SAP Baleares 45/2014, 26 de Mayo de 2014

PonenteROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
ECLIES:APIB:2014:1140
Número de Recurso85/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución45/2014
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo: PO 85/2012

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO)1/2012

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION Nº 4 DE IBIZA.

SENTENCIA Num. 45/2014

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA FRANCISCA RAMIS ROSSELLO

DON CARLOS IZQUIERDO TELLEZ

DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ

En PALMA DE MALLORCA, a 26 de Mayo de 2014.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número SUMARIO 1/2012 procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de los de IBIZA y seguida por el trámite de Procedimiento Ordinario, Rollo nº 85/2012 por DELITO DE INCENDIO FORESTAL POR IMPRUDENCIA GRAVE seguido contra Ovidio, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 de 1961, en Argentina, hijo de Isabel y de Urbano, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Francisco Tortella Tugores y defendido por el Letrado D. Manuel Álvarez Sánchez; contra RGA SEGUROS como responsable civil, representada por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol y defendida por la Letrada Dña. Celia Pita Piñón; MAPFRE FAMILIAR SA y CATALANA OCCIDENTE SA, como Actores civiles, representados por el Procurador D. Antonio Colom Ferra y defendidos por el Letrado D. Joaquín Añó Añó; el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Mario López Ruiz, en el ejercicio de la acusación pública. Ha sido Magistrada Ponente, que expresa el parecer unánime de este Tribunal, la Ilma. Sra. Doña ROCIO MARTIN HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento fue incoado en virtud de atestado del SEPRONA MALLORCA, en Ibiza, por hechos presuntamente constitutivos de un delito de incendio forestal que determinaron la detención de Ovidio . Investigados judicialmente los hechos en el Procedimiento Diligencias Previas nº 1235/2011, mediante Auto de fecha 21 de Marzo de 2012, se transformó el Procedimiento en Sumario nº 1/2012; mediante Auto de 22 de Marzo de 2012 se acordó el procesamiento del imputado realizándose la declaración indagatoria y dándose por concluso el Sumario mediante Auto de 28 de Marzo de 2012, ordenando la remisión a esta Ilma.

  1. Provincial con emplazamiento del procesado por término legal para su comparecencia ante la Audiencia por medio de Procurador.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y formado el correspondiente Rollo, por Auto de 3 de Abril de 2013 se confirmó la conclusión del sumario y se procedió a la apertura de Juicio Oral, formulando el Ministerio Fiscal su calificación provisional mediante escrito de 5 de Abril de 2013; Mapfre y Catalana de 10 de Abril de 2013, y la defensa mediante escrito de 24 de Junio de 2013 y RGA SEGUROS, de 11 de Julio de 2013. Admitidas que fueron las pruebas que se estimaron oportunas, se señaló el acto de juicio oral para los días 7, 8 y 9 de Abril de 2014, con la asistencia y el resultado que consta en el correspondiente soporte audiovisual.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, manteniendo las provisionales salvo en algunas correcciones de la conclusión primera(hechos), calificó los hechos como constitutivos de un delito de incendio forestal por imprudencia grave de especial gravedad por afectar a una superficie de considerable importancia y afectar a un espacio natural protegido y con peligro para la vida o integridad física de las personas, de los arts. 358 en relación con los arts. 352 párrafo primero y segundo, 351, 353.1.1 º y 3º del CP ; del que consideró autor al procesado Ovidio, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de 11 años de prisión, inhabilitación absoluta para el sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros y costas. En concepto de responsabilidad civil el procesado, con responsabilidad civil directa de RGA SEGUROS, indemnizará al Govern Balear en la cantidad de 232.091,16 euros correspondientes al coste total de las labores de extinción del incendio; en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños ocasionados en las fincas, viviendas y demás propiedades, previa acreditación de los mismos, de Claudio, Angelina, Covadonga, Felicisimo, Ignacio, Manuel, Porfirio, Joaquina, Teofilo, Luis Alberto, Patricia, Trinidad, Alfonso (Zanosa SA), Apolonia, Carmelo, Delfina, Gracia, Mercedes

, Eulalio, Sofía, Adelina, Carmen, Hugo, Lucas, Plácido, Torcuato, Genoveva, Melisa, Jesús María, Adriano, Gracia, Socorro, Africa, Camilo, Porfirio, Eleuterio, Claudia, Geronimo

, Justino, Octavio, Inés, Severino, Octavio, Jesús Carlos, Artemio, Constantino, Justo, Natalia, Tomasa, Roman y Asunción .

Por MAPFRE FAMILIAR SA Y CATALANA OCCIDENTE SA en sus conclusiones definitivas, elevando a tal condición las provisionales salvo en la conclusión primera que se adhirió al Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de un delito de incendio forestal por imprudencia grave, de especial gravedad por afectar a una superficie muy importante de territorio y de espacio natural protegido, así como de peligro para la vida e integridad física de las personas y daños materiales, de los arts. 351, 352.1 y 2, 353.1 del CP ; del que consideró autor al procesado Ovidio, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición la pena de 11 años de prisión, inhabilitación absoluta para el sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros y costas. En concepto de responsabilidad civil el procesado y RGA SEGUROS, indemnizarán a Mapfre Familiar SA y Catalana Occidente SA en la cantidad relacionada en la conclusión primera que ascienden a 131.303,54 euros,

25.200,23 euros respectivamente, más las que se determinen en Ejecución de Sentencia respecto de Tomasa y Alfonso, más los intereses del art. 20 LCS a cargo de RGA SA y los legales a cargo del acusado

La Defensa de Ovidio en igual trámite, elevó a definitivas las conclusiones provisionales modificándolas en cuanto a la conclusión primera e interesó la libre absolución de su patrocinado, no responsabilidad civil. Costas de oficio.

La Defensa de RGA SEGUROS SA modificando las conclusiones provisionales elevó a definitivas la petición de libre absolución y, subsidiariamente, que su responsabilidad civil no podría ser superior a 149.653,03 euros por el Seguro concertado con el procesado, no procediendo aplicación del art. 20 LCS .

CUARTO

En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los trámites legales esenciales, salvo el plazo para dictar la presente resolución, debido a la acumulación de asuntos que pesa sobre este órgano con necesidad de celebración de vista oral, así como la acumulación coyuntural de ponencias de igual preferencia de quien suscribe.

HECHOS PROBADOS

En atención a las pruebas practicadas, procede declarar probado que:

PRIMERO

El día 25 de mayo de 2011 sobre las 10 horas, el procesado Ovidio, se dirigió a un paraje sito en la parcela NUM002 del polígono NUM003 ( DIRECCION000 ) de San Joan de Labritja(Ibiza) en la ladera sur del DIRECCION001, dentro de una zona conocida como DIRECCION002, en la que había colocado una colmena trampa de abejas, dado que se dedicaba a la actividad de apicultura desde hacía, cuando menos, 10 años. A dicho paraje, acudió provisto de un ahumador que, previamente, había rellenado a modo de combustible con pinocha, papel, hojas secas de pino, cáscara de almendra y restos de fibra de una silla vieja. Una vez en el lugar, procedió a la apertura del ahumador, prendió el contenido con un mechero y colocó romero a modo de filtro, lo cerró y comenzó a insuflar humo hacia la colmena durante unos diez minutos, utilizando para todo ello una careta de protección que no le limitaba la visión. Tras acabar, estuvo observando la colmena otros dos minutos, portando el ahumador, tras lo que procedió a irse hacia su casa llevándose consigo el ahumador que apagó cuando ya llegó a la misma.

Como consecuencia del proceso de encendido del ahumador o de accionar reiteradamente el fuelle del mismo, una o varias pavesas provenientes de su interior salieron dispersadas lo que provocó que se iniciara, a una hora indeterminada pero ya percibiéndose humo alrededor de las 11 h u 11.30 h, un incendio cuyas llamas arrasaron un total de 1.576 Hectáreas, en su mayor parte de terreno pinar(pinus halepensis), tratándose de una zona de suelo rústico protegido, catalogado en su mayoría como Área Natural de Especial Protección(ANEI) conforme a la Ley 1/1991, de 30 de Enero, de Espacios Naturales y Régimen Urbanístico de las Áreas de Especial Protección de las Islas Baleares.

El procesado no portaba agua para llevar a cabo la actividad descrita; no creó un perímetro de seguridad alrededor de la colmena que se hallaba plena de hojarasca y arbustos secos; en la fecha de los hechos era fecha de peligro de incendios forestales conforme al art. 3 del Decreto 125/2007 de 5 de Octubre, estableciendo su art. 7 la posibilidad de solicitar permiso para utilizar ahumador a los apicultores registrados; la acción se desarrolló en una zona de una pendiente del 40%, la temperatura era a la hora de los hechos de unos 26-28 grados Celsius(llegando ese día, en otras horas, a temperaturas cercanas a los 31 ºC), el porcentaje de humedad del 45-30% entre las 10 y las 14 horas(aunque a partir de las 12 h hasta las 14 h, predominó el 30%) y en el momento de los hechos no existían grandes rachas de viento aunque en ese día llegaron a 20-26 km/h.

El procesado, al tiempo de los hechos era miembro de la Asociación de Apicultores de Ibiza y Formentera. Como miembro de dicha Asociación había acudido a los cursos que se impartían, entre ellos, los de utilización del...

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