SAP Barcelona 184/2014, 27 de Mayo de 2014

PonenteJOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
ECLIES:APB:2014:5158
Número de Recurso351/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución184/2014
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 351/2013-2ª

JUICIO ORDINARIO Nº 552/2011

JUZGADO MERCANTIL Nº 7 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 184/2014

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN F GARNICA MARTÍN

DON LUIS GARRIDO ESPA

DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO

En Barcelona a veintisiete de mayo de dos mil catorce.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 552/2011 ante el Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona, a instancia de PROPIEDADES E INVERSIONES S.L., representada por el procurador de los tribunales Don Ángel Joaniquet Ibarz, contra la COMISION LIQUIDADORA DE EUROPEAN PAPER AND PACKAGING INVESTMENT CORPORATION S.A., EN LIQUIDACIÓN, representada por el procurador de los tribunales Don Ivo Ranera Cahís.

Penden las actuaciones ante esta Sala por virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 17 de octubre de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por PROPIEDADES E INVERSIONES S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don Ángel Joaniquet Ibarz, contra la COMISION LIQUIDADORA DE EUROPEAN PAPER AND PACKAGING INVESTMENT CORPORATION S.A., EN LIQUIDACIÓN, representada por el procurador de los tribunales Don Ivo Ranera Cahís:

  1. ) Declaro que la demandada incumplió la exigencia legal de autorizar y/o permitir a la sociedad actora la acción de fiscalizar las operaciones de liquidación de EUROPEAN PAPER AND PACKAGING INVESTMENT CORPORATION S.A.

  2. ) Condeno a la demandada a exhibir a la sociedad interventora y/o experto que le asista todos los movimientos contables, así como la documentación correspondiente a los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 de la sociedad en liquidación".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada. La parte actora presentó escrito de oposición al recurso. TERCERO.- Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 14 de mayo de 2014.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad demandante PROPIEDADES E INVERSIONES S.L., en su condición de interventora de la entidad EUROPEAN PAPER AND PACKAGING INVESTMENT CORPORATION S.A. (en adelante, EAPIC), interpuso demanda solicitando se condenara a la Comisión Liquidadora de EAPIC a exhibir documentación contable de los ejercicios 2007 a 2011. La demanda se sustentó en los siguientes hechos:

  1. ) En noviembre de 1993 un grupo de accionistas de EAPIC interpuso demanda, que se tramitó como acto de jurisdicción voluntaria, solicitando la designación de interventor que fiscalizara las operaciones de liquidación de la demandada. La solicitud se fundamentó en el artículo 269 del TRLSA y fue acordada por el Juzgado de Primera Instancia 32 por auto de 14 de diciembre de 1993, que designó interventor a la hoy demandante PROPIEDADES E INVERSIONES S.L. (documento dos de la demanda).

  2. ) La liquidación se ha prolongado durante dieciocho años, en los que la demandante, por medio de su representante legal Don Eduardo, ha asistido a todas las juntas de EAPIC.

  3. ) La Comisión no cumple con la obligación de facilitar a la sociedad interventora la información que precisa para su labor fiscalizadora. En noviembre de 2010 remitió una carta exigiendo información sobre la subasta de bienes inmuebles, que fue cumplida sólo parcialmente (documento cuatro y cinco). Y el 29 de junio de 2011 requirió nuevamente a la Comisión Liquidadora para que exhibiera documentación contable, requerimiento que no fue atendido (documentos seis a ocho).

Por todo ello solicitó del Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 381 del TRLSC (antes, artículo 269 de la LSA ), que condenara a la demandada a exhibir a la sociedad interventora toda la documentación contable de los ejercicios 2007 a 2011.

SEGUNDO

La demandada se opuso a la demanda alegando, con carácter previo, la excepción de falta de legitimación pasiva, por entender que la reclamación debería haberse dirigido directamente a EAPIC, no a su Comisión Liquidadora. En cuanto al fondo del asunto, alegó que inicialmente la actora designó...

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