ANGINA."

    APARATO LOCOMOTOR

    CUÁDRICEPS SIMÉTRICOS. DOLOR O PINCHAZOS A LA MOVILIZACIÓN DE ROTULA DERECHA Y A LA PRESIÓN EN INTERLÍNEAS Y A LAS MANIOBRAS MENISCALES, DUDOSO DERRAME DERECHO. FLEXIÓN DOLOROSA LLEGA A 90°. RODILLA IZQUIERDA DOLOR EN INTERLINEA INTERNA. FLEXIÓN

    PASA DE 90°. MARCHA CLAUDICANTE SE AYUDA DE BASTÓN INGLÉS. PIDIÓ AYUDA PARA VESTIDO Y CALZADO. DISCECTOMÍA L5-S1 IZQUIERDA EN BARCELONA EN 2000.

    RMN RODILLA DERECHA 2011: INCIPIENTES CAMBIOS DEGENERATIVOS EN COMPARTIMENTO FEMOROTIBIAL EXTERNO, ROTURA DE AMBOS MENISCOS, ROTULA BIPARTITA Y CONDROMALACIA ROTULIANA GRADO II.

    INFORME DE VALDECILLA 11-3-13: ARTROSCOPIA DE RODILLA DERECHA CON REMODELADO MENISCAL, NO ESPECIFICA SI DE 1 O LOS 2 MENISCOS O EL ESTADO DE LOS CARTÍLAGOS.

    EN INFORME PRIVADO, RX LUMBAR: ESPONDILOARTROSIS (NO TRAJO LAS PLACAS) AFECCIONES PSÍQUICAS

    PRESENTACIÓN ADECUADA, SIN AFEITAR, ACOMPAÑADO, COLABORADOR. LABILIDAD EMOCIONAL LARVADA. DUERME MAL, SE LEVANTA TARDE Y SE VUELVE A ACOSTAR,

    PREFIERE ESTAR EN SU CUARTO PORQUE "ME MOLESTA TODO LO DE LA CASA".

    COME MENOS, HA PERDIDO PESO. APENAS SALE DE CASA Y NO AYUDA EN LAS TAREAS DOMÉSTICAS. LO ATRIBUYE A PROBLEMAS FÍSICOS, LABORALES (CERRÓ LA EMPRESA Y LE DEJÓ DINERO A DEBER) Y A LA MUERTE DE SU MADRE. AL PARECER PRIMERA CONSULTA CON PSIQUIATRA PRIVADO RECIENTE, INFORME 11-3-13: TRASTORNO ADAPTATIVO CON SINTOMATOLOGÍA MIXTA (ANSIOSA Y DEPRESIVA).

    DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

    MENISCOPATÍA RODILLA DERECHA, GONARTROSIS DERECHA. ESPONDILOARTROSIS OPERADO DE HERNIA DISCAL LUMBAR. CARDIOPATÍA ISQUÉMICA. IAM EN 2001. TRASTORNO ADAPTATIVO. HTA.

  5. - Ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"Que estimando la demanda formulada por D. Julio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo de declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Oficial 1ª Construcción y beneficiario del derecho al percibo de la prestación económica a ello inherente, condenando a los codemandados a estar y pasar por ésta declaración y a abonar al actor una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora mensual de 1.400,56 euros con efectos desde el 14 de Mayo de 2013 sin perjuicio de los incrementos legales a que hubiere lugar."

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunciaron recursos de suplicación las partes demandante y demandada, siendo impugnado por la parte contraria el recurso del INSS y TGSS, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y reconoce al actor la situación de incapacidad permanente total, para su profesión habitual de oficial 1ª de la construcción, asumiendo el cuadro clínico que detalla, que obtiene del informe médico de síntesis, obrante en el expediente administrativo tramitado. Pues, aunque, por la patología cardiaca, únicamente, presenta disnea a moderados esfuerzos, valorando, para ello, incluso informes aportados por el actor al juicio oral, de MAP de fecha 12-3-2012 y 8-1-2014, lo reconoce fundamentalmente por la que afecta a ambas rodillas que le obliga a deambular con bastón inglés, con marcha claudicante, lo que es obvio le impide su trabajo como albañil. Trabajo que requiere una deambulación y bipedestación prolongada por terrenos irregulares y en alturas, además de entrañar esfuerzo físico, que el actor, no está en condiciones de realizar. La representación letrada del actor y de las entidades demandadas recurren esta decisión, con apoyo procesal en la letra c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando infracción, por errónea interpretación, del artículo 137, en sus números 5 y 4, respectivamente, de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, vigente en la materia.

El demandante considera que el cuadro conjunto de sus patologías, físicas, de origen traumatológico y cardiaco, así como, psíquicas, le producen una serie de menoscabos que va desgranado, que le impiden, incluso, llevar una vida normal, por las graves secuelas que le aquejan. Resaltando, de todo ello, la hernia lumbar, espondiloartrosis avanzada, con múltiples signos objetivos que va detallando de diversos informes médicos aportados a la litis, junto al oficial que funda la recurrida. En ambas rodillas, con condromalacia rotuliana agrado II, unida a la relevante patología coronaria, que arrastra desde 2001, y la depresión o trastorno adaptativo de tipo mixto, con ansiedad y estado de ánimo depresivo y sintomatología que reproduce. Agravado por problemas laborales y familiares. Todas ellas, a tratamientos múltiples, que continúan, necesitando bastón para caminar, con los dolores generalizados y limitación de ambas rodillas, flexo-extensión de columna lumbar, disnea de mínimos-moderados esfuerzos, debiendo evitar los físicos. Careciendo, por ello, de capacidad necesaria para desarrollar con dedicación, eficacia y profesionalidad o rendimiento empresarial, predicable de un empleo, por liviano o sedentario que sea, reitera el reconocimiento del grado de incapacidad permanente absoluta, para todo empleo, que con carácter principal solicitaba en demanda.

De signo contrario al expuesto, las demandadas se oponen a la declaración de instancia, solicitando la revocación de la recurrida y su absolución de las pretensiones contenidas en...

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