STSJ Cantabria 466/2014, 24 de Junio de 2014

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2014:476
Número de Recurso319/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución466/2014
Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000466/2014

En Santander, a 24 de junio de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Eulalia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 6 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Eulalia siendo demandados FERROVIAL SERVICIOS S.A, ELECNOR, S.A. y otros sobre DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de octubre de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Dña. Eulalia ha venido prestando sus servicios profesionales en la empresas adjudicatarias del servicio de asistencia técnica de operación y mantenimiento permanente de las plantas de cultivos marinos del Instituto Español de Oceanografía (Centro Oceanográfico de Santander) desde el 14 de febrero de 1994, con la categoría profesional de Analista de 2º y un salario mensual, con prorrata de pagas extraordinarias, de 30,82 # (correspondiente a la jornada del 77,70% realizada en el año anterior a la extinción de su relación laboral).

  2. - Con fecha de 10 de enero de 2013, en los autos nº 732/2011, del Juzgado de lo Social nº 5 de Santander se dictó Sentencia por la que se declaró la concurrencia de una cesión ilegal de mano de obra de la actora con las empresas FERROVIAL SERVICIOS S.A. y el INSTITUTO OCEANOGRÁFICO DE SANTANDER (en adelante, IOE), y la condena al IOE a reconocer a la actora la condición de trabajadora indefinida, con la categoría profesional de Analista de 2ª y antigüedad de 1-7-11.

    Con fecha de 22 de julio de 2013, por la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria se dictó Sentencia por la que se revocó parcialmente la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Santander, a los únicos efectos de establecer la concurrencia de la cesión ilegal el 14 de febrero de 1994 . Esta Sentencia es firme.

    Ambas resoluciones constan en las actuaciones y se dan por reproducidas. 3º.- Desde el 1 de julio de 2011 hasta el 31 de enero de 2013, la empresa FERROVIAL SERVICIOS S.A. fue la adjudicataria del servicio de Mantenimiento y Asistencia Técnica de operación en las plantas de cultivos del Instituto Español de Oceanografía en Santander.

    El 14 de enero de 2013 el Director del IEO dictó resolución por la cual se adjudicaba el servicio de asistencia técnica de operación y el mantenimiento permanente de las plantas de cultivo del IEO de Santander hasta el 31 de diciembre de 2013 a la empresa ELECNOR, S.A.

  3. - El 29 de enero de 2013 FERROVIAL SERVICIOS S.A. remitió a la actora una carta con el contenido siguiente:

    "Muy Sra. Nuestra;

    Por medio de la presente le comunicamos que con fecha 31 de enero, finaliza la prestación de servicios que esta mercantil mantenía con el IEO de Santander, centro de trabajo al que Vd. se encuentra adscrito y que por tanto fundamentaba su relación laboral.

    Al hilo de lo anterior, le informamos que la Empresa ELECNOR, S. A. a partir del próximo 1 de Febrero de

    2.013, será la nueva adjudicataria del servicio, y partiendo de la existencia de la obligación por parte de aquella de subrogarse en las condiciones socio laborales que rigen su prestación de servicios, en consecuencia, deberán ponerse en contacto con la citada Empresa al objeto de darle continuidad a su relación laboral en aplicación de lo establecido en el art. 44 del E.T ..

    Igualmente le hacemos constar que se ha procedido al traslado a dicha empresa, de la documentación exigida por el artículo mencionado con el fin de que se proceda al cambio de titular tanto en la prestación de servicios como en su relación laboral, siendo por tanto la fecha de finalización de su relación con FERROSER la de 31.01.2013.

    Sin más, agradeciéndole los servicios prestados, le rogamos firme el duplicado de la presente, a los solos efectos de acreditar su recepción".

  4. - El 1 de febrero de 2013 la empresa ELECNOR SA se hizo cargo de la contrata de asistencia técnica de operación y el mantenimiento permanente de las plantas de cultivo del IEO sin subrogar ni contratar a la demandante ni a ninguno de los demás trabajadores que venían prestando servicios en la misma.

  5. - Con fecha de 30 de mayo de 2012, en los autos nº 629/2011 de este Juzgado se dictó Sentencia, a instancia de Dña. Tania y Dña. Benita frente a las empresas EULEN S.A, INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFÍA y FERROVIAL SERVICIOS S.A, y se declaró la existencia de cesión ilegal de las actoras, condenándose al INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFÍA a integrar a las actoras como personal laboral indefinido no fijo del INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFÍA, como Analistas de 2º y antigüedad desde el 1 de enero de 1998.

    Dicha resolución fue confirmada por la Sentencia del TSJ de Cantabria de fecha 21 de marzo de 2013 .

  6. - Con fecha de 23 de agosto de 2013, el IEO ha suscrito sendos contratos de trabajo con Dña. Tania y Dña. Benita, para la prestación de servicios como personal laboral, de carácter indefinido no fijo, con la categoría profesional de Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales, grupo profesional 4.

  7. - En el certificado emitido con fecha de 16 de octubre de 2013 por D. Germán, Jefe de Servicio de Retribuciones y Seguridad Social del Instituto Español de Oceanografía consta: " Las retribuciones anuales de un Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales, grupo profesional 4, sujeto al Tercer Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Administración del Estado, referidas al año 2013 son, a jornada del 43,35%,

    6.276,56 #, que se corresponden a doce mensualidades de salario base (448,33 # mensuales) más dos pagas extraordinarias de la misma cuantía que el salario base. Teniendo en cuenta el total de retribuciones el salario diario sería de 17,20 #. El valor mensual de cada trienio que se devengue es de 11,05 # y forma parte de las pagas extraordinarias ".

  8. - En el año anterior a la extinción de la relación laboral, la actora ha realizado un 77,70% de la jornada, al haber sufrido una reducción de su jornada, en virtud de ERE. En el periodo comprendido entre el 7 de septiembre al 31 de diciembre de 2012, realizó un 47,21% de la jornada; entre el 1 al 9 de enero de 2013, el 100% y desde el 10 al 31 de enero, el 43,35 %.

  9. - La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  10. - Se ha agotado la vía administrativa previa. El 14 de febrero de 2013 se celebró acto de conciliación ante el ORECLA frente a las empresas

    FERROVIAL SERVICIOS S.A y ELECNOR S.A, que concluyó Sin Avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:"Estimo parcialmente la demanda presentada por Dña. Eulalia frente a las empresas FERROVIAL SERVICIOS S.A, ELECNOR S.A y el INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFÍA, y con absolución de FERROVIAL SERVICIOS S.A., y ELECNOR S.A, declaro improcedente el despido de la actora de fecha 1 de febrero de 2013, condenando a la empresa el INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFÍA a estar y pasar por esta declaración y a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte, a su elección, entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones en que se encontraban con anterioridad al despido, o bien, abonarle una indemnización de 25.963,78 #. "

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora formula recurso frente a la sentencia dictada en instancia que ha estimado en parte su demanda, declarando la improcedencia de su despido y condenando al Instituto Español de Oceanografía de Santander (en adelante, IEO) a las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

La sentencia parte de los siguientes elementos fácticos. La empresa Elecnor, S.A. resultó adjudicataria del servicio de asistencia técnica de operaciones y mantenimiento de las plantas de cultivo del centro oceanográfico de Santander del IEO, el 1- 2-2013 y rechazó subrogarse en el contrato de trabajo de la demandante.

Desde el 1-7-2011 hasta el 31-11-2013, la empresa FERROVIAL SERVICIOS S.A. había sido la adjudicataria de dicho servicio.

El Juzgado de lo Social nº 5 de Santander dictó sentencia el 10-1-2013, declarando la existencia de una cesión ilegal de la actora con las empresas FERROVIAL SERVICIOS S.A. y el IEO, condenando a éste último a reconocer a la actora la condición de trabajadora indefinida con categoría profesional de analista de segunda y antigüedad de 1-7-2011. Dicha sentencia fue revocada en parte por la sentencia firme de esta Sala TSJ Cantabria de 22-7-2013 (Rec. 385/2013 ), a los únicos efectos de establecer la concurrencia de cesión ilegal desde el 14-2-1994.

En su demanda, la actora solicitaba la declaración de nulidad del despido por vulneración de la garantía de la indemnidad. Frente a esta pretensión se opuso el IEO, reconociendo, no obstante, la improcedencia del despido.

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