SAP Valladolid 115/2014, 29 de Mayo de 2014

PonenteJOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
ECLIES:APVA:2014:602
Número de Recurso130/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2014
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00115/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION 130/14

SENTENCIA Nº 115/14

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a veintinueve de mayo de dos mil catorce.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario nº 216/13 del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADA: CONSTRUCCIONES A.M.C. S.A. con domicilio social en Valladolid, representados por la Procuradora Doña Maria Aurora Palomera Ruiz y defendido por el Letrado D. LuisJosé Lavín González de Echavarri, y como DEMANDADA-APELANTE : ESTACIONES DE SERVICIO LA SECUOYA S.L. con domicilio social en Arroyo de la Encomienda (Valladolid) ; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 23-01-2014, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "QUE DEBO ESTIMAR COMO ESTIMO LA DEMANDA formulada por la representación de la mercantil Construcciones AMC S.A. frente a la mercantil La Secouya S.L., condenando a la demandada al pago de la cantidad reclamada como principal, aplicando una compensación por el importe de 9.970 euros imputables al defectuoso cumplimiento de la ejecución de la obra litigiosa imputable a la demandante, lo que arroja un total de 256.607,22 euros, cantidad que devengará el interés de mora desde la fecha del requerimiento de pago verificado con fecha 1 de diciembre de 2010, con imposición de las costas de procedimiento a la demandada."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de Estaciones de servicio la Secuoya S.L. se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28-05-2014, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente DON JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución, recurrida en esta segunda instancia, Sentencia dictada por Juzgado de 1ª Instancia Nº 12 de Valladolid de fecha de 23-1-14, estima parcialmente la demanda deducida por la representación procesal de A.M.C. S.A., en reclamación de la suma total de 266.577,22 #, consecuencia del débito generado por la realización de un contrato de obra suscrito con la demandada La Secuoya, S.L, fecha de 14-3-07, para la construcción de una Estación de Servicio, en la localidad de Villardefrades (Valladolid), que fuera realizada por la demandante, y sobre la que se generó una deuda pendiente de pago de importe de 704.888,44 #, como saldo reconocido por el Administrador de la Sociedad demandada, D. Rodolfo, en documento de fecha de 7-5-09 (reconocimiento de deuda, en nombre de la demandada La Secuoya, S.L) y que fuera reclamado en la Jurisdicción mercantil, Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Valladolid, Sentencia de fecha de 25-9-12, en la que, por allanamiento parcial de esa entidad mercantil demandada, se estimó la suma de 473.429,44 #, quedando entonces pendiente la ahora suma reclamada en estos autos. La referida sociedad demandada, sin dejar de reconocer la relación mercantil habida y la deuda reconocida en su día como consecuencia de la misma, excepciona al efecto, las defensas sobre contrato no cumplido debidamente o incumplido sustancialmente (contrato no cumplido "exceptio non adimpleti contractus" o de contrato no cumplido adecuadamente, en cantidad, calidad, manera o tiempo "exceptio non rite adimpleti contractus"). Por cuyo efecto y en base a las deficiencias habidas en la obra contratada, que esa parte estima en la suma total de 512.879 # (según sus informes periciales) estima sobradamente pagada el resto de deuda reclamada en los presentes...

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